?Qui¨¦n debe presentar la declaraci¨®n de la renta? Los beneficiarios del IMV, s¨ª; las rentas bajas, no
Algunos contribuyentes est¨¢n exentos, aunque deben confeccionar la declaraci¨®n si quieren aplicarse deducciones o conseguir devoluciones
El inicio de la campa?a del IRPF est¨¢ a las puertas y es una cita habitual para la mayor¨ªa de los contribuyentes. No todos, sin embargo, est¨¢n obligados a presentar la declaraci¨®n: en funci¨®n del tipo de renta y de su nivel, la normativa contempla excepciones. Por ejemplo, los trabajadores por cuenta ajena que cobraron en 2023 menos de 22.000 euros brutos y cumplan con ciertos requisitos no deben confeccionar la declaraci¨®n, mientras que est¨¢n obligados a hacerlo todos los beneficiarios del Ingreso M¨ªnimo Vital (IMV) por poco que ingresen.
En l¨ªnea general, la normativa distingue entre los diferentes tipos de renta que puede percibir el contribuyente ¡ªingresos obtenidos por el trabajo, por la explotaci¨®n de inmuebles, por acciones...¡ª y fija, en funci¨®n de ello y otras circunstancias, distintos umbrales por debajo de los cuales no hay que declarar.
En el caso de los rendimientos del trabajo, los empleados ¡ªy pensionistas¡ª que percibieron en 2023 menos de 22.000 euros brutos anuales est¨¢n exentos, siempre y cuando hayan tenido un ¨²nico pagador. Si los ingresos proceden de dos o m¨¢s empleadores, la suma que perciben del segundo y siguientes no puede superar conjuntamente los 1.500 euros. La posibilidad de acogerse a la exenci¨®n no excluye de ninguna manera la posibilidad de presentar la declaraci¨®n. Es m¨¢s: si el trabajador quiere aplicarse alguna deducci¨®n a la que tiene derecho o cree que la declaraci¨®n le saldr¨¢ a devolver, es la ¨²nica manera para acceder a estas ventajas.
Hay otro l¨ªmite para los rendimientos del trabajo, m¨¢s bajo, de 15.000 euros, que solo aplica en determinados supuestos. En primer lugar, cuando hay m¨¢s de un pagador y la suma del segundo y sucesivos es superior a los 1.500 euros. El mismo umbral aplica si los ingresos proceden de pensiones compensatorias del c¨®nyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el empleador no est¨¢ obligado a aplicar retenciones o los ingresos tienen retenciones a tipo fijo.
Distinto es el tratamiento que se da a los rendimientos del capital mobiliario, es decir, los ingresos generados por instrumentos del capital, y ganancias patrimoniales: dividendos de acciones, intereses de cuentas bancarias, reembolsos de fondos de inversi¨®n, premios de juegos, etc¨¦tera¡ En estos casos, es posible saltarse la declaraci¨®n si los ingresos conjuntos por estas actividades no superan los 1.600 euros anuales. Para las rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro, subvenciones para la adquisici¨®n de viviendas de protecci¨®n oficial y otros beneficios procedentes de ayudas p¨²blicas, el umbral baja ulteriormente: 1.000 euros brutos al a?o.
Por otro lado, hay casos en los que siempre es obligatorio presentar la declaraci¨®n, con independencia de los importes percibidos. En esta categor¨ªa entran los beneficiarios del IMV, incluidos los miembros de la unidad de convivencia ¡ªaunque sean menores¡ª y, a partir de esta campa?a, tambi¨¦n todos aquellos contribuyentes que, en alg¨²n momento del a?o 2023, hayan estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia, en el RETA (R¨¦gimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia) o en el r¨¦gimen especial de trabajadores del mar.
En el otro extremo est¨¢n los ingresos que siempre se consideran exentos, como las becas para estudiar o las pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, entre otros. Si la suma conjunta de los ingresos por trabajo, rendimientos del capital, ganancias patrimoniales o actividades econ¨®micas es inferior a los 1.000 euros brutos, tampoco es obligatorio declarar. Lo mismo ocurre si se registran p¨¦rdidas patrimoniales inferiores a los 500 euros.
Consulta de los datos fiscales
El servicio Renta WEB de la Agencia Tributaria permite obtener un borrador de la que ser¨ªa la declaraci¨®n del contribuyente. En ello aparecen los datos fiscales del interesado y la procedencia de cada uno de los ingresos que recibe, disponibles ya desde el martes, por lo que el contribuyente podr¨¢ aclarar sus dudas sobre si tiene obligaci¨®n o no de presentar la declaraci¨®n.
La campa?a de la renta 2023-2024 arranca el pr¨®ximo 3 de abril, cuando se podr¨¢ empezar a presentar la declaraci¨®n por internet, y finalizar¨¢ el 1 de julio. A partir del martes 7 de mayo ser¨¢ posible presentar la declaraci¨®n de forma telef¨®nica, y presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria desde el 3 de junio, en ambos casos pidiendo cita previa.
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