El Constitucional avala el decreto-ley ¡®rider¡¯ al admitir que respondi¨® a ¡°razones de urgencia¡±
Los cuatro magistrados del sector conservador votan en contra del fallo por estimar que el Gobierno no respet¨® la funci¨®n legislativa del Parlamento
El Constitucional ha decidido este mi¨¦rcoles por 6 votos a 4 avalar el decreto-ley sobre los rider, rechazando as¨ª el recurso presentado por el grupo parlamentario del PP, que consideraba que el Gobierno hab¨ªa recurrido a esta iniciativa sin que hubiese razones de urgencia y necesidad que lo justificaran. La sentencia ¨Cde la que ha sido ponente el magistrado Ram¨®n S¨¢ez, del sector progresista- subraya que la aprobaci¨®n del citado decreto-ley no ha vulnerado lo establecido en el art¨ªculo 86.1 de la Constituci¨®n ¨Cque exige dichas dos condiciones- porque el Gobierno ofreci¨® una justificaci¨®n expl¨ªcita y razonada de la necesidad urgente de responder a la problem¨¢tica de los repartidores. El fallo ¨Cen el que no ha participado el magistrado y exministro Juan Carlos Campo, por haberse abstenido- estima que esta argumentaci¨®n es suficiente desde la perspectiva del control que compete realizar al ¨®rgano de garant¨ªas, que debe circunscribirse a verificar, ¡°pero no a sustituir, el juicio pol¨ªtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno y al Congreso de los Diputados¡±.
La sentencia explica que s¨®lo puede rechazar ese juicio de oportunidad de los poderes ejecutivo y legislativo ¡°en supuestos de uso abusivo y arbitrario¡±. El tribunal considera que las medidas adoptadas en el decreto-ley 9/2021 tienen ¡°relaci¨®n de congruencia con la situaci¨®n de urgencia definida¡± por la emergencia sanitaria existente en ese momento. En este sentido, el tribunal razona que la pandemia de covid-19 plante¨® una situaci¨®n ¡°in¨¦dita e imprevisible¡±, que dio lugar a la declaraci¨®n de dos estados de alarma de ¨¢mbito nacional sucesivos y que provoc¨® ¡°una ruptura de la normalidad social, econ¨®mica y pol¨ªtica que afect¨® tambi¨¦n al sistema de producci¨®n legislativa¡±, justificando su necesidad y urgencia.
El Constitucional argumenta que esta crisis sanitaria hizo que fuera necesario definir pol¨ªticas p¨²blicas ¡°de respuesta inmediata ante los nuevos problemas¡±, necesidad que encontr¨® su cauce en la facultad de dictar disposiciones legislativas provisionales por v¨ªas previstas por la propia Constituci¨®n. Y a?ade que entre esas nuevas necesidades se puso de manifiesto la de las condiciones de ¡°radical precariedad¡± en la que prestaban sus servicios los repartidores de empresas de plataformas digitales.
De este modo, el tribunal entiende que el decreto-ley sobre los rider se justifica por el alto y creciente n¨²mero de trabajadores afectados por la situaci¨®n de precariedad laboral que se pretend¨ªa atajar, seg¨²n los datos que resultan de la actividad de la Inspecci¨®n General de Trabajo entre los a?os 2015 y 2021. El fallo tambi¨¦n subraya el incremento del volumen de servicios prestados a trav¨¦s de plataformas digitales y de los problemas asociados a esta realidad en el marco de la pandemia de covid-19. Y se?ala la necesidad de incorporar a la legislaci¨®n la doctrina de la Sala de lo Social del Supremo, fijada en la senencia de 15 de septiembre de 2020 ¡°para proporcionar seguridad jur¨ªdica en un ¨¢mbito caracterizado por una fuerte litigiosidad¡±. Por ¨²ltimo, el Constitucional alude al ¡°proceso de recuperaci¨®n econ¨®mica en el marco de la pandemia, al que las medidas aprobadas pod¨ªan contribuir mediante el aumento de los ingresos de las personas trabajadoras y la incorporaci¨®n al sistema de sus cotizaciones sociales¡±.
Los cuatro magistrados del sector conservador votaron en contra de la sentencia. En su voto discrepante razonan que el decreto-ley es una norma con rango de ley, pero que es aprobada por el Gobierno, que no es ¡°titular ordinario de la potestad de hacer las leyes, que es el Parlamento¡±. De ah¨ª que la propia Constituci¨®n prevea que el Gobierno se ajuste a ¡°estrictos l¨ªmites formales y materiales¡± para recurrir a esta figura, con respeto a ¡°los principios democr¨¢tico y de separaci¨®n de poderes¡±. Los votos en contra del fallo obedecen esencialmente, por tanto, a la discrepancia de dichos magistrados con el car¨¢cter supuestamente necesario y urgente del decreto-ley. A?aden que las plataformas digitales de reparto no son una realidad ¡°nueva¡±, como dice el decreto-ley, sino que era conocida por la administraci¨®n y el Gobierno al menos desde el a?o 2015, cuando empezaron las comprobaciones de la inspecci¨®n de trabajo, seg¨²n acredita la memoria aportada por el Gobierno.
Por otra parte, el voto discrepante compartido por los cuatro magistrados del grupo conservador afirma que la pandemia no puede considerarse una realidad nueva cuando el Gobierno aprob¨® el decreto-ley en mayo de 2021, por mucho que la actividad de los repartidores aumentara durante la crisis sanitaria. Tambi¨¦n afirman que la ¡°sentencia Glovo¡± ¨Ccitada por el fallo del Constitucional-, que el Gobierno sit¨²a en el origen del decreto-ley, adem¨¢s de ser ocho meses anterior a su aprobaci¨®n (en mayo de 2021), no gener¨® ning¨²n ¡°vac¨ªo normativo¡±, como sostiene el Ejecutivo. Al contrario ¨Csubrayan los discrepantes-, dicha sentencia del Supremo ¡°consolid¨® la jurisprudencia de los tribunales del orden social que desde 2018 ven¨ªan considerando ¡°trabajadores¡± a los falsos aut¨®nomos que operan bajo el control de las plataformas digitales¡±.
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