La Audiencia falla que el Atl¨¦tico de Madrid debi¨® declarar comisiones a agentes como rentas de sus jugadores
El tribunal considera que los pagos del club a varios representantes en 2013 fueron a nombre y cuenta de los futbolistas, y debieron tributar como rendimientos de su trabajo
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha confirmado la liquidaci¨®n complementaria de 222.466,08 euros realizada por Hacienda al Atl¨¦tico de Madrid por varios pagos que el club realiz¨® a agentes de jugadores en 2013. La sentencia, dictada el 28 de octubre y a la que ha tenido acceso EL PAIS, considera que las comisiones que el club abon¨® a varios agentes ¡ªpor fichajes, renovaciones o traspasos, entre otros¡ª fueron en nombre y cuenta de los futbolistas a los que estos representaban, y no en nombre propio. Por ello, el Atl¨¦tico tendr¨ªa que haber declarado estos importes como si fuesen parte del sueldo del jugador y, como empleador, deber¨ªa haber hecho las oportunas retenciones, que ascend¨ªan a 198.443,08 euros, m¨¢s 24.022,73 por intereses de demora. Contra la sentencia cabe recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo.
La clave del caso, apunta el tribunal, es la relaci¨®n entre los clubes y los agentes. Establecer si los representantes prestaron sus servicios a la entidad o si lo hac¨ªan al jugador ¡°es una cuesti¨®n f¨¢ctica¡±, se?alan los jueces. En este caso, a la vista de los contratos, la inspecci¨®n de la Agencia Tributaria estableci¨® con acierto que los servicios de intermediaci¨®n de los agentes en varias operaciones se hab¨ªan prestado a los jugadores, y no al club. Por ello, cuando el Atl¨¦tico pag¨® a los representantes lo hizo, en realidad, en nombre de los jugadores, como una suerte de adelanto de su sueldo. Entre las operaciones revisadas, atendiendo a las fechas que se?ala el fallo, est¨¢ la compra del defensa belga Toby Alderweireld al Ajax de ?msterdam.
Operaciones complejas
En muchos casos, el agente representa a las tres partes de un traspaso: club vendedor, futbolista y club de destino. Cuando un representante trabaja para las tres partes implicadas en una transferencia, se siembra la duda de cu¨¢l de ellas es la m¨¢s beneficiada por su trabajo, si el club vendedor, el comparador o el jugador. Por ello, la FIFA ya plante¨® a finales del a?o pasado regular la actividad de los agentes con un nuevo reglamento para evitar este tipo de conflictos. Entre otras medidas, el m¨¢ximo organismo del f¨²tbol propuso ser ¨¦l quien recaude y transfiera el dinero, fijar la ganancia en un tope del 10% y que no se pueda representar a la vez al jugador, al club comprador y al vendedor.
As¨ª, la sentencia recuerda que, a la vista de los contratos entre las partes, ha quedado acreditado que los representantes no prestaron sus servicios al club, sino que trabajaban para los futbolistas. Frente a ello, el Atl¨¦tico aleg¨® que los jugadores no hab¨ªan dado un consentimiento expreso para que este pagase a sus representantes. Por eso, argumentaban en su recurso, se ten¨ªa que entender que los pagos se hab¨ªan hecho a cambio de los servicios directamente prestados por los representantes a la entidad. Sin embargo, el tribunal ha descartado este argumento: ¡°Del conjunto de datos manejados por la inspecci¨®n¡±, se?alan los magistrados, ¡°se puede inferir razonablemente que los pagos efectuados a los agentes han sido realizados por los servicios prestados a los jugadores¡±.
Por ¨²ltimo, la defensa de la entidad presidida por Enrique Cerezo consideraba que, si se establec¨ªa que estos pagos eran una remuneraci¨®n, en ning¨²n caso se pod¨ªan considerar retribuciones dinerarias ¡ªsusceptibles, como el sueldo de cualquier trabajador, a retenciones¡ª sino retribuciones en especie. Esta estrategia buscaba deslegitimar la calificaci¨®n de la deuda establecida por Hacienda y conseguir as¨ª su nulidad. El argumento tambi¨¦n ha sido rechazado por la Audiencia, que confirma que las comisiones abonadas por el club a los agentes fueron parte de la remuneraci¨®n de los jugadores y que, el Atl¨¦tico, como empleador, deber¨ªa haber hecho las oportunas retenciones.
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