El Tribunal Superior de Baleares autoriza el alquiler tur¨ªstico de pisos en Palma
Los jueces anulan la prohibici¨®n de arrendar pisos con fines tur¨ªsticos en bloques de viviendas aprobada por el Ayuntamiento en 2018 al considerar que la medida es ¡°desproporcionada¡±
La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha tumbado la prohibici¨®n de alquilar pisos tur¨ªsticos en la ciudad de Palma aprobada en 2018 por el Ayuntamiento de la capital balear al considerar que la medida es ¡°desproporcionada e innecesaria¡± y vulnera varias directivas europeas y estatales. El tribunal ha estimado el recurso presentado por la Asociaci¨®n de Apartamentos y Viviendas de Alquiler de Temporada, aunque desecha algunas de sus alegaciones al considerar que la norma municipal no se ha impulsado con el objetivo de beneficiar a la industria hotelera y tampoco vulnera el principio de igualdad y de derecho a la propiedad privada.
El dictamen arguye que el Ayuntamiento ha prohibido la actividad en todos los pisos de la ciudad, sin realizar diferenciaciones entre ¨¢mbitos territoriales y sin que se justifiquen ¡°las razones imperiosas de inter¨¦s general¡± sobre las que se sustenta. Los jueces explican que los datos que constan en la Memoria Ambiental que apoya la medida y que incluye referencias a niveles de consumo energ¨¦tico y agua, conflictividad vecinal o emisi¨®n de ruidos, conciernen a la actividad tur¨ªstica en general ¡°sin que puedan atribuirse par¨¢metros y efectos nocivos al alquiler tur¨ªstico en viviendas plurifamiliares¡±.
La sentencia sostiene que en los argumentos ofrecidos por el Ayuntamiento de Palma se desprende que la prohibici¨®n tiende a un fin protector y garantista del civismo, del medio ambiente y de permitir acceder a la vivienda ¡°una finalidad loable que debe resultar proporcionada y necesaria¡±. Sin embargo, los jueces creen que el Consistorio ha aprobado una v¨ªa de control ¡°tajante¡± que no emplea otros mecanismos reguladores menos agresivos y que podr¨ªan estar dirigidos a los fines de inter¨¦s general que persigue la administraci¨®n local. ¡°Las finalidades p¨²blicas perseguidas pueden obtenerse a trav¨¦s de medios menos radicales, algunos ya positivizados. La prohibici¨®n, l¨®gicamente, constituye la ¨²ltima de las soluciones posibles a los efectos nocivos que la administraci¨®n trata de evitar y atajar¡± razona la sentencia.
Adem¨¢s, los jueces remarcan que la restricci¨®n no aparece ponderada con las finalidades alegadas por el Ayuntamiento. La sentencia tambi¨¦n alude a las directivas de servicios tanto de la Uni¨®n Europea como las de ¨¢mbito nacional, que considera se han vulnerado con esta prohibici¨®n al incluir una medida ¡°desproporcionada e innecesaria¡± que vulnera el art¨ªculo 129 de la Ley del Procedimiento Administrativo Com¨²n de las Administraciones P¨²blicas. La sentencia no es firme y el Ayuntamiento de Palma puede recurrir ante la misma sala del Tribunal Superior y ante el Tribunal Supremo.
La Asociaci¨®n de Apartamentos y Viviendas de Alquiler de Temporada (HABTUR), que impuls¨® el recurso contra la normativa municipal, ha celebrado la sentencia y espera negociar con el Ayuntamiento una zonificaci¨®n de la ciudad que permita el alquiler vacacional en pisos. ¡°Nos parece lo suficientemente contundente para que el Ayuntamiento no recurra, haga una reflexi¨®n y se siente y valore de verdad la posible zonificaci¨®n de la ciudad bas¨¢ndose en unos criterios razonables¡± ha subrayado en declaraciones a la Cadena Ser la gerente de la patronal HABTUR, Mar¨ªa Gibert. Mientras tanto, el alcalde de Palma, Jos¨¦ Hila, ha insistido en que ¡°no habr¨¢ alquiler tur¨ªstico en pisos¡±. ¡°La sentencia no cambia las reglas del juego del alquiler vacacional en Palma¡± ha subrayado Hila, que insiste en que la sentencia ser¨¢ recurrida y, en caso de que el recurso sea desestimado, la medida que entra en vigor es la norma supletoria del Consell de Mallorca que ya restringe el alquiler vacacional en viviendas plurifamiliares.
En junio de 2020 entr¨® en vigor una moratoria para nuevas licencias en viviendas unifamiliares que estar¨¢ en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021 y se increment¨® el importe de las multas para la comercializaci¨®n de viviendas sin licencia, que va desde los 20.001 euros a los 40.000 euros si el propietario es un particular y que se eleva hasta los 400.000 si se trata de plataformas. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares aval¨® el pasado mayo el veto al alquiler tur¨ªstico por zonas en Mallorca al considerar que el Consell insular estaba obligado a ejecutarlo por la Ley de Turismo de las islas y al dise?arlo se respet¨® el principio de proporcionalidad porque la zonificaci¨®n se adapt¨® a cada zona concreta de la isla en funci¨®n de su situaci¨®n.
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