El obligado cumplimiento de la decisi¨®n europea sobre indemnizaci¨®n por despido improcedente
La secretar¨ªa de Estado de Justicia ha reconocido que la Carta Social Europea es jur¨ªdicamente vinculante y las decisiones del Comit¨¦ de Expertos [CEDS] son de obligado cumplimiento
La decisi¨®n del Comit¨¦ Europeo de Derechos Sociales (CEDS) de 20 de marzo de 2024 (publicada el 29 de julio de 2024), que condena a Espa?a por violaci¨®n del derecho a una indemnizaci¨®n adecuada y disuasiva ante despidos improcedentes o sin motivo v¨¢lido (art¨ªculo 24 de la Carta Social Europea revisada de 1996 -CSER-), es objeto de intenso debate acad¨¦mico y medi¨¢tico. En este contexto, me preocupan las posturas de quienes postulan un incumplimiento de esa obligaci¨®n jur¨ªdica internacional, adulterando la comprensi¨®n del funcionamiento de la Carta (verdadera Constituci¨®n Social de Europa) y tergiversando el entendimiento del sistema constitucional de fuentes.
De entrada, la denominaci¨®n oficial de la resoluci¨®n del CEDS es ¡°decisi¨®n de fondo¡±, no mera recomendaci¨®n. Por descontado, es vinculante. Realmente, hablar de ¡°decisi¨®n vinculante¡± del CEDS puede considerarse tautolog¨ªa, pleonasmo o redundancia. Otra obviedad: vinculante significa obligatoria o, si se prefiere, de obligado cumplimiento. Al respecto, el Dictamen de 8 de julio de 2021 del Consejo de Estado sobre ratificaci¨®n del Protocolo de 1995 sobre el procedimiento de reclamaciones colectivas ante el CEDS tra¨ªa a colaci¨®n el informe de la Secretar¨ªa de Estado de Justicia, el cual recordaba: ¡°el Tratado [la CSE] es jur¨ªdicamente vinculante y las decisiones del Comit¨¦ de Expertos [CEDS] son de obligado cumplimiento¡±. M¨¢s claro, agua.
Ello viene impuesto por la Convenci¨®n de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados (obligado cumplimiento e interpretaci¨®n, ambos de buena fe ¡ªart¨ªculos 26 y 31¡ª) y por la Constituci¨®n Espa?ola ¡ªCE¡ª de 1978 (mandatos aplicativo e interpretativo ¡ªart¨ªculos 9.1, 96 y 10.2¡ª). En el caso de la CSER y las decisiones del CEDS, se establece (Parte IV de la CSER y art¨ªculo 12 del Protocolo de 1995) el ¡°cumplimiento de las obligaciones jur¨ªdicas¡± y el sometimiento a sus mecanismos de ¡°supervisi¨®n¡±. En el supuesto del ordenamiento jur¨ªdico espa?ol, el art¨ªculo 96 CE interioriza la Convenci¨®n de Viena, mientras el art¨ªculo 10.2 manda una interpretaci¨®n coherente con los est¨¢ndares internacionales sobre derechos humanos. Dicho sea de paso, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo est¨¢n sometidos al mandato interpretativo del art¨ªculo 10.2 CE y, consiguientemente, no cabe arg¨¹ir que el alcance de la decisi¨®n del CEDS queda al libre albedr¨ªo del segundo.
Sentado lo anterior, ha de quedar claro que el CEDS dispone en su decisi¨®n la necesidad de enmendar una insuficiencia normativa: ¡°los l¨ªmites m¨¢ximos fijados por la legislaci¨®n espa?ola no son suficientemente elevados para reparar el perjuicio sufrido por la v¨ªctima en todos los casos y ser disuasorios para el empleador¡± (p¨¢rrafo 80). Consecuentemente, el marco normativo espa?ol debe modificarse; y esto no es una opci¨®n pol¨ªtica del Gobierno o del Parlamento, sino una obligaci¨®n jur¨ªdica internacional que se impone por mandato constitucional tras ser asumida libre y soberanamente por Espa?a. Adicionalmente, la decisi¨®n del CEDS determina: subsidiariamente, hasta que se produzca la reforma legislativa exigida, los ¨®rganos jurisdiccionales deben darle cumplimiento ejerciendo el control de convencionalidad (p¨¢rrafo 79).
En fin, no pretendo terciar en un debate academicista, sino realizar un intento pedag¨®gico sobre el impacto de las decisiones del CEDS. Bajo tal ¨¢ngulo, perm¨ªtaseme citar a quienes me han sucedido como miembros espa?oles en el CEDS, la actual (Carmen Salcedo) y su predecesor (Ra¨²l Canosa), pues en ambos concurre no ¨²nicamente su condici¨®n de profesorado universitario (con l¨®gica libertad acad¨¦mica para sostener posturas susceptibles de aproximarse a ¡°partes interesadas¡± ¡ªagentes sociales, despachos profesionales, etc¨¦tera¡ª), sino se?aladamente su cualificaci¨®n e independencia de criterio desde el conocimiento interno y la proyecci¨®n externa del CEDS.
La profesora Salcedo, en su libro Indemnizaciones por despido improcedente adecuadas, reparaciones apropiadas y su funci¨®n disuasoria (Bomarzo, 2024), esgrime la obligatoriedad de las decisiones del CEDS ya desde el subt¨ªtulo al propugnar ¡°la legitimidad constitucional, la seguridad jur¨ªdica y la igualdad a trav¨¦s de la prevalencia y la efectividad de los tratados internacionales¡±; el profesor Canosa, en la obra colectiva La Europa de los derechos sociales. La Carta Social Europea y otros sistemas internacionales de protecci¨®n (Tirant lo Blanch, 2024) sostiene que ¡°la interpretaci¨®n convencional de la CSE llevada a cabo por el CEDS puede identificarse sin duda como constitucional¡± (p. 85). En conclusi¨®n, el cumplimiento efectivo de la decisi¨®n del CEDS es obligado e insoslayable.
Luis Jimena Quesada es Catedr¨¢tico de Derecho Constitucional y miembro del IDH de la Universitat de Val¨¨ncia. Ex Presidente del CEDS
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