El Supremo rechaza la reclamaci¨®n de Abertis al Estado de 4.000 millones de euros por las obras de la AP-7
El ¨®rgano judicial s¨ª reconoce 33 millones de euros por inversiones autorizadas por la Administraci¨®n. ACS se hunde un 8% en Bolsa tras la decisi¨®n del Alto Tribunal
El Tribunal Supremo ha desestimado la reclamaci¨®n de Acesa, filial de la concesionaria de infraestructuras Abertis, al Estado por 4.000 millones de euros por las obras de ampliaci¨®n de carriles ejecutadas en la autopista de peaje AP-7 en 2006. El Alto Tribunal reconoce a la concesionaria tan solo la ejecuci¨®n de obras de mejora en el tramo entre Tarragona y la Jonquera por 33 millones de euros, que s¨ª fueron validadas por la Administraci¨®n p¨²blica. Tras el anuncio, la cotizaci¨®n de ACS, accionista principal de la firma catalana, cae un 8% en Bolsa pasadas las 16:00 horas.
Tras cumplirse el 31 de agosto de 2021 el plazo de duraci¨®n de la concesi¨®n, el Consejo de Ministros adopt¨® en febrero de 2022 un acuerdo para compensar en 1.070 millones de euros las obras realizadas, algo que fue impugnado por Acesa, la filial concesionaria de Abertis, participada por ACS y la italiana Mundys.
La compa?¨ªa consider¨® que la cantidad que le correspond¨ªa en virtud del convenio era de 5.373 millones de euros, por lo que reclam¨® la diferencia entre esta cantidad y la reconocida por el Consejo de Ministros en el recurso que ha resuelto ahora el Tribunal Supremo.
Acesa no estaba de acuerdo con la interpretaci¨®n que realiz¨® el Consejo de Ministros de la f¨®rmula matem¨¢tica de compensaci¨®n establecida en el convenio de 2006, al establecer el margen diferencial entre el tr¨¢fico real y el de referencia a partir de series hist¨®ricas.
En caso de ser negativo, no podr¨ªa sumarse a las inversiones realizadas por Acesa, mientras que la compa?¨ªa consideraba que el convenio inclu¨ªa una garant¨ªa de tr¨¢fico, de forma que si el margen diferencial resultaba negativo, deber¨ªa sumarse a las inversiones realizadas. Desde 2006 hasta el fin de la concesi¨®n en 2021, el tr¨¢fico real fue en casi todos los a?os inferior al tr¨¢fico de referencia.
El Tribunal Supremo no acoge la interpretaci¨®n de Acesa, al considerar que en los pactos y estipulaciones del convenio no se hace ninguna referencia ni se incluye ning¨²n acuerdo entre las partes sobre una transferencia del riesgo de demanda, ni se establece ninguna garant¨ªa de tr¨¢fico en favor de la concesionaria, sino que ¨²nicamente se contempla la compensaci¨®n a Acesa por las inversiones y obras ejecutadas en virtud del convenio, con la correspondiente actualizaci¨®n.
El Alto Tribunal considera tambi¨¦n que un pacto de esa clase, que garantice a la concesionaria un tr¨¢fico determinado, es contrario al r¨¦gimen jur¨ªdico de las concesiones de autopistas, al contemplar una eliminaci¨®n del riesgo.
Otras reclamaciones de Abertis
Al margen de esta reclamaci¨®n principal, Acesa alegaba que la inversi¨®n en las obras y actuaciones previstas en el convenio de 2006 no fue de 505 millones de euros, como reconoci¨® el acuerdo del Consejo de Ministros, sino de 555 millones de euros, por lo que reclam¨® la diferencia.
As¨ª, el Supremo ha estimado en parte este apartado de la demanda, admitiendo que existieron obras necesarias ejecutadas por Acesa por importe de 32,9 millones de euros, que fueron reconocidas y aceptadas por la Administraci¨®n, por lo que considera que la demandante debe ser compensada en esta cantidad, m¨¢s la correspondiente actualizaci¨®n seg¨²n la f¨®rmula prevista en el convenio.
Por otra parte, Acesa reclamaba 203 millones de euros por la reducci¨®n del tr¨¢fico de la AP-7 como consecuencia de los desdoblamientos de las carreteras nacionales N-II (Girona) y N-340 (Tarragona), algo que el Supremo no estima, al argumentar que ¨²nicamente se ejecutaron desdoblamientos en 39,4 kil¨®metros.
Adem¨¢s, como resultado de las pruebas periciales practicadas, el Tribunal Supremo no ha considerado probado que esos limitados desdoblamientos afectaran al tr¨¢fico de la AP-7 de forma apreciable, sino que consider¨® que el tr¨¢fico en esta autopista tuvo un comportamiento similar al de otras autopistas de peaje, con las que comparti¨® puntos de inflexi¨®n relevantes, como el inicio de la crisis econ¨®mica o la pandemia de Covid-19, sin que la AP-7 presentara indicios de afecciones espec¨ªficas a su tr¨¢fico coincidentes con los desdoblamientos.
Origen de la disputa
En el origen del recurso se encuentra el convenio celebrado entre Acesa y la Administraci¨®n General del Estado para modificar la autopista AP-7, que explotaba Acesa, aprobado por el Real Decreto 457/2006, de 7 de abril.
En el texto se explicaba que el incremento sustancial del tr¨¢fico en esa autopista y los reiterados problemas de congesti¨®n de veh¨ªculos en ¨¦pocas y trayectos concretos, hicieron necesaria su ampliaci¨®n, mediante la construcci¨®n de nuevos carriles en determinados tramos, as¨ª como la implantaci¨®n de un sistema de peaje cerrado en un tramo concreto.
En virtud del convenio, Acesa asumi¨® la obligaci¨®n de ejecutar las inversiones y obras necesarias para la ampliaci¨®n y el propio convenio estableci¨® una f¨®rmula para el restablecimiento del equilibrio econ¨®mico financiero de la concesi¨®n, alterado como consecuencia de las actuaciones asumidas por la concesionaria.
Sigue toda la informaci¨®n de Econom¨ªa y Negocios en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.