Hablemos sobre el criterio de no reordenaci¨®n
Es leg¨ªtimo que desde Catalu?a se plantee la aplicaci¨®n del criterio de no reordenaci¨®n a la financiaci¨®n auton¨®mica. Pero la justificaci¨®n no puede apelar a lo que ocurre en el terreno de la redistribuci¨®n individual
El pacto entre ERC y el PSC que posibilit¨® la investidura de Salvador Illa incluye la idea de que la solidaridad debe estar limitada por el ¡°principio de ordinalidad¡±; un desider¨¢tum que lleva mucho tiempo en el debate p¨²blico en Catalu?a. Por eso, merece la pena detenerse en su significado y sus implicaciones.
En primer lugar, el nombre no es probablemente el mejor. M¨¢s que un principio, se trata de un criterio; y m¨¢s que ordinalidad, deber¨ªamos hablar de no reordenaci¨®n. Este ¡°criterio de no reordenaci¨®n¡± significa que la acci¨®n redistributiva del sector p¨²blico debe tener un l¨ªmite: no puede alterar el orden observado en la distribuci¨®n previa a la redistribuci¨®n.
Si pensamos en el IRPF, este criterio suena muy razonable. Seguramente m¨¢s del 90% de la ciudadan¨ªa espa?ola estar¨ªa de acuerdo si se le preguntase al respecto. Aunque eso no ha sido as¨ª en la mayor parte de la historia de la humanidad, hoy se asume con normalidad que quien gana m¨¢s debe pagar m¨¢s, pero esa contribuci¨®n adicional no deber¨ªa acabar provocando que se altere el ranking. Dicho eso, es cierto que asumimos sin discusi¨®n la quiebra del criterio al meter en la ecuaci¨®n las necesidades de gasto. Por ejemplo, si usted gana 40.000 euros al a?o y no tiene hijos, acabar¨¢ con una renta disponible inferior a quien gana 38.000 y tiene tres hijos. En todo caso, la idea fundamental es que hoy en Espa?a existe un ampl¨ªsimo respaldo al criterio de no reordenaci¨®n cuando hablamos de los individuos y las rentas.
Las cosas pasan a ser algo diferentes cuando hablamos de Comunidades Aut¨®nomas y de servicios p¨²blicos auton¨®micos. ?Es razonable que las Comunidades Aut¨®nomas que cuentan con mayor capacidad fiscal disfruten por ello de mayores recursos por habitante para la prestaci¨®n de servicios p¨²blicos? ?Aceptamos que madrile?os o catalanes deben contar con m¨¢s dinero para prestar mejores y m¨¢s caros servicios p¨²blicos que extreme?os y andaluces? Intuyo que las respuestas afirmativas a ambas preguntas se situar¨ªan muy por debajo del 90% anterior. Entendamos el porqu¨¦.
Primero y ante todo: no se percibe igual la renta disponible para consumir o ahorrar que los servicios p¨²blicos. En el primer caso, aceptamos que no todos somos iguales, que es razonable y justo que existan disparidades en el dinero que ganan las personas. Las diferencias en capital humano, en talento o en esfuerzo son justificaciones habituales; el argumento de que la igualdad de recompensas da?ar¨ªa gravemente los incentivos a formarse y trabajar duro es ampliamente compartido; incluso quienes abogan por limitar significativamente la desigualdad en nuestras sociedades asumen que la igualdad total ser¨ªa tambi¨¦n un problema. No hace falta mentar aqu¨ª las numerosas experiencias fracasadas.
Los servicios p¨²blicos tienen a ser percibidos de otra manera. En general, abandonamos la l¨®gica del mercado y nos sumimos en la l¨®gica de la ciudadan¨ªa. Y en este punto creo que la mayor¨ªa hoy en Espa?a se sit¨²a en el bando de los que reivindican y justifican la igualdad de acceso. Una igualdad de acceso que, incluso, puede ir m¨¢s all¨¢ de la igualdad de recursos por habitante, para tener presentes tambi¨¦n las diferencias en los costes de la prestaci¨®n: si en un territorio con baja capacidad fiscal cuesta mucho m¨¢s el servicio, habr¨¢ que transferir m¨¢s recursos y, por tanto, contar¨¢ con m¨¢s recursos por habitante que los territorios m¨¢s ricos. Consecuentemente, el criterio de no reordenaci¨®n no tiene por qu¨¦ cumplirse.
Sin embargo, esta argumentaci¨®n es contingente al pa¨ªs y al momento hist¨®rico. Por eso en el p¨¢rrafo anterior indicaba ¡°hoy en Espa?a¡±. Existen pa¨ªses federales en los que el equilibrio es otro. En Estados Unidos se admiten diferencias enormes en los servicios p¨²blicos estatales; en Canad¨¢ o Suiza se corrigen solo parcialmente entre provincias y cantones. En ambos casos, el criterio de no reordenaci¨®n se asume por la mayor¨ªa de los ciudadanos y es constitucional. En cambio, los australianos son seguidores de la nivelaci¨®n plena de las necesidades de gasto y los que m¨¢s recursos per c¨¢pita disfrutan son los territorios menos desarrollados.
En definitiva, el criterio de no reordenaci¨®n aplicado a las rentas disponibles de las personas es muy ampliamente asumido por los ciudadanos de todas las econom¨ªas mixtas de mercado que se integran en la OCDE. En contraste, el que afecta a los servicios p¨²blicos depende de los equilibrios y acuerdos constitucionales, de la historia y el origen de cada Estado descentralizado. Porque no es lo mismo un pa¨ªs que se construye a partir de la suma de las partes que otro que se descentraliza profundamente a partir de un Estado altamente centralizado, como Espa?a.
Por eso, est¨¢ plenamente justificado y es leg¨ªtimo que desde Catalu?a se plantee la aplicaci¨®n del criterio de no reordenaci¨®n a la financiaci¨®n auton¨®mica. Pero la justificaci¨®n no pude apelar a lo que ocurre en el terreno de la redistribuci¨®n individual y no puede pretender hacerse de forma bilateral. Es una discusi¨®n del modelo de Estado que afecta a principios constitucionales. Y como tal debe ser enfocada y resuelta.
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