La ordenaci¨®n del tiempo de trabajo y el derecho al tiempo
La Carta Social Europea configura el tiempo, dentro del Derecho del Trabajo, como un derecho de ciudadan¨ªa, m¨¢s all¨¢ de su tradicional engarce con la seguridad y salud de las personas trabajadoras
El tiempo de trabajo constituye un elemento central del contrato de trabajo, cuyas contraprestaciones b¨¢sicas se resumen en el intercambio de tiempo de trabajo por salario.
El Derecho del trabajo, en cuanto disciplina jur¨ªdica que regula los derechos y obligaciones de las partes de la relaci¨®n laboral, ha cumplido desde su origen hist¨®rico una funci¨®n tuitiva, entendida esta como la limitaci¨®n del poder empresarial en aras de proteger los derechos b¨¢sicos de las personas trabajadoras, entre otros, el derecho a la vida y a la integridad psicof¨ªsica, estableci¨¦ndose por primera vez en 1919 una jornada m¨¢xima diaria de 8 horas y de 48 horas semanales.
A partir de la incorporaci¨®n masiva de las mujeres al mercado de trabajo, a la finalidad tuitiva en la ordenaci¨®n del tiempo de trabajo, se sum¨® la finalidad de facilitar la conciliaci¨®n de la vida familiar y laboral, buscando la compatibilidad entre trabajo y familia, as¨ª como, m¨¢s recientemente, el reparto igualitario y corresponsable del cuidado de familiares entre mujeres y hombres.
Sin embargo, el Derecho del Trabajo tambi¨¦n cuenta entre sus funciones la de garantizar la productividad del trabajo, reconociendo al empresario un haz de facultades para la gesti¨®n flexible de la organizaci¨®n del trabajo. Entre otras, la facultad de modificar la jornada de trabajo inicialmente pactada o la de distribuirla irregularmente a lo largo del a?o.
En este contexto, el papel que deber¨ªa jugar hoy el Derecho del Trabajo en la ordenaci¨®n del tiempo de trabajo se resume muy bien, a mi juicio, en lo dispuesto en el art¨ªculo 2 de la Carta Social Europea (revisada) de 1996, ratificada por Espa?a en abril de 2021. El enfoque que adopta la Carta, en l¨ªnea con la Gu¨ªa para establecer una organizaci¨®n del tiempo de trabajo equilibrada (2019) de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo, resulta innovador en la medida en que configura el tiempo como derecho de ciudadan¨ªa, m¨¢s all¨¢ de su tradicional engarce con la seguridad y salud de las personas trabajadoras. El derecho al tiempo como condici¨®n de equidad en el marco de las relaciones laborales del siglo XXI.
Teniendo en cuenta el marco de referencia descrito, la reducci¨®n generalizada de la jornada de trabajo ¡ªincluyendo la limitaci¨®n de las horas extraordinarias¡ª deber¨ªa situarse entre los objetivos centrales de una futura Ley de Usos del Tiempo, en cuanto a aspiraci¨®n irrenunciable de la ciudadan¨ªa a una vida mejor, sin olvidar el importante efecto de creaci¨®n de empleo que comportar¨ªa. Sin embargo, la ley deber¨ªa dirigirse asimismo a reducir las desigualdades crecientes entre las personas trabajadoras en el uso del tiempo. En efecto, el avance imparable de la digitalizaci¨®n y las formas descentralizadas de trabajo, el trabajo a demanda y la creciente fragmentaci¨®n, discontinuidad e intermitencia del trabajo en determinados sectores de actividad y ocupaciones, a menudo feminizadas, y el incremento del trabajo a tiempo parcial involuntario ¡ªaltamente feminizado¡ª, han generado una nueva dualidad en el mundo del trabajo entre aquellas personas trabajadoras que gozan de una razonable certeza en cuanto al tiempo de trabajo y su distribuci¨®n y/o que disfrutan de altos niveles de flexibilidad en la gesti¨®n de su tiempo de trabajo; y aquellas otras que padecen una elevada incertidumbre en cuanto a su tiempo de trabajo y carecen de posibilidades reales de flexibilidad en la gesti¨®n del mismo.
El futuro del trabajo no deja de ser una cuesti¨®n de naturaleza pol¨ªtica y moral, y el Derecho del Trabajo debe seguir jugando un papel redistributivo, constituyendo una herramienta fundamental para garantizar la justicia social.
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