El Supremo se abre a examinar la comisi¨®n de apertura de una hipoteca, aunque concluye que no es abusiva
El Alto Tribunal reacciona a la ¨²ltima sentencia europea y admite que su jurisprudencia ¡°debe ser modificada¡±
La pelota vuelve al campo del Tribunal Supremo. El Alto Tribunal espa?ol ha sentenciado sobre la comisi¨®n de apertura de una hipoteca despu¨¦s del fallo, el pasado marzo, en el que el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) corrigi¨® la interpretaci¨®n que hac¨ªan hasta entonces los magistrados del Supremo. ¡°En este particular nuestra jurisprudencia debe ser modificada¡±, indica la Sala de lo Civil, en alusi¨®n al hecho de que, hasta ahora, se ve¨ªa innecesario examinar si una comisi¨®n de apertura era abusiva por el hecho de que esta formaba parte del objeto principal del contrato, se consideraba transparente y, por tanto, estaba excluida de ese control por la normativa europea.
La corte de Luxemburgo, tras m¨¢s de un desentendido, desterr¨® definitivamente ese punto de vista y por eso el Supremo afirma ahora que ¡°no cabe una soluci¨®n un¨ªvoca sobre la validez o invalidez de la cl¨¢usula que establece la comisi¨®n de apertura, puesto que depender¨¢ del examen individualizado de cada caso, conforme a la prueba practicada¡±. Y a continuaci¨®n examina el caso que lleg¨® hasta instancias europeas, que se refiere a una hipoteca de La Caixa (actualmente CaixaBank) firmada en 2005 en la que un tribunal de primera instancia declar¨® que la comisi¨®n de apertura de 845 hab¨ªa sido abusiva, condenando a la entidad a devolver esa suma. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Palma (Baleares) ratific¨® esa condena.
El Supremo, que previamente negaba la posibilidad de que los tribunales espa?oles hicieran ese juicio de abusividad, acepta ahora la doctrina europea. ¡°En consecuencia, desde el punto de vista casacional¡± la Sala de lo Civil hace su propio examen. Pero concluye, contrariamente a lo que pas¨® en primera y segunda instancia, que la comisi¨®n de apertura en ese caso no fue abusiva conforme a las reglas de la normativa europea de protecci¨®n al consumidor y a la propia jurisprudencia del TJUE.
Para ello, el Alto Tribunal alega que la cl¨¢usula que impon¨ªa la comisi¨®n de apertura al prestatario cumpl¨ªa los requisitos de la normativa que entonces lo regulaba (una Orden de 1994) y que, por otra parte, el ¡°concepto legal de la comisi¨®n de apertura como retributiva de los gastos de estudio, concesi¨®n o tramitaci¨®n del pr¨¦stamo (¡) ha sido expresamente asumido¡± en la propia sentencia del TJUE que motiva el cambio jurisprudencial en Espa?a. Adem¨¢s, argumenta que el consumidor ten¨ªa f¨¢cil entender lo que supon¨ªa esa comisi¨®n ¡°mediante una lectura comprensiva¡± del contrato hipotecario y que el cargo no se solapa con otros puesto que ¡°en el documento figuran otras comisiones, pero por conceptos distintos y claramente diferenciados¡±.
Para considerar que no es abusiva, el Supremo se apoya asimismo, como ped¨ªa el TJUE, en que el importe no sea desmedido. ¡°No parece que una comisi¨®n de 845 euros sobre un capital de 130.000 euros sea desproporcionada, en cuanto que supone un 0,65% del capital¡±, se?ala la sentencia. Y a?ade: ¡°Seg¨²n las estad¨ªsticas del coste medio de comisiones de apertura en Espa?a accesibles en internet, dicho coste oscila entre el 0,25% y el 1,50%¡±.
Por todo ello la Sala de lo Civil revoca las sentencias previas y da como v¨¢lida la comisi¨®n de apertura, aunque en otro apartado (la primera demanda recog¨ªa varias reclamaciones) s¨ª obliga al banco a devolver la mitad de los gastos de notar¨ªa (algo m¨¢s de 246 euros) al prestatario, conforme a la jurisprudencia que el Supremo ya fij¨® en cuanto al reparto de gastos hipotecarios.
La Asociaci¨®n de Usuarios Financieros (Asufin), que ha difundido la sentencia fecha el 29 de mayo, considera que el fallo se debe a que ¡°el Supremo interpreta la doctrina del TJUE de manera sesgada¡±. ¡°El Alto Tribunal dice cambiar de criterio cuando lo que ¨²nicamente hace es justificar el suyo propio¡±, a?ade la organizaci¨®n en un comunicado. Asufin considera que ¡°concurren dos circunstancias¡± por la que consideran abusiva la comisi¨®n de apertura: que no siempre se cobra y que ¡°el banco ha de acreditar los servicios a los que responde su cobro¡±. Y la asociaci¨®n recuerda que la mayor¨ªa de veces este gasto se establece como un porcentaje del pr¨¦stamo y no como una tarifa fija, lo que, a su juicio, ¡°acredita sin duda que es un valor totalmente est¨¢ndar y no ajustado al servicio que presuntamente se presta¡±.
Fuentes de la banca han valorado positivamente el fallo, asegurando que ¡°el Supremo le coge el guante al TJUE, que dijo en su sentencia que los tribunales espa?oles deber¨ªan analizar caso a caso el cumplimiento de los requisitos para superar el control de transparencia y abusividad¡±. Las mismas fuentes subrayan que la Sala de los Civil ¡°ha declarado que no es necesario justificar los servicios prestados como contraprestaci¨®n de la comisi¨®n de apertura¡± y, en este caso, ¡°ha resuelto que la cl¨¢usula de comisi¨®n de apertura es transparente y no abusiva¡±.
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