El Supremo declara responsable a Volkswagen Espa?a por el ¡®dieselgate¡¯
El tribunal condena a la empresa distribuidora al pago de 500 euros a un comprador perjudicado
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso contra la distribuidora Volkswagen Audi en Espa?a, filial del grupo automovil¨ªstico, por asumir la posici¨®n de fabricante en el dispositivo fraudulento de control de emisi¨®n de gases en los motores di¨¦sel EA189, esc¨¢ndalo tambi¨¦n conocido como dieselgate, seg¨²n se ha conocido este martes.
El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha calificado como intencionado y doloso el incumplimiento contractual del distribuidor. Por ello, ha condenado a la empresa distribuidora al pago de 500 euros e intereses a un comprador perjudicado por la instalaci¨®n de un dispositivo fraudulento que manipula el control de la emisi¨®n de gases contaminantes.
El alto tribunal sostiene que la distribuidora de Volkswagen en Espa?a asumi¨® la posici¨®n de responsabilidad contractual propia del fabricante. En primer lugar, indica que la distribuidora se encontraba participada indirectamente en el 100% de su capital social por el fabricante. Adem¨¢s hab¨ªa remitido una carta a los usuarios de veh¨ªculos desde las marcas del grupo en la que reconoc¨ªa la ¡°incidencia de los motores Di¨¦sel EA189¡±. Seg¨²n los magistrados, con esta comunicaci¨®n se asum¨ªa su responsabilidad como fabricante y generaron en los destinatarios tal confianza.
¡°La Sala considera que el demandante, en el contexto del esc¨¢ndalo p¨²blico que supuso el descubrimiento del comportamiento de la fabricante, sufri¨® un da?o moral consistente en la incertidumbre y el desasosiego derivado de las consecuencias inciertas de este¡±, asegura el fallo.
El concesionario, sin responsabilidad
Por ello, Volkswagen Audi Espa?a debe responder de todos los da?os y perjuicios derivados, incluidos los morales. Sin embargo, al no acreditarse que el concesionario conociera siquiera la instalaci¨®n del dispositivo, en su caso no le atribuye intencionalidad, ni le imputa responsabilidad por los da?os morales. ¡°La distribuidora de veh¨ªculos, que no hab¨ªa sido la vendedora, carec¨ªa de responsabilidad como fabricante por la instalaci¨®n en ellos de un dispositivo fraudulento que manipulaba el control de la emisi¨®n de gases contaminantes¡±, explica el tribunal en la sentencia.
El esc¨¢ndalo se remonta a septiembre de 2015, cuando se descubri¨® en Estados Unidos que el Grupo Volkswagen mont¨® en los motores di¨¦sel de la familia EA 189 un software que alteraba a la baja las emisiones del veh¨ªculo cuando detectaba que estaba siendo sometido a una inspecci¨®n en los rodillos de un laboratorio. El caso supuso un terremoto en el mercado de la automoci¨®n. El fraude de los motores di¨¦sel afect¨® a las marcas Volkswagen, Audi, Seat y Skoda. En su conjunto, se comercializaron hasta 11 millones de veh¨ªculos afectados en todo el mundo. En Espa?a, la ¨²nica forma de conseguir una indemnizaci¨®n por la adquisici¨®n de un veh¨ªculo afectado por el dieselgate es la v¨ªa judicial. De hecho, la Organizaci¨®n de Consumidores y Usuarios (OCU) present¨® una demanda colectiva en representaci¨®n de 7.500 personas que reclamaba 22 millones de euros.
En el caso que ahora se ha pronunciado el Supremo, en un primer momento, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda y el afectado recurri¨® en casaci¨®n el rechazo de imputaci¨®n de responsabilidad contractual de la empresa distribuidora y de la indemnizaci¨®n por da?os morales solicitada. Ahora, a pesar de que el Supremo haya estimado en parte el recurso, el tribunal considera ¡°manifiestamente desproporcionada¡± la cantidad reclamada por el comprador, que ascend¨ªa a 11.376 euros por los da?os morales sufridos y 6.644,71 euros por los intereses y gastos de financiaci¨®n satisfechos. Asimismo, solicitaba 15.020,12 euros como indemnizaci¨®n por los da?os y perjuicios causados por la depreciaci¨®n sufrida en el valor del veh¨ªculo. Por ello, finalmente, el fallo dicta una indemnizaci¨®n de 500 euros con los intereses desde la fecha de la sentencia.
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