Las tres claves para entender la ¡®contrarreforma¡¯ laboral de Yolanda D¨ªaz
La nueva legislaci¨®n se basa en la acotaci¨®n de la temporalidad, el mantenimiento de la flexibilidad de las empresas y los l¨ªmites a la precarizaci¨®n de las subcontratas
La reforma laboral de la vicepresidenta Yolanda D¨ªaz, que ten¨ªa la intenci¨®n declarada de derogar la reforma de 2012 del PP y que han negociado Gobierno, patronal y sindicatos, tiene b¨¢sicamente tres patas. Una es acortar sustancialmente los plazos de la temporalidad. Se podr¨¢ usar el contrato temporal durante 90 d¨ªas en un a?o en un solo puesto para todo. Si se trata de causas tasadas, solo durante seis meses m¨¢s otros seis por convenio. Adem¨¢s, seguir¨¢ existiendo el contrato de interinidad.
Las sanciones por uso fraudulento del temporal se endurecen al aplicarse por trabajador y no por empresa. Y habr¨¢ un recargo de unos 26 euros en la cotizaci¨®n para penalizar los contratos de muy corta duraci¨®n. Para todo lo dem¨¢s que sea actividad intermitente se ofrece el fijo discontinuo, que podr¨¢n usar las empresas contratistas para dejar a sus trabajadores en una bolsa en la que cobrar¨¢n el desempleo mientras esperan la llamada. Es decir, podr¨ªa tener un coste para las arcas p¨²blicas. El contrato de la construcci¨®n, que tiene mejores condiciones y tendr¨¢ requisitos como la formaci¨®n, pasar¨¢ a ser considerado indefinido con el acuerdo de patronal y sindicatos del sector. Esos son cerca de 800.000 trabajadores que de un plumazo dejar¨¢n de ser calificados como temporales igual que se hace en Francia. Espa?a arrastra el problema de la temporalidad desde que en los a?os 80 se flexibiliz¨® este contrato para crear empleo.
Otra pata es el mantenimiento de la flexibilidad interna y externa que ya ten¨ªan las empresas. No se toca ni el art¨ªculo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que permite a la compa?¨ªa modificar condiciones sustanciales a unos pocos trabajadores o un colectivo acotado. Ni el 40, que recoge la movilidad geogr¨¢fica. Ni el 82,3, que es la inaplicaci¨®n del convenio. Ni el 51, que son los expedientes de regulaci¨®n de empleo (ERE). Esto es lo que ha conseguido preservar CEOE y en lo que la apoyaba la Comisi¨®n Europea. Tampoco se cambia ni el coste del despido ni los salarios de tramitaci¨®n, que fue una parte muy controvertida de la reforma de 2012.
La tercera pata es c¨®mo controlar los abusos en la subcontrataci¨®n, sobre todo con las llamadas kelly y las empresas multiservicios que compiten precarizando condiciones laborales. A partir de ahora la empresa subcontratada tendr¨¢ que regirse por el convenio de la actividad realizada. Es decir, si se trata de limpieza por el convenio del sector de la limpieza. Dicho esto, las sociedades subcontratadas podr¨¢n tener su convenio de empresa, pero siempre seg¨²n el art¨ªculo 84, que dice que no podr¨¢n establecer el salario cuando concurra un convenio sectorial. De esta forma no podr¨¢n competir hundiendo las retribuciones.
Un elemento de incertidumbre ser¨¢ c¨®mo reaccionan los jueces a las causas puestas para poder usar la temporalidad. Dependiendo de sus sentencias, ser¨¢ m¨¢s o menos f¨¢cil utilizar los contratos temporales. Queda tambi¨¦n por desarrollar c¨®mo acaba el sector agrario tras esta reforma. El campo se ha mostrado completamente en contra por las limitaciones a la temporalidad. El Ministerio de Agricultura se ha alineado con el sector para que se atiendan sus quejas. Cabe la posibilidad de que m¨¢s adelante se formule un convenio espec¨ªfico para el agro.
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