El Supremo da la raz¨®n a Gerard Piqu¨¦ y anula la multa de 2,1 millones que le reclamaba Hacienda
El fisco acus¨® al futbolista de simular la cesi¨®n de los derechos de imagen para pagar menos impuestos en su declaraci¨®n de la renta
Nuevo y ¨²ltimo cap¨ªtulo en el largo litigio de Gerard Piqu¨¦ con el fisco: el Tribunal Supremo ha dado la raz¨®n al futbolista y ha anulado la multa de 2,1 millones de euros que Hacienda le reclamaba. La decisi¨®n de la Sala de lo Contencioso-Administrativo zanja as¨ª una controversia que arranc¨® en 2013, cuando una inspecci¨®n de la Agencia Tributaria de Catalu?a determin¨® que el defensa del F. C. Barcelona hab¨ªa usado una empresa para pagar menos impuestos.
El fisco lleg¨® a esa conclusi¨®n tras revisar las declaraciones de la renta del jugador de 2008, 2009 y 2010 ¨DPiqu¨¦ hab¨ªa obtenido ingresos del trabajo como futbolista profesional residente en Espa?a del Real Zaragoza, del Manchester United y de la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol¨D, y concluy¨® que el deportista hab¨ªa simulado la cesi¨®n de los derechos de imagen a su conglomerado empresarial Kerad Project. El objetivo: que los ingresos obtenidos tributaran por el impuesto de sociedades en lugar que por el IRPF, que tiene un tipo impositivo superior. Hacienda tambi¨¦n consider¨® simulados los pagos del FC Barcelona la agencia de representaci¨®n del jugador IMG.
Esta inspecci¨®n formaba parte de la ofensiva que la Agencia Tributaria lanz¨® hace algo menos de una d¨¦cada contra las artima?as de los futbolistas para pagar menos impuestos, a ra¨ªz de un cambio legal en 2006 relativo a las operaciones vinculadas. Entre las maniobras que est¨¢n desde entonces bajo la lupa se encuentran las empresas que gestionan los derechos de imagen o la comisi¨®n que algunos clubes pagan a los agentes cuando se deciden traspasos o renovaciones de jugadores.
Piqu¨¦ contest¨® la liquidaci¨®n de la Agencia Tributaria, pero el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central (TEAC) desestim¨® su demanda y conden¨® al futbolista, en una resoluci¨®n de 2016, a pagar 1.457.855,61 euros en impuestos atrasados, m¨¢s otros 678.012,59 euros en multas. El delantero no se dio por vencido e interpuso un recurso ante la Audiencia Nacional, defendiendo que el contrato que hab¨ªa firmado en 2006 con Kerad Project no era una simulaci¨®n para defraudar al fisco. Pero balanza se inclin¨® una vez m¨¢s a favor de Hacienda: la Audiencia Nacional rechaz¨® el recurso.
El futbolista us¨® entonces la ¨²ltima arma que ten¨ªa: el recurso de casaci¨®n, que el Tribunal Supremo admiti¨® a tr¨¢mite en 2020. El alto tribunal no puso en duda la nulidad de la cesi¨®n, pero hizo hincapi¨¦ en otros dos asuntos para reabrir el caso. Se?al¨® que hab¨ªa que considerar si las cuotas a la Seguridad Social abonadas en otro Estado de la UE son deducibles en el IRPF y si, tras declararse la nulidad de un negocio de cesi¨®n de derechos de imagen, los ingresos percibidos por tal cesi¨®n sin intermediaci¨®n societaria pueden considerarse como rendimientos del capital o deben tratarse como actividades econ¨®micas.
Cotizaciones a la Seguridad Social
Las cotizaciones abonadas por Piqu¨¦ cuando jugaba en el Manchester United hab¨ªan sido detra¨ªdas por el club de las n¨®minas mensuales del futbolista para hacer frente al equivalente ingl¨¦s de la Seguridad Social. ¡°Debe entenderse que estamos, al igual que las cotizaciones a la Seguridad Social, ante obligaciones coactivas legalmente impuestas como consecuencia del desarrollo del trabajo por cuenta ajena¡±, se?ala el Supremo. ¡°Las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social -o entidades gestoras de los seguros sociales- en otro Estado de la Uni¨®n Europea, cuando las mismas sean obligatorias para los trabajadores, deben considerarse como gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas¡±, a?ade.
En cuanto a la cesi¨®n de los derechos de imagen, el Supremo subraya que en ¡°el entramado empresarial¡± de Kerald Project ¨Dparticipada mayoritariamente por el mismo Piqu¨¦¨D hab¨ªa otro socio minoritario, el hermano del futbolista, encargado de organizar y llevar las tareas vinculadas a los derechos de imagen del deportista. La Audiencia Nacional, tras considerar nulo el contrato con la empresa, se hab¨ªa inclinado por considerar los ingresos obtenidos de la cesi¨®n como rendimientos del capital.
El Supremo se?ala que la misma Inspecci¨®n, al revisar los ejercicios de 2011 a 2014, concluy¨® que se trataba de rendimientos de actividades econ¨®micas, y alega que en los contratos suscritos por la entidad se pactan ¡°obligaciones contractuales que exceden de lo que es el mero ejercicio y explotaci¨®n de los derechos de imagen, constituyendo una actividad que precisa la ordenaci¨®n de medios personales, recordemos que una persona se encargaba de la organizaci¨®n para explotar estos derechos, y materiales, puesto que se exige en los diversos contratos una actividad que trasciende la mera utilizaci¨®n y explotaci¨®n de la imagen del recurrente por terceros¡±.
Por todo ello, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y estima el recurso en los aspectos relativos a las cotizaciones a la Seguridad Social inglesa y por el entramado empresarial que gestionaba los derechos de imagen del futbolista, lo que implica la nulidad de la liquidaci¨®n exigida por el fisco y la sanci¨®n aparejada a ella.
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