El Supremo aclara que las ayudas de los ERTE de pandemia son embargables con el mismo l¨ªmite que los sueldos
Establece que el embargo debe ser parcial para garantizar un ¡°m¨ªnimo vital¡± que permita una ¡°existencia digna¡±
El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado que las ayudas p¨²blicas recibidas por trabajadores y empresas sometidos a expedientes de regulaci¨®n temporal de empleo (ERTE) durante la pandemia de coronavirus son embargables para saldar deudas, si bien ha fijado el mismo l¨ªmite que con los salarios para garantizar un ¡°m¨ªnimo vital¡± que les permita llevar una ¡°existencia digna¡±.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS se ha pronunciado en los casos de dos trabajadores sometidos a ERTE que recibieron ayudas p¨²blicas del Gobierno de Cantabria por la crisis desatada por la COVID-19 y a los que la Seguridad Social embarg¨® dichas ayudas para saldar las deudas que hab¨ªan contra¨ªdo con su Tesorer¨ªa.
En ambos casos, que se tramitaron en procedimientos distintos, el Gobierno c¨¢ntabro recurri¨® alegando que ¡°toda aportaci¨®n dineraria o subvenci¨®n ha de ser considerada como un derecho patrimonial materialmente afecto a una funci¨®n p¨²blica y, como tal, goza del privilegio de la inembargabilidad¡±. A ello anud¨® que esas inyecciones de dinero ten¨ªan como finalidad ¡°paliar la ca¨ªda de ingresos por la crisis del coronavirus¡±.
La Seguridad Social, por su parte, defendi¨® que se trataba de ayudas concedidas a trabajadores y empresas ¡°por el hecho exclusivo de estar afectados por el cese de su actividad ocasionado por el estado de alarma¡±, por lo que, una vez recibidas, son ¡°un ingreso patrimonial¡±, es decir, ¡°ingresos a tributar¡± y, por tanto, embargables. Inicialmente, los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santander dieron la raz¨®n a la Seguridad Social, por lo que el Ejecutivo auton¨®mico recurri¨® ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria, que en sendas sentencias resolvi¨® que estas ayudas son susceptibles de embargo pero con el mismo l¨ªmite que los salarios, estimando as¨ª parcialmente las alegaciones del Gobierno c¨¢ntabro.
Compensaci¨®n econ¨®mica
No conformes, tanto la comunidad aut¨®noma como la Seguridad Social acudieron al Tribunal Supremo, que ha confirmado ¨ªntegramente las sentencias dictadas por el TSJ c¨¢ntabro en dos fallos ponencias de los magistrados Jos¨¦ Mar¨ªa del Riego y Mar¨ªa Isabel Perell¨®.
La Sala Tercera sostiene que estas ayudas son embargables porque ¡°no son encuadrables en el supuesto conceptual de ¡®bienes y derechos patrimoniales que se encuentren materialmente afectados a un servicio p¨²blico o a una funci¨®n p¨²blica¡±, sino que se trata de una ¡°¡¯compensaci¨®n econ¨®mica¡¯ por la p¨¦rdida o reducci¨®n de ingresos, debido a la inactividad derivada de la declaraci¨®n del estado de alarma, que se incorpora al patrimonio del beneficiario¡±.
As¨ª, establece que no todas las ayudas p¨²blicas, ¡°con independencia de su objeto, naturaleza y finalidad¡±, merecen ¡°la especial protecci¨®n de inembargabilidad sin l¨ªmites, en la medida que esta conclusi¨®n jur¨ªdica supondr¨ªa desnaturalizar el alcance y significado de la prerrogativa de inembargabilidad que corresponde a los bienes y derechos patrimoniales p¨²blicos, ampliando indebidamente el ¨¢mbito de aplicaci¨®n a todas las subvenciones¡±.
¡°El privilegio de inembargabilidad se circunscribe exclusivamente a los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio p¨²blico o a una funci¨®n p¨²blica¡±, fija.
Proporcionalidad en los sacrificios
A continuaci¨®n, el TS analiza si las citadas ayudas se pueden embargar total o parcialmente para concluir que ¡°resulta plenamente aplicable el l¨ªmite al embargo de ¡®salarios, sueldo, pensi¨®n retribuci¨®n o su equivalente¡¯¡±. Para el Supremo, ¡°resulta extravagante y contradictorio con el objeto y la finalidad de las subvenciones otorgadas por el Gobierno de Cantabria, de paliar las consecuencias econ¨®micas para los trabajadores inmersos en ERTE¡± por la pandemia, que ¡°no pudieran disponer de un umbral econ¨®mico m¨ªnimo para tratar de subvenir dignamente a esta situaci¨®n de emergencia socio-econ¨®mica¡±.
Al hilo, recuerda que ¡°el principio de la inembargabilidad del salario, (...) se fundamenta en la necesidad de preservar un m¨ªnimo econ¨®mico vital que garantiza al trabajador una cantidad suficiente para atender a sus necesidades y a las de su familia¡±. Por eso, afirma que ¡°la efectividad de los derechos patrimoniales no puede ser llevada al extremo de sacrificar el m¨ªnimo vital del deudor, priv¨¢ndole de los medios indispensables para la realizaci¨®n de sus fines personales, as¨ª como en la protecci¨®n de la familia, el mantenimiento de la salud y el uso de una vivienda digna y adecuada¡±.
El Supremo enfatiza que estos valores ¡°obligan a los poderes p¨²blicos no solo al despliegue de la correspondiente acci¨®n administrativa prestacional, sino adem¨¢s a desarrollar la acci¨®n normativa que resulte necesaria para asegurar el cumplimiento de esos mandatos constitucionales¡±.
En consecuencia, considera ¡°razonable y congruente crear una esfera patrimonial intangible a la acci¨®n ejecutiva de los acreedores que coadyuve a que el deudor pueda mantener la posibilidad de una existencia digna, lo que conlleva la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad de los sacrificios que se exigen a deudores y acreedores¡±.
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