Hacienda no podr¨¢ acceder a los dispositivos electr¨®nicos en una inspecci¨®n si vulnera derechos fundamentales
El Supremo anula un fallo que avalaba el acceso al ordenador de un contribuyente asimil¨¢ndolo al r¨¦gimen previsto para autorizar la entrada en su domicilio
El Tribunal Supremo ha declarado, en una sentencia de finales de septiembre, que Hacienda no puede examinar la documentaci¨®n de un dispositivo electr¨®nicos salvo en determinados casos y bajo estricto control judicial. El fallo tumba as¨ª una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y el auto del juzgado que autorizaban al acceso al ordenador personal del contribuyente inspeccionado, equipar¨¢ndolo a un domicilio y aplic¨¢ndoles el mismo r¨¦gimen.
El fallo toca un tema delicado. El acceso de la inspecci¨®n fiscal al domicilio del contribuyente est¨¢ constantemente bajo los focos y ha sido objeto de varias sentencias del alto tribunal. El domicilio personal es un lugar inviolable, protegido por la Constituci¨®n, y la entrada sin consentimiento o autorizaci¨®n judicial es considerada delito. Con este ¨²ltimo veredicto, del 29 de septiembre de 2023, el Supremo aclara que el acceso a un dispositivo electr¨®nico de un contribuyente no puede basarse sobre las mismas reglas vigentes para la autorizaci¨®n de entrada en domicilio.
En primer lugar, recuerda que las reglas y procedimientos que establece la ley para la autorizaci¨®n judicial de entrada en domicilio para realizar actuaciones de comprobaci¨®n tributarias ¡°son, en principio, inid¨®neas para autorizar el copiado, precinto, captaci¨®n, posesi¨®n o utilizaci¨®n de los datos contenidos en un ordenador, cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del comprobado y puede afectar al contenido esencial de otros derechos fundamentales distintos¡±, se?ala una nota publicada por el Consejo del Poder Judicial.
A?ade, adem¨¢s, que ¡°ser¨ªa preciso seguir¡± la doctrina sentada por el mismo alto tribunal relativa a las exigencias de autorizaci¨®n de acceso a domicilios constitucionalmente protegidos por el art. 18.2 del derecho comunitario, que son los principios de necesidad, adecuaci¨®n y proporcionalidad de la medida. Seg¨²n la instituci¨®n, estos ¡°son extensibles¡± a las actuaciones administrativas que tengan por objeto ¡°el conocimiento, control y tratamiento de la informaci¨®n almacenada en dispositivos electr¨®nicos (ordenadores, tel¨¦fonos m¨®viles, tabletas, memorias, etc¨¦tera) que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar; al secreto de las comunicaciones y a la protecci¨®n de datos, tal como suced¨ªa en este caso¡±.
Esas exigencias, a?ade el Supremo, deben ser analizadas por el juez que autoriza la inspecci¨®n, y no pueden basarse solamente en la versi¨®n que Administraci¨®n presenta en su solicitud a la autoridad judicial, sin ¡°un m¨ªnimo contraste y verificaci¨®n¡±. En todo caso, recuerda que los derechos fundamentales est¨¢n por encima del ejercicio de potestades administrativas, m¨¢xime ante la falta de una regulaci¨®n legal completa, directa y detallada. Reprocha adem¨¢s que, en el caso espec¨ªfico del recurrente, no se detall¨® qu¨¦ informaci¨®n a efectos tributarios fue requerida al interesado y no fue atendida o se hizo tarde. Y, por ¨²ltimo, se?ala que ni el auto ni el fallo anulados detallan que la consecuci¨®n de la informaci¨®n que necesitaba el fisco no se pudiera conseguir de otra manera que accediendo al ordenador personal del contribuyente.
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