Una sentencia da la raz¨®n a las ¡®riders¡¯ de la limpieza: la plataforma Clintu tendr¨¢ que pagar 1,29 millones por emplear a 505 falsas aut¨®nomas
El juzgado considera probado que las trabajadoras manten¨ªan con la aplicaci¨®n una relaci¨®n laboral, puesto que les hac¨ªan entrevistas, su servicio estaba asegurado y las incidencias las gestionaba la empresa
Las riders de la limpieza han ganado una primera partida. La plataforma Clintu, que ofrece servicios de limpieza de hogar, ha sido condenada a pagar 1,29 millones de euros en concepto de cuotas a la Seguridad Social atrasadas, al considerarse probado que exist¨ªa relaci¨®n laboral entre la empresa y 505 trabajadoras. El juzgado de lo Social n¨²mero 15 de Barcelona da la raz¨®n as¨ª a la Inspecci¨®n de Trabajo, que en enero de 2020 levant¨® un acta para liquidar las cuotas de estas empleadas, y pidi¨® que se iniciara un procedimiento de oficio para demostrar la laboralidad. La sentencia, que ha adelantado El Peri¨®dico, razona que la dependencia laboral de las empleadas con Clintu se demuestra en tres elementos b¨¢sicos: la empresa ten¨ªa contratado un seguro para cubrir los servicios de las limpiadoras; la empresa interced¨ªa entre usuario y trabajadora, y gestionaba las incidencias; y la empresa hac¨ªa entrevistas para seleccionar a las limpiadoras.
En la era de la econom¨ªa de las plataformas, ya sean repartidores, cuidadores o limpiadoras, el reto es dilucidar si estas aplicaciones mantienen o no una relaci¨®n laboral con las personas que prestan servicios: en juego est¨¢n las cuotas a la Seguridad Social que abonan los trabajadores como aut¨®nomos, mientras las plataformas se las ahorran, argumentando que solo son los desarrolladores de la tecnolog¨ªa en la que se ofrecen los servicios. Tras una serie de sentencias y la aprobaci¨®n de una norma como la ley rider, esta relaci¨®n laboral est¨¢ ya demostrada en el ¨¢mbito del reparto a domicilio, pero quedan otros ¨¢mbitos en los que hay camino por recorrer. En su sentencia, el juez establece una relaci¨®n entre todas estas plataformas, al citar como precedente una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a sobre Cuideo, una plataforma de cuidadores de personas mayores, que a su vez citaba el caso de Glovo, una plataforma de reparto a domicilio. ¡°No resultando el supuesto objeto de enjuiciamiento sustancialmente distinto del de otras plataformas de la misma naturaleza que prestan sus servicios a trav¨¦s de la red, se desprende la laboralidad de la relaci¨®n que vinculaba a Clintu Online SL con las 505 trabajadoras¡±, concluye el fallo.
En el caso de Clintu la relaci¨®n laboral queda demostrada por la forma de funcionar de la empresa. ¡°La empresa dec¨ªa que su actividad principal era inform¨¢tica, porque hab¨ªa desarrollado la tecnolog¨ªa de la aplicaci¨®n, y simplemente gestionaba esta aplicaci¨®n. Pero se ha demostrado que no era as¨ª, ya que para empezar hac¨ªa entrevistas a gente buscando personas que limpiasen, no que prestasen servicios inform¨¢ticos¡±, explica Montse Arcos, abogada del gabinete de CC OO ¡ªel sindicato fue el que inici¨® la denuncia ante la Inspecci¨®n de Trabajo¡ª, que ha llevado el caso para una treintena de las trabajadoras. En las entrevistas, seg¨²n la sentencia, se solicitaban referencias y se preguntaba sobre la experiencia previa de las trabajadoras. Tambi¨¦n se les daba instrucciones sobre sus tareas, ¡°tales como que deb¨ªan ser educadas con los clientes, que no deb¨ªan abrir cajones ni limpiarlos por dentro, que deb¨ªan ser puntuales e identificarse como que ven¨ªan en nombre de Clintu¡±, recoje la sentencia.
Servicio fijado por la empresa
Mientras que en una relaci¨®n entre un usuario y una trabajadora aut¨®noma, es esta la que decide si da el servicio o no, en el caso de Clintu era la empresa la que fijaba cuando se iban a prestar los servicios, ya sea mediante la propia aplicaci¨®n, correo electr¨®nico o mensajes de Whatsapp. ¡°A la hora de fijar el precio, la plataforma, mediante un algoritmo, suger¨ªa uno concreto, si bien este estaba limitado por Clintu en la franja de 9 a 25 euros por hora¡±, apunta la sentencia sobre un pago que gestionaba la propia aplicaci¨®n, y sobre el que se quedaba una comisi¨®n. Tambi¨¦n detalla c¨®mo se eleg¨ªan los horarios: ¡°En cuanto a la libertad para fijar los horarios de la prestaci¨®n del servicio, la plataforma limitaba que se pudieran llevar a cabo en la horquilla temporal de 8.00 a 22.00 horas. Era Clintu quien organizaba la adjudicaci¨®n de prestaci¨®n de los servicios, que validaba y confirmaba la prestaci¨®n [...] comunic¨¢ndolo a las limpiadoras¡±. La dependencia laboral tambi¨¦n se ve en el hecho de que la actividad estaba asegurada por Axa, cubriendo ¡°servicios de limpieza y planchado¡±. ¡°De ello se desprender¨ªa que la actividad real de la empresa no es la de prestaci¨®n de servicios inform¨¢ticos, sino que realmente se tratar¨ªa de la llevanza a cabo de una actividad de limpieza¡±, afirma.
Clintu sigue operando en Barcelona, Madrid y Valencia, y la sentencia hace referencia solo al periodo entre diciembre de 2014 y febrero de 2019. ¡°Este caso concreto se refiere a estas 505 trabajadoras que hab¨ªa en ese momento, es la foto de ese momento, pero no sabemos cu¨¢ntas personas trabajan para este tipo de plataformas actualmente¡±, explica Irene Gal¨ª, del Centro de Estudios e Investigaci¨®n Sindical de CC OO. Gal¨ª es la autora de un informe del sindicato que analizaba los casos de plataformas como Clintu, MyPoppins y Cuideo. ¡°No hab¨ªa ninguna duda de que en Clintu hab¨ªa relaci¨®n laboral, y en casos como MyPoppins la Inspecci¨®n de Trabajo tambi¨¦n ha impuesto multas. El problema es que las plataformas van adaptando su forma de actuar seg¨²n las sentencias que hay, buscando la manera de llevar a cabo esta actividad sin dar de alta a los trabajadores¡±, apunta Gal¨ª.
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