El Supremo reconoce el derecho a acortar la jornada en Nochebuena y Nochevieja de los empleados del BBVA en Galicia
La empresa quer¨ªa que terminasen la jornada a las 15.00, como habitualmente, pero desde hace 20 a?os salen a las 14.00 en las fechas se?aladas. El alto tribunal da la raz¨®n a los trabajadores
Los trabajadores de las sucursales del BBVA en Galicia terminar¨¢n su jornada a las 14.00 en Nochebuena y Nochevieja, en vez de a las 15.00 (horario de cierre habitual). La empresa quer¨ªa terminar con esta costumbre, pero los trabajadores se han defendido en los tribunales y estos les han dado la raz¨®n. Primero lo hizo en 2020 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y ahora confirma el fallo el Tribunal Supremo ante el recurso que hab¨ªa interpuesto el banco.
Seg¨²n recoge la sentencia, fechada el 22 de noviembre, este conflicto empez¨® en 2019. Entonces, a partir de la entrada en vigor del registro horario, la empresa abri¨® un espacio para resolver dudas en la intranet de la compa?¨ªa. Ah¨ª se especificaba que el 24 y el 31 de diciembre el horario de salida era a las 15.00.
Sin embargo, esta no era la costumbre para esos d¨ªas: ¡°Con car¨¢cter tradicional desde hace m¨¢s de 20 a?os¡±, explica la sentencia, ¡°su horario era de 8.00 a 15.00 (horario m¨¢s habitual en las oficinas de red) y coincid¨ªa en los d¨ªas 24 y 31 de diciembre de cada a?o, se cerraban al p¨²blico las oficinas sobre las 12.30, poniendo un cartel anunciador de dicho cierre, y el horario de la salida se adelantaba una hora, de forma que los empleados terminaban su jornada, una hora antes del horario previsto, generalmente sobre las 14.00¡å. Este adelanto de la hora de salida serv¨ªa ¡°bien para que los trabajadores se fuesen a sus domicilios (los que viv¨ªan m¨¢s lejos), bien para poder ir a tomar algo todos juntos alg¨²n local cercano al centro de trabajo¡±.
El sindicato mayoritario, la Confederaci¨®n Intersindical Galega, formul¨® una consulta formal e inst¨® a la empresa a mantener el horario reducido en esos d¨ªas se?alados. En su comunicaci¨®n indicaba que al no hab¨ªa causas que justificasen el cambio ni hab¨ªa iniciado la empresa los tr¨¢mites del art¨ªculo 41 del Estatuto de los Trabajadores (la direcci¨®n de la empresa podr¨¢ acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones econ¨®micas, t¨¦cnicas, organizativas o de producci¨®n). ¡°No es posible atender su solicitud, ya que no vemos la necesidad que ustedes refieren [...]. El horario establecido para dichos d¨ªas es el correspondiente en cada caso a una jornada habitual de trabajo¡±, contest¨® la empresa v¨ªa correo electr¨®nico.
Los magistrados han rechazado terminar con esta costumbre navide?a al considerar que se trata de un cambio sustancial en las condiciones de trabajo que se deb¨ªa haber consultado con los representantes de la plantilla. La representaci¨®n sindical llev¨® el asunto al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que dio la raz¨®n a los trabajadores. El banco recurri¨® dicho fallo al TS alegando que ese horario no pod¨ªa considerarse ¡°una condici¨®n m¨¢s beneficiosa¡± porque ¡°no estaba realmente consentida por la empresa, sino tan solo tolerada de alguna forma por los directores de tales oficinas¡±.
¡°Se trata de decidir si efectivamente exist¨ªa una pr¨¢ctica consolidada desde hace m¨¢s de 20 a?os consistentes en cerrar todas las oficinas de la red a las 12. 30 los d¨ªas 24 y 31 de diciembre, y si puede atribuirse a esa situaci¨®n la naturaleza jur¨ªdica de condici¨®n m¨¢s beneficiosa de car¨¢cter colectivo¡±, resume el Supremo, que resuelve lo siguiente: ¡°Es evidente que del convenio colectivo no se desprende el derecho reclamado, porque no contiene ninguna previsi¨®n que permita alterar la jornada de trabajo los d¨ªas 24 y 31 de diciembre. Pero es indudable que los trabajadores llevan m¨¢s de 20 a?os cerrando al p¨²blico las oficinas a las 12.30 para disfrutar del aperitivo navide?o. Tan largo y extenso periodo de tiempo evidencia la existencia de una pr¨¢ctica generalizada en todas las oficinas de la empresa en las cuatro provincias de Galicia, que no solo era conocida, sino tambi¨¦n admitida y consentida por parte de la empleadora, hasta el punto de que se ha configurado finalmente como una condici¨®n m¨¢s beneficiosa incorporada al acervo de derechos de los trabajadores¡±.
Por lo anterior, dice el Supremo, ¡°se evidencia el reconocimiento del derecho a anticipar el cese de la jornada en esas dos concretas fechas, existiendo de esta forma una condici¨®n m¨¢s beneficiosa de car¨¢cter colectivo cuya supresi¨®n por la empresa hubiere exigido acudir a los tr¨¢mites del art. 41 ET para la modificaci¨®n sustancial de condiciones de trabajo¡±.
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