El Supremo declara la nulidad, con car¨¢cter retroactivo, de las multas del modelo 720
La Justicia europea hab¨ªa tumbado en enero el r¨¦gimen sancionador de la declaraci¨®n de bienes en el exterior por considerarlo desproporcionado
Nuevo rev¨¦s para el modelo 720 de declaraci¨®n de bienes en el exterior. El Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia y ha declarado la nulidad, con efecto retroactivo, de las multas fijas impuestas por la Agencia Tributaria por informar fuera de plazo sobre bienes y activos en el extranjero. El veredicto llega tras el varapalo de la Justicia europea, que en enero tumb¨® el r¨¦gimen sancionador de este modelo informativo por considerarlo desproporcionado y vulnerar el derecho a la libre circulaci¨®n de capitales.
La Secci¨®n Segunda de la Sala Tercera del Supremo se pronuncia en dos distintas sentencias, dictadas el 4 y 6 de julio, que estiman un recurso contra una sanci¨®n de la Agencia Tributaria relativa al modelo 720. Se trata de una multa de 5.800 euros impuesta por presentar fuera de plazo una declaraci¨®n relativa al ejercicio de 2012. La contribuyente sancionada hab¨ªa informado de manera extemporanea, en diciembre de 2014 y sin requerimiento previo de Hacienda, sobre activos (en particular, acciones y valores por un importe de 359.476 euros) que pose¨ªa en Suiza, cuando el plazo legal para hacerlo finalizaba el 30 de abril de 2013.
La Agencia Tributaria impuso una multa por cada dato declarado fuera de plazo, que la contribuyente recurri¨® ante el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Regional de Extremadura y el Tribunal Superior de Justicia de la misma comunidad, sin ¨¦xito, hasta llegar al Supremo. En su recurso alegaba que el modelo 720 ¡°no cumple la exigencia de proporcionalidad¡± y que ¡°el diferente trato fiscal (...) infringe el principio de libre circulaci¨®n de capitales¡±. El abogado del Estado rechaz¨® los argumentos de la recurrente ¨D¡°a la vista de dicho importe y de la sanci¨®n impuesta, no se aprecia que haya desproporcionalidad¡±, se?al¨®¨D, a la espera de que se pronunciara el Tribunal de Justicia de la UE.
Fallo del TJUE
El modelo 720 es una declaraci¨®n informativa, aprobada en 2012 por el Gobierno del PP, que deben presentar los residentes fiscales en Espa?a con bienes y derechos en el extranjero por valor superior a los 50.000. No hacerlo, presentarlo con retraso o de forma incompleta, implicaba hasta hace muy poco sanciones fijas muy elevadas por cada dato omitido o comunicado fuera de plazo, adem¨¢s de una penalizaci¨®n de hasta el 150% de la cuota no declarada. Por esta raz¨®n y tras varios toques de atenci¨®n, la Comisi¨®n Europea denunci¨® a Espa?a ante la Justicia comunitaria, que el pasado 27 de enero dio la raz¨®na Bruselas.
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) consider¨® contrario al derecho de la UE el r¨¦gimen sancionador del modelo 720, y en febrero el Gobierno lo modific¨®, rebajando las multas e introduciendo el plazo est¨¢ndar de prescripci¨®n de cuatro a?os ¨Dantes no prescrib¨ªa¨D.
Car¨¢cter retroactivo
En las sentencias conocidas este mi¨¦rcoles, el Supremo recoge el fallo del TJUE y concluye que el r¨¦gimen sancionador que establece multas fijas por declarar fuera de plazo, sin requerimiento previo de la Administraci¨®n, ¡°vulnera las obligaciones¡± que tiene Espa?a en virtud de los tratados europeos y relativos a la libre circulaci¨®n de capitales, ¡°dado que tales sanciones resultan desproporcionadas respecto a las sanciones previstas en un contexto puramente nacional¡±. ¡°Por todo lo expuesto, hemos de estimar el recurso de casaci¨®n, estimar el recurso contencioso-administrativo y declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas¡±, se?ala.
El alto tribunal precisa que el derecho de los particulares a la inaplicaci¨®n de la norma sancionadora de derecho espa?ol contraria al derecho comunitario, y la nulidad de las sanciones impuestas en el respeto de esa norma, deriva de las disposiciones mismas del derecho europeo, y no del fallo del TJUE que as¨ª lo declar¨®. ¡°Los derechos que corresponden a los particulares no derivan de la sentencia que declara el incumplimiento sino de las disposiciones mismas del Derecho comunitario que tienen efecto directo en el ordenamiento jur¨ªdico interno¡±, detalla. Es decir, reconoce el car¨¢cter retroactivo de la nulidad de las sanciones, incluso antes de la sentencia del tribunal europeo.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.