El Gobierno saca a audiencia p¨²blica el anteproyecto de ley de reforma de la Ley Concursal
La nueva regulaci¨®n admite el perd¨®n de las deudas sin liquidaci¨®n previa de activos empresariales o de la vivienda habitual del deudor
El Gobierno ha sacado a tr¨¢mite de audiencia p¨²blica el anteproyecto de ley de reforma de la Ley Concursal, con el que pretende facilitar la reestructuraci¨®n de empresas viables y mejorar los procedimientos de insolvencia. El proyecto, que ha sido elaborado por el Ministerio de Justicia y el de Asuntos Econ¨®micos y Transformaci¨®n Digital, incluye la transposici¨®n de la directiva europea sobre el asunto e introduce otras reformas en el ¨¢mbito concursal. Entre las novedades destaca la posibilidad de exoneraci¨®n sin liquidaci¨®n previa del patrimonio del deudor.
Esta modificaci¨®n es una de las reformas comprometidas con Bruselas en el Plan de Recuperaci¨®n, Transformaci¨®n y Resiliencia. El principal objetivo es garantizar que las empresas y empresarios viables que est¨¦n en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuraci¨®n preventiva que les permita continuar con su actividad. Es decir, evitar la ca¨ªda de compa?¨ªas que sean viables por un sistema complejo y costoso.
Por ejemplo, la nueva norma pretende que los empresarios personas f¨ªsicas insolventes puedan disfrutar de la exoneraci¨®n de sus deudas, despu¨¦s de un periodo de tiempo ¡°razonable¡±, favoreciendo la segunda oportunidad y que se mejore la eficiencia del procedimiento concursal para reducir su duraci¨®n. En este sentido, las microempresas contar¨¢n con un procedimiento espec¨ªficamente adaptado a sus necesidades y caracter¨ªsticas.
Los planes de reestructuraci¨®n, que sustituyen a los actuales acuerdos de refinanciaci¨®n, son uno de los elementos centrales de la directiva de insolvencia y de la reforma de la Ley Concursal. Se trata de un instrumento pre-concursal, para empresas con dificultades financieras, que favorece una reestructuraci¨®n en un estadio m¨¢s temprano que en la actualidad, cuando se detecten indicios de probabilidad de insolvencia, frente a la inminencia que se exige en estos momentos. El mecanismo posibilita el arrastre de clases acreedoras disidentes (las que no votan a favor del plan), incluyendo tambi¨¦n las correspondientes salvaguardas para los acreedores.
Aut¨®nomos y microempresas
Para aut¨®nomos y microempresas de menos de 10 trabajadores tambi¨¦n se incluye un nuevo procedimiento de insolvencia m¨¢s r¨¢pido, digitalizado y con un coste muy reducido, que ofrece dos itinerarios posibles. Tras un per¨ªodo de negociaci¨®n con los acreedores de un m¨¢ximo de tres meses debe optarse por un plan de continuaci¨®n r¨¢pido y flexible si hay posibilidad de un acuerdo o, en su defecto, por una liquidaci¨®n ordenada, pero r¨¢pida, a trav¨¦s de una plataforma online. Este procedimiento ¨²nicamente se utilizar¨¢ para liquidar empresas que son insolventes.
Tambi¨¦n se reforma el procedimiento de segunda oportunidad para personas f¨ªsicas y aut¨®nomos en concurso, con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad y posibilitando una segunda oportunidad realmente efectiva. Y se introducen medidas adicionales a las previstas en la directiva, entre las que figura la posibilidad de exoneraci¨®n sin liquidaci¨®n previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera aut¨®nomo, continuar con su actividad.
El plan de pagos tendr¨¢ una duraci¨®n m¨¢xima de tres a?os, que se ampliar¨¢ a cinco cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor. Asimismo, se ampl¨ªa la relaci¨®n de deudas exonerables y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones.
Procedimiento m¨¢s r¨¢pido
Entre las medidas para agilizar el procedimiento concursal y reducir su duraci¨®n, se prev¨¦n incentivos en la retribuci¨®n del administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, y penalizaciones si la gesti¨®n no es eficiente, lo que se producir¨¢ si el procedimiento dura m¨¢s de 12 meses por causa que le sea imputable.
Adem¨¢s, la reforma contempla que los casos sobre condiciones generales de la contrataci¨®n y protecci¨®n de los consumidores y ciertas reclamaciones en materia de transportes (retrasos de aerol¨ªneas, equipajes) pasen de los juzgados de lo mercantil a los de primera instancia. De esta forma, se trata de descargar de trabajo a estos tribunales.
El anteproyecto ha iniciado el tr¨¢mite con la Asociaci¨®n Profesional de Administradores Concursales (Aspac) en contra, ya que considera que es ¡°insuficiente¡± y ¡°solo garantizar¨¢ el colapso del sistema judicial¡± que, en la actualidad, resuelve los concursos de acreedores en una media de 60 meses. La organizaci¨®n rechaza sobre todo el nuevo procedimiento especial para microempresas, que ser¨ªa el principal motivo que llevar¨ªa el sistema al colapso. ¡°La reforma no ser¨¢ efectiva si no existe un marco regulatorio que proporcione seguridad jur¨ªdica a los profesionales de la administraci¨®n concursal en cuanto al acceso a la profesi¨®n, sus funciones y su retribuci¨®n¡±, sostienen.
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