Entran en vigor las multas a las empresas que no tengan buz¨®n de denuncias, aunque no ser¨¢n efectivas
El organismo del Ministerio de Justicia encargado de imponer las sanciones, que pueden alcanzar el mill¨®n de euros, a¨²n no ha sido creado
Espa?a logr¨® trasponer en febrero pasado, con un a?o de retraso, la pol¨¦mica directiva europea conocida como Whistleblowing, por la que las empresas de m¨¢s de 50 trabajadores deben contar con un canal interno de denuncias de irregularidades dando protecci¨®n a quienes comuniquen la existencia de corrupci¨®n en la compa?¨ªa. Aunque en un primer momento la obligatoriedad de tener este buz¨®n solo afect¨® a las grandes empresas con m¨¢s de 250 trabajadores, a partir de hoy, 1 de diciembre, todas las compa?¨ªas con plantillas que superen el medio centenar de empleados deber¨¢n contar con este canal o, de lo contrario, se exponen a multas de hasta un mill¨®n de euros. Sin embargo, por el momento, ninguna pyme deber¨¢ temer una multa porque el organismo encargado de imponer las sanciones no ha sido creado.
La ley establece el procedimiento para implementar estos canales de denuncia y el control de su funcionamiento. Pero en este punto, la ley entra en vigor coja, porque el ente p¨²blico encargado de comprobar que las compa?¨ªas tienen este tipo de buzones y velar por su buena implementaci¨®n, denominado Autoridad Independiente de Protecci¨®n del Informante ¡ªcuya creaci¨®n depende del Ministerio de Justicia¡ª ni siquiera se ha creado todav¨ªa.
Las empresas p¨²blicas, los partidos pol¨ªticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones tambi¨¦n est¨¢n obligadas a crear este canal de denuncias si reciben o gestionan fondos p¨²blicos. No tener este tipo de canales, tal y como exige la regulaci¨®n, es considerado por la ley como una infracci¨®n muy grave, penada con sanciones de entre 600.001 y 1.000.000 de euros para las empresas.
En este punto, Juan Palomino, socio de Penal Econ¨®mico e Investigaciones de P¨¦rez-Llorca, precisa que la sanci¨®n m¨¢xima de un mill¨®n de euros se aplicar¨ªa solo en caso de ¡°incumplimiento fragante¡± por parte de la empresa, lo que supondr¨ªa no tener absolutamente nada previsto al respecto en el funcionamiento de la compa?¨ªa, ¡°pero si cuenta con alg¨²n procedimiento pero falla en alguna de las cuestiones que recoge la ley, la multa no ser¨ªa tan elevada¡±.
El objetivo principal de esta norma que establece la obligatoriedad de crear estos buzones de denuncias internas en las empresas es, seg¨²n apunta Palomino, proteger a los whistleblowers (tambi¨¦n conocidos com¨²nmente como chivatos), garantizando que no se podr¨¢n ejercer represalias laborales contra ellos (despidos, cambios de puesto, degradaciones u otro tipo de medidas disciplinarias).
C¨®mo implementarlo
Desde la experiencia de haber implementado este tipo de buzones internos en numerosas grandes empresas, Ra¨²l Garc¨ªa, socio responsable del ?rea de Derecho Laboral de EY Abogados, explica que el ¨®rgano de administraci¨®n de cada compa?¨ªa es el responsable de poner en marcha este sistema interno de informaci¨®n, que integrar¨¢ los distintos canales de denuncia, previa consulta con los representantes de los trabajadores. ¡°En la pr¨¢ctica, el acceso a este canal suele ser sencillo, y aparece en la propia intranet de la empresa, y es d¨®nde los trabajadores pueden dirigir sus comentarios, pudiendo aportar en su caso las pruebas que estimen conveniente¡±.
Una vez presentada la denuncia comienza la fase de tramitaci¨®n de la misma, indica Garc¨ªa, que requiere identificar qu¨¦ es lo que se est¨¢ denunciando y un an¨¢lisis previo de la consistencia del hecho denunciado, esto es, si tiene visos de ser o no real. ¡°Para la tramitaci¨®n de la denuncia, la empresa debe nombrar un instructor que ser¨¢ la persona que dirige el procedimiento, recabar¨¢ pruebas, efectuar¨¢ entrevistas a posibles testigos, y confeccionar¨¢ un informe con sus conclusiones¡±, a?ade este laboralista de EY Abogados. Adem¨¢s, a?ade que la ley que regula este canal de denuncias prev¨¦ como contenido m¨ªnimo la remisi¨®n de la informaci¨®n al ministerio fiscal cuando los hechos puedan ser constitutivos de delito.
Si bien esta traslaci¨®n a la Fiscal¨ªa de la denuncia remitida en un buz¨®n de empresa y analizada por los responsables de la compa?¨ªa, es uno de los puntos de esta nueva regulaci¨®n que han generado m¨¢s pol¨¦mica entre los expertos jur¨ªdicos. Palomino se?ala que en el ¨²ltimo momento se incorpor¨® a la ley la obligatoriedad de comunicar ¡°con car¨¢cter inmediato¡± a la Fiscal¨ªa los hechos que pudieran tener indicios de delito. Esta inmediatez podr¨ªa desvirtuar la propia labor de la empresa en la investigaci¨®n de la denuncia. Es m¨¢s, si se tiene en cuenta que la ley no solo protege los derechos del informante, sino que tambi¨¦n del denunciado, esta traslaci¨®n de la denuncia a los tribunales podr¨ªa ir en contra de los derechos fundamentales de la propia persona jur¨ªdica que es la empresa y que como tal tiene derecho a defenderse, a la presunci¨®n de inocencia o a no autoincriminarse.
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