La Audiencia confirma la multa a Atresmedia por publicidad encubierta del rosc¨®n de El Corte Ingl¨¦s
La CNMC sancion¨® a la compa?¨ªa por comunicaciones comerciales prohibidas en Antena 3 y La Sexta del dulce de Reyes de la cadena de grandes almacenes
La Audiencia Nacional confirma que Atresmedia realiz¨® el 2 de enero de 2020 publicidad encubierta del rosc¨®n de Reyes de El Corte Ingl¨¦s. La Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso una sanci¨®n de 183.220 euros en diciembre de ese a?o por una infracci¨®n tipificada como grave ¡°por haber emitido en sus canales de televisi¨®n La Sexta y Antena 3, de ¨¢mbito nacional, comunicaciones comerciales encubiertas (...) mezcladas con las autopromociones de la suscripci¨®n a AtresPlayer Premium y del programa de Tu cara me suena¡±, explica el fallo. Ante esta sentencia cabe recurso de casaci¨®n ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional en un plazo de 30 d¨ªas desde su notificaci¨®n.
El grupo de comunicaci¨®n esgrimi¨®, por su parte, que el contenido se limitaba a ¡°informar sobre el lugar donde se pod¨ªan adquirir los roscones que conten¨ªan las suscripciones, pero no a promocionar este establecimiento¡±. Es decir, defiende que no exist¨ªa prop¨®sito publicitario, por lo que ¡°no hay publicidad encubierta¡±, argumentaba la compa?¨ªa, seg¨²n recuerda la sentencia. Adem¨¢s, Atresmedia sosten¨ªa que la cuant¨ªa de la multa no era proporcional, ya que en caso de existir infracci¨®n deb¨ªa ser catalogada como leve.
Sin embargo, la resoluci¨®n de Competencia argumenta que existe una infracci¨®n continuada con un contenido que no se identificaba como publicidad. Es decir, se mezclaba con el contenido y la finalidad de los programas (se realiz¨® en Antena 3 Noticias y M¨¢s vale tarde), lo que induc¨ªa a los telespectadores a error. ¡°La CNMC considera que se trata de una incitaci¨®n directa a la compra por las alusiones a los premios que ofrece y no una comunicaci¨®n visual meramente informativa de una autopromoci¨®n, con una prominencia indebida e innecesaria para el normal desarrollo de los programas, de lo que deduce una finalidad publicitaria y promoci¨®n del producto marca El Corte Ingl¨¦s¡±, incide el fallo.
Para evitar estas pr¨¢cticas, la ley establece que los emplazamientos publicitarios deben estar debidamente se?alizados para que los espectadores sean conscientes de cu¨¢ndo se le est¨¢ informando y cu¨¢ndo se le est¨¢ tratando de vender un producto. ¡°Cuando los propios presentadores o actores hablan de un producto, la se?al se sit¨²a al principio o final del bloque del programa y con un distintivo que aparece en pantalla e indica que lo que se est¨¢ visualizando es publicidad. Pero no siempre ocurre as¨ª¡±, sosten¨ªa la CNMC en su comunicado sobre la sanci¨®n de enero de 2021. Este organismo, de hecho, ya ha sancionado antes por este motivo a Atresmedia, as¨ª como a Mediaset.
La Audiencia Nacional considera en este caso evidente que el prop¨®sito era ¡°promover la venta de los roscones de El Corte Ingl¨¦s, y as¨ª lo aprecia la resoluci¨®n impugnada que destaca la concurrencia de una de las caracter¨ªsticas de la publicidad encubierta consistente en que el espectador no sea consciente de que est¨¢ recibiendo un mensaje publicitario¡±, incluye el texto. Adem¨¢s, sobre la proporcionalidad de la sanci¨®n, la sentencia recuerda que las infracciones graves pueden ir desde 100.000 euros hasta 500.000 euros, por lo que cree que la cantidad de la multa es ajustada.
¡°La resoluci¨®n de la CNMC ha tenido en cuenta para graduar la sanci¨®n el car¨¢cter continuado de la infracci¨®n; el tipo de emisi¨®n (nacional); la repercusi¨®n social en funci¨®n de la audiencia media de cada uno de los programas visionados (que oscila entre los 783.000 del programa con menor audiencia y los 2.168.000 espectadores del programa con mayor audiencia); y el beneficio econ¨®mico que la conducta infractora puede haber reportado al prestador en funci¨®n de la duraci¨®n de la publicidad (199 segundos)¡±, zanja el tribunal. Por todo ello, desestima el recurso de Atresmedia y confirma la resoluci¨®n ¡°por ser conforme a derecho¡±.
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