Un juzgado condena a Orange por atosigar a un excliente con llamadas, mensajes y recibos indebidos
La compa?¨ªa telef¨®nica tendr¨¢ que pagar 900 euros a un particular por los ¡®los quebrantos personales¡¯ que le caus¨® despu¨¦s de darse de baja
El Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 7 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a la empresa de telefon¨ªa Orange a indemnizar con 900 euros a un excliente por los da?os morales que le caus¨® al atosigarle con llamadas, mensajes y recibos indebidos cuando se dio de baja de la compa?¨ªa. La sentencia considera que el afectado soport¨® ¡°una presi¨®n reiterada por parte de los mecanismos de cobro de la demandada¡±, lo que, sumado a la imposibilidad de contactar con los servicios de la empresa, le provoc¨® un da?o moral que ahora esta tendr¨¢ que indemnizar.
De acuerdo con los hechos expuestos por el juez, que recoge un laudo arbitral anterior, el ya excliente acredit¨® su baja de Orange en diciembre de 2019 mediante la entrega de los aparatos correspondientes en la oficina de la compa?¨ªa telef¨®nica. A pesar de ello, la empresa intent¨® cobrarle penalizaciones por incumplimiento y consumos que no hab¨ªa realizado mediante llamadas, mensajes y comunicaciones reiteradas. El afectado intent¨® en numerosas ocasiones explicar que se hab¨ªa dado de baja y justificar su situaci¨®n, pero la compa?¨ªa no dej¨® de remitirle facturas y recibos de cobros indebidos.
Esta conducta, recoge la sentencia, ¡°ha ocasionado un menoscabo y afectaci¨®n personal¡± al excliente que, adem¨¢s de ¡°una situaci¨®n de incertidumbre en cuanto a la deuda injustificada que se le reclamaba (...)¡±, tuvo que soportar ¡°las advertencias y consecuencias que se le indicaban que se realizar¨ªan en caso de no abonar las cantidades que, a todas luces, resultaban indebidas¡±. La actuaci¨®n de Orange produjo, seg¨²n el juez, ¡°un da?o moral indemnizable¡± al afectado, por haberle ocasionado ¡°impotencia, ansiedad e incertidumbre¡±.
Sentencia el magistrado que la forma en la que la compa?¨ªa reclam¨® cantidades al particular supuso necesariamente ¡°un quebranto en su esfera personal¡± que debe ser indemnizado. De acuerdo con los hechos recogidos en la decisi¨®n, el afectado actu¨® con la diligencia debida e intent¨® explicar que se hab¨ªa dado de baja ¡°por todos los medios a su disposici¨®n¡±, pero Orange hizo o¨ªdos sordos.
No se trata de la primera vez que los tribunales reprochan a la compa?¨ªa telef¨®nica este tipo de actuaciones. En 2017, un Juzgado de Valencia prohibi¨® a Orange comunicarse con un antiguo cliente y con su familia, incluida una hija menor de edad, como medida cautelar mientras se resolv¨ªa una denuncia por acoso telef¨®nico. El usuario denunci¨® a la compa?¨ªa por su insistencia en reclamarle una deuda que, seg¨²n resolvi¨® el Ministerio de Industria, no exist¨ªa.
Aunque solicit¨® 2.000 euros por los da?os y perjuicios causados, el Juzgado ha considerado que el demandante no ha sido capaz de justificar esa cantidad. La sentencia, contra la que no cabe recurso, concluye que, aunque no haya cuantificado bien el da?o, el demandante ha acreditado que la actuaci¨®n de Orange incidi¨® en su esfera personal y le ocasion¨® una ¡°afectaci¨®n, impacto y quebranto¡±, por lo que tendr¨¢ que pagarle 900 euros.
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