Estas son las normas que deroga la nueva reforma laboral
El texto del decreto, publicado este jueves en el BOE, incluye una disposici¨®n derogatoria sobre una serie de art¨ªculos que decaen con la nueva norma
La reforma laboral ha llegado al Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE). El real decreto publicado este jueves tiene entre sus objetivos poner coto a uno de los males end¨¦micos del mercado de trabajo espa?ol, la temporalidad, pero no lo har¨¢ derogando in toto la reforma del PP de 2012. Pese a que algunas voces en el Gobierno defendieron esta postura, con la ministra de Trabajo, Yolanda D¨ªaz, en primera l¨ªnea, la voluntad de aprobar el cambio normativo en el marco del di¨¢logo social ha suavizado posturas y obligado a llegar a compromisos. Aun as¨ª, algunos de los preceptos de la regulaci¨®n previa considerados m¨¢s lesivos quedar¨¢n borrados del ordenamiento jur¨ªdico espa?ol.
El decreto, de 54 p¨¢ginas, recoge una disposici¨®n derogatoria ¨²nica que ¡°establece la derogaci¨®n expresa de las disposiciones que contravienen la reforma planteada¡±. Es decir, echa inmediatamente para abajo algunos de los elementos de la normativa laboral hasta ahora vigente. Otros, aclara, entrar¨¢n en vigor a los tres meses de la publicaci¨®n del texto en el BOE.
La disposici¨®n incluye cuatro apartados. ¡°Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley¡±, se?ala a t¨ªtulo de resumen el primero de ellos. El segundo, que entrar¨¢ en vigor pasados tres meses, establece que quedan ¡°derogados expresamente el art¨ªculo 12.3, los apartados 1 y 2 de la disposici¨®n adicional decimoquinta, la disposici¨®n adicional decimosexta y la disposici¨®n adicional vigesimoprimera del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores¡±.
Se trata de preceptos relativos a la contrataci¨®n parcial, despido en caso de crisis y contratos por obra y de interinidad. El art¨ªculo 12.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores hace referencia al contrato a tiempo parcial y al de relevo, estableciendo que ¡°se entender¨¢ celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y peri¨®dicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa¡±. La disposici¨®n adicional decimoquinta, en cambio, determina los l¨ªmites de duraci¨®n del contrato por obra o servicio y el encadenamiento de contratos en las Administraciones P¨²blicas, mientras que la decimosexta regula la aplicaci¨®n del despido por causas econ¨®micas, t¨¦cnicas, organizativas o de producci¨®n en el sector p¨²blico.
La disposici¨®n adicional vigesimoprimera hace referencia a la sustituci¨®n de trabajadores excedentes por cuidado de familiares, en concreto a la reducci¨®n en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social a la que da derecho la contrataci¨®n de desempleados para cubrir a trabajadores en excedencia.
El tercer apartado de la disposici¨®n derogatoria de la reci¨¦n aprobada reforma, que tambi¨¦n empezar¨¢ a surtir efecto a los tres meses, echa para abajo los preceptos referidos a los contratos temporales que fija el art¨ªculo 15.1 a) del estatuto. Este establece que se podr¨¢n celebrar contratos de duraci¨®n determinada cuando ¡°se contrate al trabajador para la realizaci¨®n de una obra o servicio determinados, con autonom¨ªa y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa¡±, y con duraci¨®n incierta. Seg¨²n el art¨ªculo, no podr¨¢n durar m¨¢s de tres a?os, ampliables a un a?o m¨¢s si el convenio lo permite.
L¨ªmite a la temporalidad
La nueva norma elimina el contrato por obra y servicio y limita los contratos de duraci¨®n determinada a dos tipos: el estructural, debido a circunstancias de producci¨®n y que podr¨¢ durar como m¨¢ximo seis meses ¨Dun a?o si lo permite el convenio¨D, y el de sustituci¨®n, v¨¢lido hasta la reincorporaci¨®n del trabajador. Asimismo, se prev¨¦ que las empresas puedan hacer frente a las ¨¦pocas de m¨¢s demanda, como la Navidad, con una contrataci¨®n temporal de un m¨¢ximo de 90 d¨ªas al a?o y no de forma consecutiva. Para las actividades estacionales, se refuerza la figura del fijo-discontinuo.
El cuarto y ¨²ltimo apartado de la disposici¨®n derogatoria echa abajo de forma inmediata la disposici¨®n adicional cuarta del real decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activaci¨®n para el Empleo. Este precepto establece la exoneraci¨®n del pago de cuotas en circunstancias de fuerza mayor, de hasta el 100% por un m¨¢ximo de 12 meses.
La nueva normativa laboral ha acordado que las empresas en crisis puedan acudir al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci¨®n del Empleo. Este sistema pretende favorecer el mantenimiento del empleo y prev¨¦ exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellos trabajadores en suspensi¨®n de empleo o reducci¨®n de jornada. El mecanismo se basar¨¢ en dos distintas modalidades: una c¨ªclica, dictada por la situaci¨®n de la coyuntura, y otra relacionada a cambios a nivel sectorial que precisen recualificaci¨®n y transici¨®n profesional. El tiempo m¨¢ximo de duraci¨®n ser¨¢ de un a?o en el primer caso, y de seis meses prorrogables a 12 en el segundo.
Adem¨¢s, los Expedientes de Regulaci¨®n Temporal de Empleo (ERTE) por causas econ¨®micas, t¨¦cnicas, organizativas y de producci¨®n (ETOP) ser¨¢n m¨¢s ¨¢giles de tramitar para las pymes, y los expedientes temporales de fuerza mayor, despu¨¦s del golpe de la pandemia, pasan a contemplar como causa espec¨ªfica el impedimento o las limitaciones a la actividad causados por decisi¨®n del Gobierno.
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