?ltimos d¨ªas para hacer la declaraci¨®n de la renta: cu¨¢les son los plazos y sanciones si no se presenta
La campa?a termina el pr¨®ximo lunes 1 de julio y los contribuyentes que no cumplan con Hacienda se enfrentan a recargos de hasta el 150%
La campa?a de la declaraci¨®n de la renta 2024, correspondiente al ejercicio fiscal de 2023, se acerca a su fin tras casi tres meses. Iniciada el pasado 3 de abril, se cerrar¨¢ definitivamente en apenas una semana, el pr¨®ximo lunes 1 de julio. Por eso, en esta recta final, es fundamental que los contribuyentes que a¨²n no han cumplido con Hacienda lo hagan cuanto antes para as¨ª evitar las sanciones que, de lo contrario, llegar¨¢n por parte de la Agencia Tributaria.
La agencia ofrece varias modalidades para presentar la declaraci¨®n, ya sea por internet, por tel¨¦fono o presencialmente en las oficinas. Todas ellas siguen estando disponibles hasta el 1 de julio, aunque para las dos ¨²ltimas es necesario pedir cita previa. Por ello, es recomendable que los contribuyentes tengan claras las fechas l¨ªmites que se han establecido para ello. Es necesario pedir cita antes del viernes 28 de junio, tanto para la confecci¨®n de la declaraci¨®n v¨ªa telef¨®nica como de manera presencial en alguna de las oficinas.
?Es posible rectificar errores?
Por lo general, la Agencia Tributaria permite rectificar cualquier error u omisi¨®n en la declaraci¨®n, independientemente de su naturaleza. Es crucial que los contribuyentes tengan presente que la declaraci¨®n puede modificarse hasta el ¨²ltimo d¨ªa de la campa?a sin incurrir en sanciones adicionales. Las rectificaciones pueden hacerse por internet y la agencia considerar¨¢ siempre la ¨²ltima versi¨®n presentada.
Si el error perjudica al contribuyente (por ejemplo, si se ha pagado a Hacienda m¨¢s de lo debido o se ha recibido una devoluci¨®n menor a la que ten¨ªa derecho), se puede presentar una propuesta de rectificaci¨®n. Si el fallo beneficia al contribuyente, lo que significa que perjudica a Hacienda, se debe confeccionar una declaraci¨®n complementaria. Este proceso se puede realizar a trav¨¦s de internet, por la aplicaci¨®n Renta Web. En este caso, para rectificar una declaraci¨®n, se debe acceder al apartado ¡°Modificar declaraci¨®n presentada¡±. Aqu¨ª, es posible corregir tanto el ejercicio actual como cualquier ejercicio anterior no prescrito, siempre que la Administraci¨®n no haya practicado una liquidaci¨®n provisional o definitiva por el error.
Este a?o, la Agencia Tributaria ha simplificado el proceso de navegaci¨®n en Renta Web para facilitar la rectificaci¨®n de declaraciones. Ahora, el contribuyente solo necesita modificar los importes correspondientes y el sistema se encarga de realizar autom¨¢ticamente las acciones necesarias. En el caso de presentar una declaraci¨®n complementaria, si el resultado de la declaraci¨®n original era a pagar, se restar¨¢ dicho importe; si era a devolver, se sumar¨¢ la devoluci¨®n recibida.
Sanciones y multas
No presentar la declaraci¨®n de la renta a tiempo o cometer errores (ya sea por una imprecisi¨®n o de forma consciente) puede resultar en sanciones que var¨ªan seg¨²n la gravedad y la rapidez con la que se corrija la situaci¨®n.
Los errores que no perjudican a Hacienda, pero que implican la presentaci¨®n de declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos, pueden resultar en una multa fija de 150 euros. Por el contrario, si el fallo causa un perjuicio econ¨®mico a la Agencia Tributaria, la sanci¨®n depender¨¢ de si ya se ha notificado el fallo. Si no ha habido notificaci¨®n, el contribuyente deber¨¢ abonar un 1% adicional por cada mes de retraso, hasta un m¨¢ximo del 15% tras 12 meses. Si ya se ha notificado el error, la sanci¨®n puede ser m¨¢s severa, alcanzando el 50% de la cantidad adeudada si no supera los 3.000 euros, y entre el 50% y el 100% si supera este umbral. En casos de fraude grave, la sanci¨®n puede llegar hasta el 150%.
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