El Supremo se?ala que la indemnizaci¨®n por una vivienda no entregada debe calcularse incluyendo los intereses legales
El Alto Tribunal falla a favor del criterio m¨¢s beneficioso para los compradores de casas que no se construyen en el plazo acordado
Los intereses de demora por una vivienda no entregada no se limitan a la cantidad que los compradores dieron. Tambi¨¦n se deben incluir en el c¨¢lculo los propios intereses legales del dinero, lo que eleva la cuant¨ªa de la indemnizaci¨®n. As¨ª lo ha fallado el Tribunal Supremo en una sentencia firmada el pasado 18 de octubre, y que el despacho de abogados de los demandantes califica como ¡°pionera¡±. Nunca antes el Alto Tribunal se hab¨ªa pronunciado sobre el anatocismo, como se conoce jur¨ªdicamente al pago de intereses de otros intereses, en un caso de compra de casas que no se construyen a tiempo o que simplemente nunca se terminan.
Los hechos descritos en la sentencia se remontan a 2006, cuando los demandantes compraron sobre plano una vivienda en O Porri?o (Pontevedra). La promotora se comprometi¨® a entregarles el inmueble a finales de 2008, cosa que nunca sucedi¨®. Por ello, en 2017 pusieron una demanda contra la entidad donde se hab¨ªan depositado los pagos a cuenta (tal y como establece la ley en estos casos, ya que es el banco el que debe garantizar esas cantidades anticipadas). Los afectados, representados por abogados de El Defensor de tu Vivienda, reclamaban la devoluci¨®n de los 64.200 euros que hab¨ªan adelantado en dos ingresos, m¨¢s los intereses legales desde la fecha, lo que elevaba la suma a 91.637,16 euros. Y ped¨ªan que los intereses de demora (una indemnizaci¨®n que se puede pedir en estos casos conforme a lo que establecen el C¨®digo Civil y la Ley de Ordenaci¨®n de la Edificaci¨®n) se calculasen conforme a esta ¨²ltima cantidad.
Un juzgado de primera instancia de Madrid les dio la raz¨®n, pero el banco puso un recurso que la Audiencia Provincial estim¨® parcialmente. Esta se?al¨® que los intereses moratorios deb¨ªan calcularse solo sobre la cantidad pagada en anticipo, sin sumarle los intereses legales del dinero. Estos los fija anualmente el Bolet¨ªn Oficial del Estado para todos los procesos que requieren calcular este concepto y sirven para garantizar que el dinero que se percibe, pasados unos a?os, equivale a la misma capacidad adquisitiva. Tras esa segunda sentencia, fueron los demandantes los que recurrieron, llevando el caso hasta el Tribunal Supremo.
En el fallo conocido ahora, el Alto Tribunal destaca que ninguna de las partes discute las cantidades b¨¢sicas (la suma aportada por los compradores y los intereses legales de esa aportaci¨®n) sino el c¨¢lculo de los intereses de demora. Sobre estos ¨²ltimos se?ala, bas¨¢ndose en jurisprudencia previa, su compatibilidad con los remuneratorios (es decir, el inter¨¦s legal) y que comienzan a surtir efecto a partir de la presentaci¨®n de la demanda. Sin embargo, rechaza algunos argumentos aportados por la Audiencia Provincial para calcularlos solo sobre la base de las sumas a cuenta. Una es la de que los intereses legales no han vencido y, por tanto, no se pueden incluir en la base de c¨¢lculo. Tal razonamiento, critican los jueces de la Sala de lo Civil, ¡°conducir¨ªa al absurdo de que, puesto que la exigibilidad del pago depende del previo vencimiento y este no se produc¨ªa ¡ªseg¨²n su tesis¡ª hasta el momento del pago, siempre cabr¨ªa oponer antes del pago su inexigibilidad por falta de vencimiento¡±.
Tampoco el Supremo cree, como dec¨ªa la Audiencia Provincial, que la Ley de Ordenaci¨®n de la Edificaci¨®n tenga aplicaci¨®n preferente ante el C¨®digo Civil. El Alto Tribunal se?ala que en la primera ¡°no existe una exclusi¨®n expresa¡± a la aplicaci¨®n del r¨¦gimen de mora (los intereses de demora) que prev¨¦ el c¨®digo. Y por todo ello fallan a favor de los demandantes, anulando el fallo de la Audiencia y confirmando la sentencia de primera instancia. ¡°La soluci¨®n acogida¡±, destaca el fallo conocido ahora, ¡°es tambi¨¦n la m¨¢s acorde con la finalidad perseguida por la figura del anatocismo civil al estar inspirada por el principio de la total indemnidad de acreedor¡±. Es decir, que los jueces consideran que es la mejor manera de resarcir el perjuicio causado a los compradores de vivienda que se han quedado sin casa y a la vez han visto inmovilizado durante a?os el dinero que dieron como anticipo.
Fuentes jur¨ªdicas consultadas destacan lo novedoso del pronunciamiento del Supremo, que es firme, y se?alan que normalmente muchos afectados se conforman en este tipo de procesos con el pago de intereses de demora solo por las cantidades adelantadas. La diferencia entre una manera de calcularlo y otra, en un caso como este, estiman, puede oscilar entre los 2.500 y los 4.000 euros, en funci¨®n de si el banco ha consignado previamente una cantidad o no.
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