El Supremo decidir¨¢ sobre la indemnizaci¨®n por despido antes de final de a?o
El alto tribunal se pronunciar¨¢ tras la sucesi¨®n de sentencias que conceden compensaciones adicionales, que superan los 33 d¨ªas por a?o trabajado. El Consejo de Europa pide a Espa?a que reforme el sistema porque no cumple la Carta Social Europea
El Tribunal Supremo abordar¨¢ en un pleno en diciembre uno de los asuntos m¨¢s agitados del debate laboral: la indemnizaci¨®n por despido improcedente. Fuentes del alto tribunal confirman que entrar¨¢n al fondo de esta cuesti¨®n, despu¨¦s de que varios juzgados concedan compensaciones superiores a la que contempla la normativa espa?ola. Lo hacen en base a la Carta Social Europea, que Espa?a ratific¨® en 2021 y que establece ¡°el derecho de los trabajadores despedidos sin raz¨®n v¨¢lida a una indemnizaci¨®n adecuada o a otra reparaci¨®n apropiada¡±. Seg¨²n el organismo encargado de interpretar la Carta, el Comit¨¦ Europeo de Derechos Sociales (CEDS), el sistema tasado espa?ol no siempre es adecuado o reparador, como manifest¨® en una resoluci¨®n ante la reclamaci¨®n que interpuso UGT. El organismo del Consejo de Europa dio un paso m¨¢s all¨¢ este mi¨¦rcoles, al requerir a Espa?a que reforme dicho sistema. Seg¨²n los especialistas, concede indemnizaciones superiores al promedio europeo cuando la relaci¨®n laboral ha sido larga, pero apenas resarce en relaciones cortas.
Este debate tom¨® fuerza con la pionera sentencia dictada en Barcelona el 30 de enero de 2023, que reconoc¨ªa una indemnizaci¨®n superior a los 33 d¨ªas para una trabajadora despedida en marzo de 2020, justo antes de la explosi¨®n de la pandemia ¡ªlo que le imped¨ªa acogerse a los ERTE¡ª y solo cinco meses despu¨¦s de que firmase el contrato. La empresa la indemniz¨® con 942 euros, pero la sentencia aument¨® esta cifra a 4.435 euros (o a abonar los salarios no pagados desde la fecha del despido). Adem¨¢s de a la Carta Social Europea, la sentencia alude al art¨ªculo 10 del Convenio 158 de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo, que se expresa en t¨¦rminos parecidos al texto europeo.
Los abogados laboralistas indican que, aunque no son la norma porque es habitual llegar a acuerdos, cada vez es m¨¢s frecuente dar con este tipo de indemnizaciones que superan el sistema tasado (adicionales a los 33 d¨ªas), que toman en cuenta las circunstancias del empleado. Otro ejemplo fue difundido recientemente en la red social X por el l¨ªder del sindicato que present¨® la reclamaci¨®n ante el CEDS. ¡°Se empieza a aplicar la demanda que gan¨® UGT en Europa para que la indemnizaci¨®n por despido improcedente sea disuasoria y restaurativa¡±, indic¨® el secretario general de esa organizaci¨®n, Pepe ?lvarez.
En la sentencia a la que alude, el juez indica: ¡°Considerando que estamos ante un despido sin causa y una antig¨¹edad escasa, voy a condenar a la empresa a una indemnizaci¨®n adicional de 10.000 euros en caso de optar por la extinci¨®n y no por la readmisi¨®n¡±. A?ad¨ªa que ¡°el CEDS, en una decisi¨®n publicada el pasado 29 de julio de 2024 en la que respond¨ªa a la reclamaci¨®n planteada por UGT, concluy¨® que la legislaci¨®n espa?ola no protege de manera suficiente a las personas trabajadoras en los supuestos de extinci¨®n de la relaci¨®n laboral sin raz¨®n v¨¢lida e infringe con ello la Carta Social Europea Revisada¡±. Con esos argumentos , el juez concedi¨® una indemnizaci¨®n por despido de 1.050 euros y otra adicional de 10.000 euros.
El precedente del despido disciplinario
La semana pasada muchos especialistas pensaron en el debate del Supremo sobre la indemnizaci¨®n por despido a ra¨ªz de otro fallo que se hizo p¨²blico entonces. El alto tribunal estableci¨® que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a un trabajador sin abrir un tr¨¢mite de audiencia previa, en base a lo que indica el art¨ªculo 7 del propio Convenio 158, que data de 1982 pero que est¨¢ vigente en Espa?a desde 1986. Es decir, de nuevo se pon¨ªa en el foco una normativa espa?ola que se ve superada por legislaci¨®n internacional. En este caso, el Supremo dict¨® la prevalencia de lo que marca la OIT.
La anterior doctrina del Supremo establec¨ªa que el art¨ªculo 7 de la OIT no era de aplicaci¨®n directa y que la audiencia previa en despidos disciplinarios ya estaba regulada en el Estatuto de los Trabajadores. El art¨ªculo 55 establece que el despido disciplinario ¡°deber¨¢ ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendr¨¢ efectos¡±, sin m¨¢s precisi¨®n. As¨ª, con la normativa espa?ola en la mano, era exigible la audiencia previa si lo establece el convenio colectivo o si el despido afecta a un representante de los trabajadores, cuando ¡°proceder¨¢ la apertura de expediente contradictorio, en el que ser¨¢n o¨ªdos, adem¨¢s del interesado, los restantes miembros de la representaci¨®n a que perteneciere¡±. ¡°Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deber¨¢ dar audiencia previa¡±, a?ade la norma.
Desde la sentencia del Supremo, el escenario ha cambiado. Ahora prevalece el art¨ªculo 7 de la OIT, que indica: ¡°No deber¨¢ darse por terminada la relaci¨®n de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra ¨¦l, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad¡±.
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