Mendigos y oligarcas
Gozar de altos ingresos y disponer de un gran patrimonio son cosas distintas, y hechos imponibles diferenciables
?Tiene sentido un impuesto sobre el patrimonio, o sea, sobre la riqueza? Algunos dicen que no, porque ya basta con el de la renta, o sea, los ingresos, y lo eliminan. Pero no se extra?en, as¨ª animan a sus clientes, incluso a sus votantes.
Aqu¨ª intentaremos aclarar si la renta (ingresos) y la acumulaci¨®n de rentas a lo largo del tiempo (patrimonio) pueden diferenciarse. Si alumbran un hecho imponible distinto. Y, pues, si es adecuado fiscalizar ambas mediante tasas distintas. O no, porque renta y patrimonio ser¨ªan lo mismo, y gravarlas por separado ser¨ªa un pecado de la ¡°doble imposici¨®n¡±: contra el non bis in idem de los romanos, para lo penal o lo tributario.
Veamos. Aunque algunos de sus seguidores lo nieguen, Adam Smith aplaude los impuestos sobre las rentas, a los que dedica el grueso del libro quinto de su Investigaci¨®n sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones (FCE, 1958). Pero no por ello deja de mostrar su admiraci¨®n hacia el impuesto al ciudadano de Hamburgo de un porcentaje ¡°de todo cuanto posee¡± y porque este lo declare de forma voluntaria. O por el seminal impuesto holand¨¦s al patrimonio, llamado del ¡°penique quincuag¨¦simo¡±, un 2% que ¡°reca¨ªa sobre todo el haber correspondiente a los ciudadanos¡±.
As¨ª que gozar de altos ingresos y disponer de un gran patrimonio son cosas distintas, y hechos imponibles diferenciables. ¡°Las personas que tienen m¨¢s cualificaciones o m¨¢s capital obtienen una renta m¨¢s alta, y por tanto consumen una cantidad mayor de los bienes producidos¡±, recogi¨® Joseph Stiglitz en su reputado manual (Microeconom¨ªa, Ariel, Barcelona, 1998). El Nobel americano heredaba una reflexi¨®n arraigada.
La de quienes constataron que los ¡°tenedores de recursos econ¨®micos superiores tienen la capacidad de pagar impuestos m¨¢s altos que los que tienen parecidos ingresos, pero con menos riqueza¡±, como sintetizaron algunos economistas desde el Fondo Monetario Internacional (Taxation on Wealth, Rebecca Rudnick y Richard Gordon, en Tax Law Design and Drafting, 1986).
Un gran patriarca de esta distinci¨®n entre renta y patrimonio es lord Kaldor, un jud¨ªo h¨²ngaro huido de la cruz gamada, de orientaci¨®n keynesiana, profesor de la London School, ide¨®logo laborista ennoblecido por la corte de Windsor y padre de la muy aguda experta en defensa y geopol¨ªtica Mary Kaldor.
Kaldor escribi¨® esta par¨¢bola del mendigo y el plut¨®crata: ¡°El principal argumento en equidad para el impuesto [sobre el patrimonio] es que la renta tomada en s¨ª misma resulta un criterio inadecuado de la capacidad fiscal¡ esto se explica mejor si comparamos la posici¨®n de un mendigo que no tiene ni ingresos ni patrimonio con la posici¨®n de un hombre que mantiene toda su riqueza, de, digamos, 10 millones de rupias, en forma de joyas y oro: si se eval¨²an sus capacidades solo por el examen del ingreso, la capacidad fiscal de ambos es cero¡± (Indian Tax Reform, 1956).
As¨ª, los expertos del FMI conclu¨ªan que la riqueza acarrea ¡°un grado de seguridad, independencia, influencia y poder social que no es medible de forma adecuada por el flujo del ingreso de dinero tangible que acrecienta¡±. Y, por tanto, que la riqueza supone, en buena medida, ¡°una base fiscal independiente¡±.
?A qu¨¦ conduce esto? A que establecer ¡°un impuesto sobre el patrimonio es una de las maneras m¨¢s efectivas de devolver la sensaci¨®n de justicia a la sociedad...: si este tipo de impuestos fueran establecidos de manera agresiva, har¨ªan mucho por reducir la desigualdad econ¨®mica¡±, escribi¨® el nobel Robert Shiller (Las finanzas en una sociedad justa, Deusto, Barcelona, 2012).
Pues la imposici¨®n sobre la riqueza ha capotado del 47% al 24% en la OCDE desde 1980. Y en la Uni¨®n Europea, el 1% m¨¢s rico posee [al menos] entre el 20% y el 25% de la riqueza. (Solidarity and Wealth Tax, Parlamento Europeo, abril 2022). As¨ª que, ?todos mendigos?
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