El Constitucional admite a tr¨¢mite el recurso de la Junta de Andaluc¨ªa al impuesto a las grandes fortunas
El tribunal rechaza, en cambio, la suspensi¨®n de la norma hasta que dicte sentencia sobre el fondo del asunto, como hab¨ªa pedido el gobierno auton¨®mico
El Tribunal Constitucional ha admitido a tr¨¢mite en su pleno de este martes el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de Andaluc¨ªa contra el art¨ªculo 3 de la Ley 38/2022 de 27 de diciembre, para el establecimiento de grav¨¢menes temporales al sector energ¨¦tico y a las entidades de cr¨¦dito. Esta ley, aprobada el pasado diciembre, es la que crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, al tiempo que modifica determinadas normas tributarias. La admisi¨®n a tr¨¢mite del recurso implica que el ¨®rgano de garant¨ªas se plantea la trascendencia constitucional del caso y que decidir¨¢ por sentencia sobre su legalidad, es decir, sobre su encaje con los derechos proclamados en la Constituci¨®n.
El tribunal, en aplicaci¨®n de su doctrina, ha denegado la petici¨®n de suspensi¨®n cautelar de la norma impugnada. Es decir, el impuesto tendr¨¢ vigencia mientras se resuelve el caso. La suspensi¨®n autom¨¢tica de una norma, cuando un recurso es admitido a tr¨¢mite, s¨®lo se aplica cuando la solicita el Gobierno. Por otro lado, el tribunal Supremo tambi¨¦n aval¨® la semana pasada la retroactividad de los impuestos y ratific¨® que se aplicase el gravamen sobre los beneficios obtenidos en 2022, a?o en que se aprob¨® la medida.
La Junta de Andaluc¨ªa ha sido muy cr¨ªtica con el rechazo de las medidas cautelares por parte del tribunal de garant¨ªas y tambi¨¦n con el ponente que resolver¨¢ el recurso, Juan Carlos Campos, exministro del Gobierno de Pedro S¨¢nchez, informa Eva Saiz. ¡°Es una persona de confianza del presidente del Gobierno, en otros asuntos el exministro se ha inhibido y hubiera sido m¨¢s as¨¦ptico si lo hubiera hecho ahora porque as¨ª se hubieran disipado las sospechas¡±, ha se?alado la consejera andaluza de Econom¨ªa y Hacienda, Carolina Espa?a, quien ha cuestionado tambi¨¦n la rapidez en desestimar la petici¨®n de suspensi¨®n del impuesto recurrido. ¡°Esto genera inseguridad porque si al final el recurso sale adelante obligar¨¢ al Gobierno a devolver lo recaudado¡±, ha sostenido.
La Junta andaluza argument¨® en su impugnaci¨®n que la citada ley podr¨ªa suponer una vulneraci¨®n de la autonom¨ªa financiera de las comunidades aut¨®nomas y del bloque de la constitucionalidad en materia de tributos cedidos. Tambi¨¦n aleg¨®, que al ponerse en marcha esta normativa, se ha incurrido en una infracci¨®n del derecho de representaci¨®n pol¨ªtica ¡ªproclamado en el art¨ªculo 23.2 de la Constituci¨®n¡ª, as¨ª como del principio de lealtad constitucional e institucional ¡ªdel art¨ªculo 2.1.g de la Ley Org¨¢nica 8/1980 de Financiaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas¡ª y del principio de seguridad jur¨ªdica, contemplado en el art¨ªculo 9.3 de la Constituci¨®n.
La ley recurrida tiene como objetivo recaudar 1.500 millones anuales durante dos a?os. Pero no todos los titulares de grandes fortunas pagar¨¢n las mismas cantidades. Su estructura es muy similar a la del impuesto sobre el patrimonio, que gestionan las comunidades aut¨®nomas. El prop¨®sito es en ambos casos gravar la riqueza acumulada. A ello responde la consecuencia de que la cantidad que se pague en patrimonio ser¨¢ deducible cuando haya que abonar la nueva figura impositiva. Hacienda calcula que abonar¨¢n este nuevo tributo unos 23.000 contribuyentes, cifra equivalente a un 0,1% del total.
Adem¨¢s de Andaluc¨ªa, la Comunidad de Madrid tambi¨¦n ha recurrido el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. En ambas regiones, gobernadas por el Partido Popular, argumentan que el gravamen supone una intromisi¨®n en la autonom¨ªa de las comunidades y que se compromete el principio de seguridad jur¨ªdica.
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