El Supremo confirma la nulidad del ERTE de Ryanair en Canarias y Girona
El Alto Tribunal ratifica los argumentos del Ministerio de Trabajo, que en su d¨ªa consider¨® que la empresa pretend¨ªa ahorrarse salarios que deb¨ªa abonar a su personal como consecuencia de un despido colectivo que tambi¨¦n fue anulado
Nuevo jarro de agua fr¨ªa sobre el expediente de regulaci¨®n temporal de empleo (ERTE) que Ryanair pretend¨ªa aplicar a sus trabajadores de Girona y de las bases canarias de Tenerife, Lanzarote y Las Palmas. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de ese expediente, ratificando los argumentos que en su d¨ªa pusieron sobre la mesa la Audiencia Nacional y el Ministerio de Trabajo.
En una sentencia fechada el 22 de septiembre, y cuyo sentido ha dado a conocer este lunes el Consejo General del Poder Judicial, el Alto Tribunal estima como correcta la decisi¨®n administrativa que adopt¨® Trabajo. El departamento que dirige Yolanda D¨ªaz consider¨® en su d¨ªa que no concurr¨ªan las causas de fuerza mayor por la covid que la aerol¨ªnea irlandesa alegaba para solicitar la inclusi¨®n de m¨¢s de 200 trabajadores en un ERTE. El Supremo constata los defectos de procedimiento por parte de la compa?¨ªa, que no notific¨® a los sindicatos la lista de afectados, y adem¨¢s considera que existi¨® fraude de ley, el mismo argumento que en su d¨ªa esgrimi¨® la Inspecci¨®n de Trabajo en su informe.
Los hechos se remontan a abril de 2020, cuando la Audiencia Nacional declar¨® nulo un ERE (expediente de regulaci¨®n de empleo) por el que Ryanair hab¨ªa despedido colectivamente y de manera definitiva, antes del inicio de la pandemia, a 224 trabajadores de sus bases en Canarias y Girona. La sentencia obligaba a la readmisi¨®n de los empleados. La empresa no recurri¨® la sentencia y la acat¨®. Pero junto con la readmisi¨®n, solicit¨® ya en mayo un ERTE alegando que no pod¨ªa operar por la covid. La inmensa mayor¨ªa de los trabajadores incluidos en ese expediente (194 de 206) eran personas afectadas por el ERE nulo.
La aerol¨ªnea solicitaba adem¨¢s que el nuevo expediente de despido temporal se aplicase retroactivamente desde marzo, cuando lleg¨® la pandemia a Espa?a y el Gobierno abri¨® esa posibilidad. El expediente se aprob¨® en principio por silencio administrativo, en un contexto en que se recib¨ªan numerosas peticiones de este tipo y Trabajo no ten¨ªa tiempo suficiente para atenderlas todas en plazo. Pero el sindicato USO puso un recurso de alzada para recurrir esa decisi¨®n y a la vez present¨® una demanda en la Audiencia Nacional.
En v¨ªa administrativa, el an¨¢lisis por parte del Ministerio de Trabajo concluy¨® que el ERTE incurr¨ªa en fraude de ley precisamente por la retroactividad que exig¨ªa. La compa?¨ªa, se?alaba el informe de la inspecci¨®n laboral, lo que pretend¨ªa era ahorrarse parte de los salarios que deb¨ªa abonar a sus empleados como resultado de la sentencia que obligaba a su readmisi¨®n. De aceptarse retroactivamente el ERTE, ese coste recaer¨ªa en gran parte sobre las arcas de la Seguridad Social. El mismo argumento fue apreciado por la Audiencia Nacional y ha sido ratificado ahora por el Supremo.
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