El Constitucional inadmite el recurso del PP a la ley que despenaliz¨® las coacciones de los piquetes
Los populares consideraron que la exposici¨®n de motivos era inconstitucional por contener ataques a la pol¨ªtica social del Gobierno de Rajoy
El Constitucional ha inadmitido el recurso del PP contra la reforma que derog¨® la penalizaci¨®n de las coacciones de los piquetes. El motivo de la impugnaci¨®n estaba en el pre¨¢mbulo de la ley, al entender el PP que se aprovechaba la exposici¨®n de motivos para acusarle de haber emprendido durante la etapa de gobierno de Rajoy ¡°un proceso de desmantelamiento y de desplegar un entramado de leyes que asfixiaban la capacidad de protesta hacia las pol¨ªticas de dicho Ejecutivo¡±.
El recurso, de 54 p¨¢ginas, se?alaba que se hab¨ªa ¡°utilizado¡± la ley destinada a ¡°derogar la pena de c¨¢rcel a los piquetes violentos para incluir dos p¨¢rrafos que atacan a un Gobierno del PP¡±. Los populares consideraron inconstitucionales dos p¨¢rrafos del pre¨¢mbulo, por considerar que las acusaciones dirigidas contra un Gobierno anterior supon¨ªan ¡°un ataque expl¨ªcito a un partido pol¨ªtico desde las p¨¢ginas del Bolet¨ªn Oficial del Estado¡±, algo que ¡°en todo caso debe reputarse por completo improcedente e inconstitucional¡±. Por ello, pidi¨® que dichos p¨¢rrafos fueran ¡°eliminados¡± del texto legal.
El Constitucional, a su vez, ha decidido inadmitir el asunto con el argumento de que ¡°los pre¨¢mbulos de las leyes, al carecer de valor normativo, no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad¡±. La resoluci¨®n estima que solo podr¨ªa anularse parte de un pre¨¢mbulo en el caso de que ¡°los conceptos y categor¨ªas¡± que se contengan en ¨¦l ¡°se proyecten sobre su articulado¡±. Aqu¨ª, sin embargo, las consideraciones hechas en el texto preliminar de la nueva normativa no influ¨ªan en el contenido normativo posterior.
El auto sugiere, en todo caso, que el Constitucional considera inapropiada la utilizaci¨®n de la exposici¨®n de motivos de una ley para dirigir cr¨ªticas a un Gobierno anterior de signo distinto. En este sentido, el tribunal deja constancia de que inadmite el recurso ¡°con independencia de la intenci¨®n pol¨ªtica e incluso partidista que puede atribu¨ªrsele a los p¨¢rrafos del pre¨¢mbulo recurridos¡±, y al margen tambi¨¦n de ¡°la cr¨ªtica que la utilizaci¨®n de un pre¨¢mbulo legislativo con tales fines pueda merecer desde la perspectiva de la cultura constitucional¡±.
La resoluci¨®n del Constitucional ha contado con un voto concurrente ¡ªacorde con la decisi¨®n, pero no con los argumentos que la sustentan¡ª, el del magistrado Andr¨¦s Ollero, exdiputado del PP. Ollero hubiera querido a?adir m¨¢s consideraciones en contra del ¡°dislate¡± cometido a su juicio en dicha exposici¨®n de motivos. ¡°La presencia en una ley org¨¢nica de afirmaciones m¨¢s propias del calentamiento de un mitin pol¨ªtico degradan a normas que son m¨¢ximo exponente de la soberan¨ªa popular, a cuya deliberaci¨®n tengo a orgullo haber colaborado a lo largo de varios lustros¡±, explica el exparlamentario popular. Y a?ade que formula estas observaciones ¡°al margen de cu¨¢l sea el partido objeto del atropello¡±, tras haber abandonado la militancia hace m¨¢s de nueve a?os, ¡°para sentirme m¨¢s libre en el ejercicio de las responsabilidades con las que el Congreso de los Diputados, del que fui miembro en cinco legislaturas, me hab¨ªa honrado; libertad que, a estas alturas, ha sido por muchos en no pocas ocasiones plenamente reconocidas¡±.
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