Si el IPC ha bajado al 1,9%, ?me pueden subir el alquiler un 2%?
Los expertos discrepan sobre qu¨¦ l¨ªmite prevalece en la actualizaci¨®n de las rentas: si la inflaci¨®n, como dice la LAU, o el IGC, como dicen el decreto de medidas urgentes por la guerra de Ucrania y la nueva ley de vivienda
El IPC se ha situado por debajo del 2% en Espa?a por primera vez desde marzo de 2021. Una buena noticia para los consumidores¡ y un peque?o enredo para caseros e inquilinos. Cuando la inflaci¨®n se dispar¨® a principios del a?o pasado, el Gobierno introdujo una limitaci¨®n del 2% a las actualizaciones anuales de las rentas de alquiler, que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece sin embargo en la variaci¨®n interanual de los precios (el 1,9%, seg¨²n el dato adelantado del INE para junio). ?Qu¨¦ l¨ªmite prevalece entonces? Tres expertos consultados por EL PA?S dan tres interpretaciones distintas, lo que muestra que puede instalarse cierta confusi¨®n en el mercado. Aunque, de momento, la diferencia entre usar uno u otro porcentaje es muy peque?a: para un alquiler de 1.000 euros, por ejemplo, supondr¨ªa pagar un euro arriba o abajo.
Adem¨¢s, como recuerda el abogado de Leg¨¢litas Luis Delgado, hay que tener en cuenta que el dato de inflaci¨®n conocido este jueves es provisional: ¡°Algunos meses hay una peque?a variaci¨®n de una d¨¦cima con el definitivo¡±, afirma. Y una d¨¦cima m¨¢s en este caso supondr¨ªa igualar ambos ¨ªndices. No obstante, Delgado es de los que creen que ¡°si el IPC est¨¢ por debajo, se tendr¨¢ que aplicar el IPC¡±. Su explicaci¨®n es que lo que hizo el decreto-ley de medidas urgentes por la guerra de Ucrania, y luego se ratific¨® a trav¨¦s de una disposici¨®n final en la Ley por el Derecho a la Vivienda, es ¡°poner un l¨ªmite m¨¢ximo, con lo cual el inquilino podr¨¢ exigir lo que est¨¢ por debajo¡±.
Y esta es tambi¨¦n la interpretaci¨®n del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que es el que ordena las pol¨ªticas estatales sobre Vivienda. ¡°La limitaci¨®n en las actualizaciones de los alquileres del 2% para este a?o y el IPC son dos ¨ªndices independientes y act¨²a el menor de los dos¡±, indican en el ministerio encabezado por Raquel S¨¢nchez, donde destacan que ¡°el dato de inflaci¨®n es una buena noticia para contribuir a la contenci¨®n de precios, en este caso de los alquileres¡±.
Literalmente, lo que dice el real decreto-ley de respuesta a las consecuencias de la guerra de Ucrania es que ¡°el incremento de la renta ser¨¢ el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder¡± de los topes que fija. Esto es un 2% este a?o (el m¨¢ximo permitido por el ?ndice de Garant¨ªa de Competitividad) y un 3% el que viene. Ambos son obligatorios para los grandes propietarios, mientras que los peque?os podr¨ªan salt¨¢rselo si el inquilino est¨¢ de acuerdo. Por eso el experto de Leg¨¢litas considera que el pacto que normalmente se expresa en el contrato, que en la inmensa mayor¨ªa de casos vincula la subida anual de la renta con el IPC, prevalece sobre cualquier otro. Otra cuesti¨®n es que en el contrato no se especifique nada, y en ese caso Delgado s¨ª ve cierto margen de duda sobre la posibilidad de aplicar el l¨ªmite superior, aunque destaca que, con car¨¢cter general, ¡°la LAU dice que las disposiciones se tienen que hacer en beneficio del inquilino¡±.
En ese margen de duda est¨¢ la clave, seg¨²n las visiones de otros expertos, aunque de partes m¨¢s involucradas en el mercado del alquiler. Para el equipo legal del Sindicato de Inquilinas de Barcelona no hay posibilidad de saltarse el que en cada momento sea el tope m¨¢s bajo porque creen que ¡°eso es lo que buscaba el legislador¡±. Y creen que los propietarios no pueden escudarse ahora en la falta de un acuerdo al que hace referencia la norma. ¡°No cabe ausencia de pacto porque es lo que has firmado¡±, desarrollan, ¡°el casero no puede negarse y aplicar ahora el 2% porque sea lo que le beneficia¡±.
Jos¨¦ Ram¨®n Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler, una empresa inmobiliaria que intermedia contratos de arrendamiento, opina por el contrario que deber¨ªa prevalecer el l¨ªmite m¨¢s elevado. ¡°Est¨¢ en un decreto modificado por una ley, la de vivienda, y por lo tanto tiene plena validez¡±, asegura. Y argumenta que ¡°esto viene de una ley posterior a la LAU¡±, por lo que ¡°prevalece sobre la anterior¡±. Zurdo s¨ª reconoce la validez de acuerdos entre ambas partes que resulten en actualizaciones inferiores.
La cuesti¨®n tendr¨¢ que dilucidarse en los pr¨®ximos meses pero, en eso no cabe duda, no tiene nada que ver con nuevos contratos. Estos deben sujetarse a la reciente ley de vivienda y, en ausencia de declaraci¨®n de ¨¢reas tensionadas, permiten fijar libremente el precio. Las actualizaciones de renta se refieren a la posibilidad de que anualmente, en el mismo mes en que se firm¨® el contrato y mientras este est¨¢ vigente, el casero exija un aumento del importe para las siguientes 12 mensualidades. Pero ese aumento nunca puede exigirse de manera retroactiva. Y debe ajustarse, partiendo del precio inicial que se ha acordado, a los l¨ªmites que marca la normativa. Incluso cuando, como ahora, esta genera discrepancias sobre la manera de aplicarla.
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