El Supremo ratifica la sentencia que obliga a todos los funcionarios interinos a opositar para lograr plaza
El Alto Tribunal considera que no ha lugar el recurso de casaci¨®n interpuesto por Anil que reclamaba para los trabajadores eventuales contratados antes de 2005 solo un concurso de m¨¦ritos
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casaci¨®n interpuesto por la Asociaci¨®n Interinos y Laborales (Anil) a la sentencia emitida por la Audiencia Nacional el pasado 4 de noviembre de 2019, en la que se establec¨ªa la obligaci¨®n de que los interinos que durante mucho tiempo han prestado servicios a la Administraci¨®n tengan tambi¨¦n que pasar por una oposici¨®n para acceder a la funci¨®n p¨²blica como funcionarios de carrera. Anil reclamaba para ellos un concurso de m¨¦ritos, sin oposici¨®n. A este respecto, la Secci¨®n de Admisi¨®n de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acuerda en la providencia a la que ha tenido acceso EL PA?S, la ¡°inadmisi¨®n a tr¨¢mite¡± de este recurso, entre otros motivos, por ¡°falta de justificaci¨®n de que las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisi¨®n adoptada en la resoluci¨®n¡±.
Esta resoluci¨®n ensalza nuevamente el acuerdo firmado en 2017 por los sindicatos CSIF, UGT y CC OO con el entonces ministro de Hacienda, Crist¨®bal Montoro, que ten¨ªa como objeto reducir la temporalidad en el empleo p¨²blico. A pesar de que en repetidas ocasiones desde la Uni¨®n Europea se ha afeado el abuso de la temporalidad de las distintas Administraciones espa?olas, la conversi¨®n autom¨¢tica en fijos de todos aquellos interinos que han venido desempe?ando tareas continuadas durante a?os no ha estado nunca dentro de los par¨¢metros aceptados en la esfera jur¨ªdica europea.
Fallos de procedimiento
Fue dos meses despu¨¦s de la firma de aquel pacto cuando Anil present¨® ante la Audiencia Nacional un recurso alegando que no hab¨ªa sido publicado, no contaba con informe previo de la Intervenci¨®n General del Estado y discriminaba a los interinos de larga duraci¨®n y al personal indefinido no fijo contratado antes del 1 de enero de 2005.
Aun as¨ª, ya en dos sentencias anteriores, el Supremo estableci¨® que ¡°no cabe aceptar que un proceso de selecci¨®n realizado con vistas a suscribir unos contratos de obra y servicio determinados sea suficiente como para que los trabajadores as¨ª seleccionados adquieran la condici¨®n de fijos¡±. Para ellos estableci¨® la consideraci¨®n de ¡°indefinidos no fijos¡±. Una resoluci¨®n que contravino los pronunciamientos de otros tribunales ¨Dcomo el Tribunal Superior de Justicia de Galicia o un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante¨D, que se basaban precisamente en el reproche europeo ante esta circunstancia.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.