El Gobierno propone limitar a tres meses los contratos eventuales por aumentos de trabajo ocasionales
El nuevo documento propuesto en la reuni¨®n de este mi¨¦rcoles ampl¨ªa las limitaciones para reducir la temporalidad y recoge lo negociado en los ¨²ltimos siete meses
A falta de mes y medio para que concluya el a?o, y con ¨¦l el tiempo l¨ªmite para acordar el nuevo marco de relaciones laborales, el foco principal de la negociaci¨®n entre el Gobierno y los agentes sociales contin¨²a fijo sobre la temporalidad. Durante la reuni¨®n de este mi¨¦rcoles, Ejecutivo, sindicatos y patronal han vuelto a abordar las circunstancias en las que podr¨¢n seguir teniendo cabida este tipo de contratos.
Seg¨²n confirman fuentes del di¨¢logo social, el Ejecutivo propone que los contratos de duraci¨®n determinada queden enmarcados ¨²nicamente en dos situaciones: en circunstancias ocasionales por el aumento inesperado de la producci¨®n, y para cubrir la baja de otro trabajador. Para la primera de las variables, la duraci¨®n m¨¢xima del contrato eventual ser¨ªa de tres meses. La idea, que ha sido remitida junto con nueva documentaci¨®n en la que se abordan otros apartados de la reforma, ser¨¢ valorada por los agentes sociales estos d¨ªas, y se evaluar¨¢ su aprobaci¨®n (o no) en el encuentro del pr¨®ximo viernes.
La delimitaci¨®n de la causalidad y de la duraci¨®n del contrato de trabajo se dirime en el art¨ªculo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Sobre ¨¦l se han concentrado gran parte de las revisiones que se han llevado a cabo desde el comienzo de las negociaciones, y este mi¨¦rcoles ha vuelto a copar el orden del d¨ªa. Fuentes del di¨¢logo social matizan que la nueva propuesta se ampara dentro del marco que se ven¨ªa valorando desde marzo. En ¨¦l se establecen dos ¨²nicas situaciones en las que una empresa podr¨ªa contratar a un trabajador de forma temporal: la primera de ellas por una circunstancia ocasional que provocase un aumento de la producci¨®n en una empresa. No entrar¨ªan en esta disposici¨®n los trabajadores de car¨¢cter estacional, como podr¨ªan ser aquellos aparejados a distintas campa?as que se repiten cada a?o como la navide?a, para quienes el modelo de contrataci¨®n deber¨ªa ser el de fijo-discontinuo, que sigue siendo una de las principales apuestas de la reforma laboral del Gobierno.
No se podr¨¢n encadenar contratos
Dentro de este marco, sin embargo, se establecen dos l¨ªmites como cortapisa para evitar la cronificaci¨®n de la eventualidad: la duraci¨®n m¨¢xima del contrato temporal ser¨¢ de tres meses; y el trabajador no podr¨¢ ir encadenando contratos. Adem¨¢s, la empresa que se vea afectada por esta situaci¨®n inesperada tendr¨¢ un l¨ªmite m¨¢ximo de cinco meses para poder cubrir el aumento de la carga de trabajo. De superarse este marco temporal, el trabajador que est¨¦ ocupando el puesto, u otro que lo reemplazase tras ese periodo ser¨¢ considerado como indefinido.
Para delimitar a¨²n m¨¢s el espacio en el que tendr¨¢n cabida los contratos temporales, la propuesta del Ejecutivo contempla distintos topes en funci¨®n del tama?o de la empresa. Fuentes del di¨¢logo social detallan la siguiente relaci¨®n: en las compa?¨ªas con de 1 a 5 personas en la plantilla ser¨¢ solo una la que pueda tener un contrato eventual; de seis a 10, dos; de 11 a 30, tres; de 31 a 100, cinco o el 8% de la plantilla; de 101 a 500, 15 o el 7%; y en las de m¨¢s de 500, 30 o el 4%. Al mismo tiempo, en el nuevo texto tambi¨¦n se contempla un ajuste mayor para el sector agrario. En ¨¦l, el n¨²mero m¨¢ximo de contratos eventuales para los mismos tramos que en el resto de las empresas se aumentar¨¢ en un 50%. Cuando las contrataciones temporales sean para cubrir una baja por sustituci¨®n, estas podr¨¢n extenderse hasta que el trabajador afectado se recupere y pueda reincorporarse a su puesto.
La relaci¨®n laboral eventual no ha sido la ¨²nica sobre la que ha orbitado esta ¨²ltima reuni¨®n. Los contratos formativos tambi¨¦n han visto actualizada (de nuevo) su condici¨®n. Para ellos, el Gobierno ha propuesto que tanto el de formaci¨®n en alternancia como el de pr¨¢ctica profesional se puedan suscribir entre tres meses y dos a?os para los primeros ¨Dsin distinciones entre los distintos grados de formaci¨®n¨D, y de seis meses a un a?o para los contratos de adquisici¨®n de pr¨¢ctica profesional.
Recopilaci¨®n
Las ¨²ltimas matizaciones en la redacci¨®n del art¨ªculo 15 han ocupado parte de la nueva documentaci¨®n remitida por el Gobierno a los agentes sociales en la que se recopilan los cambios que se han ido introduciendo dentro de la negociaci¨®n durante los ¨²ltimos siete meses. A pesar de la entrada reciente de representantes de los Ministerios de Econom¨ªa, Hacienda, Seguridad Social y Educaci¨®n, el nuevo texto recoge toda la bater¨ªa de propuestas que han venido formul¨¢ndose en los ¨²ltimos meses: prevalencia del convenio sectorial sobre el de empresa, supresi¨®n del contrato por obra y servicio y la derogaci¨®n de la ultraactividad.
Lo ¨²nico que no incluye esta nueva informaci¨®n es una revisi¨®n del futuro esquema de los ERTE, que pasar¨¢ a denominarse como Mecanismo Red, y que no gust¨® nada a empresarios y sindicalistas, que lo tacharon de ¡°farragoso¡±. El dibujo de este nuevo instrumento permite mantener a los empleados en la empresa o formarlos para que se puedan reciclar y trabajar en otra compa?¨ªa o sector, aunque para ser activado requiere de una decisi¨®n del Consejo de Ministros. Algo que no gust¨® al resto de agentes sociales por entender que les restaba control sobre su aplicaci¨®n.
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