El Supremo rechaza que el Estado tenga que indemnizar a los hosteleros por el perjuicio del confinamiento
El Alto Tribunal se?ala que las medidas adoptadas para combatir la pandemia fueron ¡°necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situaci¨®n¡±
Las empresas de hosteler¨ªa no ser¨¢n indemnizadas por el cierre obligado de sus establecimientos durante el estado de alarma por la covid-19. El Tribunal Supremo ha rechazado el primer recurso que ha examinado en el que se reclamaba una compensaci¨®n del Estado por los perjuicios que les ocasionaron a las empresas las restricciones impuestas en la pandemia. La decisi¨®n de los jueces se basa en que, aunque los reales decretos del estado de alarma se declararon parcialmente inconstitucionales, fue el propio Tribunal Constitucional el que afirm¨® que esa inconstitucionalidad no era por s¨ª misma suficiente para fundamentar ¡°reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones p¨²blicas¡±. Seg¨²n el alto tribunal, las medidas adoptadas para combatir la pandemia fueron ¡°necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situaci¨®n¡± y se extendieron de forma generalizada, de forma que los empresarios tuvieron el deber jur¨ªdico de soportarlas sin generar ning¨²n derecho de indemnizaci¨®n por los posibles perjuicios sufridos.
La sentencia del Supremo pone fin a la amenaza que se cern¨ªa sobre el estado ante la posibilidad de tener que indemnizar a los miles de empresarios de la hosteler¨ªa que reclamaban una compensaci¨®n econ¨®mica por el dinero que perdieron o dejaron de ganar durante la pandemia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo tiene sobre la mesa casi mil asuntos similares y la sentencia notificada este martes, se?alan fuentes jur¨ªdicas, marcar¨¢ la pauta para los siguientes. Adem¨¢s, en la v¨ªa administrativa hay todav¨ªa varios miles de casos pendientes susceptibles de llegar al Supremo, por lo que el tribunal quer¨ªa fijar cuanto antes su criterio para facilitar la resoluci¨®n de los siguientes casos. Una vez que se ha rechazado la responsabilidad patrimonial del Estado, lo previsible es que la mayor¨ªa de las empresas renuncien a seguir la batalla por la v¨ªa judicial.
El primer recurso resuelto por el Supremo ha estudiado la reclamaci¨®n presentada por los responsables del Hotel Palace Alhambra de Granada, que solicitaban 417.000 euros al Estado. Durante una vista celebrada en septiembre pasado en el alto tribunal, su representante carg¨® contra la tardanza del Gobierno en tomar medidas frente al covid-19 y sostuvo que se daban los requisitos que exige la ley para declarar la responsabilidad patrimonial. Los empresarios se amparaban en el art¨ªculo 3.2 de la Ley Org¨¢nica del Estado de Alarma, que establece que ¡°quienes como consecuencia de la aplicaci¨®n de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, da?os o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendr¨¢n derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes¡±.
El Supremo, sin embargo, en una sentencia de la que ha sido ponente el expresidente del alto tribunal y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, ha rechazado los argumentos de las empresas por dos razones fundamentales. La primera, porque, asegura, no se dan las circunstancias previstas en la ley para que la responsabilidad patrimonial del Estado sea posible. Esas circunstancias, explican los jueces, se dan cuando la ley que provoca los da?os haya sido declarada inconstitucional o cuando los afectados por la ley no tengan del deber jur¨ªdico de soportar esos da?os, siempre que as¨ª se establezca en la propia norma. Y aunque los reales decretos que regulaban el estado de alarma fueron anulados parcialmente por el Constitucional, este tribunal cerr¨® la puerta a que esa declaraci¨®n sirviera ¡°por s¨ª misma¡± para fundamentar reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
La segunda raz¨®n en la que los jueces basan su respuesta a las reclamaciones de los empresarios es que el Constitucional ya dej¨® dicho que los ciudadanos ten¨ªan el deber jur¨ªdico de soportar las medidas puestas en marcha por el estado de alarma. En este sentido, el Supremo recuerda que la sociedad en su conjunto tuvo que soportar las decisiones adoptadas por los poderes p¨²blicos para preservar la salud y la vida de los ciudadanos, por lo que la v¨ªa de reparaci¨®n o minoraci¨®n de los da?os para aquellos que los padecieron con mayor intensidad, en el caso de ser procedente, debe ser la de las ayudas p¨²blicas ¡ª¡±que se concedieron ampliamente¡±¡ª pero no la de la responsabilidad patrimonial.
Adem¨¢s, para que exista responsabilidad es preciso que los da?os no se hayan producido en unas circunstancias que puedan ser calificadas de fuerza mayor, algo que tampoco ocurre en este caso, advierte el tribunal. ¡°A juicio de la sala, la pandemia producida por el virus denominado t¨¦cnicamente SARS-CoV se ajusta a esa definici¨®n de fuerza mayor porque constituy¨® un acontecimiento ins¨®lito e inesperado en el momento en el que surgi¨® y por la forma en la que se extendi¨® por todo el planeta en sus primeros momentos, inicio y desarrollo completamente ajeno a la actividad de las Administraciones P¨²blicas¡±, se?alan los jueces, que a?aden que la Ley General de Salud P¨²blica tambi¨¦n excluye que la Administraci¨®n deba indemnizar los gastos causados por las medidas adoptadas para preservar la salud p¨²blica.
Sigue toda la informaci¨®n de Econom¨ªa y Negocios en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.