?Es posible en Espa?a eliminar el apellido del padre, como ha hecho la hija de Angelina Jolie y Brad Pitt?
Existe la posibilidad de cambiar legalmente el apellido de la madre o del padre, pero no est¨¢ permitido en todos los casos y se deben cumplir una serie de requisitos. Una mala relaci¨®n no es una de esas causas, aclaran los expertos
El rechazo a llevar el apellido del padre o de la madre es una de las se?ales m¨¢s claras a nivel social y jur¨ªdico de que un conflicto familiar se ha enquistado hasta el extremo. Es lo que ha ocurrido en el caso de Shiloh Jolie, hija de Angelina Jolie y Brad Pitt, que ha anunciado su intenci¨®n de ¡°borrar¡± el apellido paterno tras el divorcio conflictivo de sus progenitores. El cambio de apellidos es una decisi¨®n con importantes implicaciones legales y donde surgen ciertos interrogantes: ?se puede hacer en Espa?a? ?c¨®mo se renuncia a uno de los apellidos familiares y qu¨¦ consecuencias tiene? ?y si hay un apellido familiar que puede desaparecer? ?se puede cambiar el apellido de una persona fallecida? Casos hay miles, pero en principio modificar los apellidos en Espa?a no es complejo y no requiere de la asistencia de un abogado. Solo en caso de que el cambio de apellidos lo solicite un menor de 16 a?os lo tendr¨¢ que hacer a trav¨¦s de su representante legal.
Los supuestos los detalla la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, un texto legal que regula tanto el cambio de apellidos como la inversi¨®n en el orden de estos y fija unos requisitos. A la pregunta sobre si una mala relaci¨®n con el padre o la madre puede justificar el cambio, la abogada Delia Rodr¨ªguez, socia del despacho Vestalia y experta en Derecho de familia, lo deja claro: ¡°El mal entendimiento con uno de los progenitores no es un motivo que permita el cambio de apellido, siempre y cuando este no produzca un perjuicio grave a los hijos¡±.
Borrar uno de los apellidos no es posible. Si bien se pueden cambiar de orden, la ley no contempla la eliminaci¨®n, por ejemplo, del apellido del padre. ¡°Para eliminar un apellido tendr¨¢ que sustituirlo por otro de la misma l¨ªnea, materna o paterna, y deber¨¢ cumplir con determinados requisitos legales, por lo que no ser¨ªa un tr¨¢mite tan sencillo como alterar el orden de sus apellidos¡±, aclara Marta Casariego, abogada del ¨¢rea de familia de Dikei Abogados.
Los expertos consultados aseguran que cualquier persona puede cambiar de apellidos en casos espec¨ªficos mediante una sencilla declaraci¨®n de voluntad, por ejemplo, para invertir el orden de apellidos, para anteponer una preposici¨®n o conjunci¨®n ¨C¡°de¡± o ¡°y¡±- o para acomodar los apellidos de los hijos mayores de edad al cambio de apellidos de alguno de los progenitores. Otro supuesto es el de la regularizaci¨®n ortogr¨¢fica de los apellidos o el mantenimiento de apellidos cuando ha habido un cambio de filiaci¨®n como consecuencia de un reconocimiento posterior.
Hay otros motivos por lo que se puede pedir el cambio de apellidos, pero si no se encuentra en los supuestos anteriores, el procedimiento deber¨¢ tramitarse ante el Juez Encargado del Registro Civil mediante un expediente gubernativo, m¨¢s complejo. Pero tambi¨¦n se tienen que cumplir unas condiciones muy concretas, como que el apellido propuesto sea el utilizado de manera habitual, que los apellidos modificados pertenezcan leg¨ªtimamente al peticionario o que los apellidos que resulten del cambio no provengan de la misma l¨ªnea. Por otra parte, se puede solicitar por ¡°circunstancias excepcionales¡±, que no est¨¢n tasadas y que habr¨¢n de ser apreciadas en los tribunales, advierte Jes¨²s D¨ªaz Lorite, vocal de la Asociaci¨®n Espa?ola de Abogados de Familia (Aeafa).
Como en casi todo, hay una excepci¨®n. Si ha habido violencia de g¨¦nero, ¡°podr¨¢ autorizarse el cambio de apellidos sin necesidad de cumplir ning¨²n otro requisito¡±, recalca el experto de Aeafa, que apunta que ¡°incluso puede autorizarse por razones de urgencia o seguridad el cambio total de identidad en estos casos¡±. Para ello, es necesario acudir al Encargado del Registro y seguir el procedimiento previsto reglamentariamente.
La ley tambi¨¦n contempla el cambio en el orden de los apellidos, es decir, que en vez de figurar en primer lugar el del padre, sea el de la madre el primero. En este caso, basta el consentimiento de ambos progenitores para que pueda llevar a cabo, y el cambio deber¨¢ mantenerse para todos los descendientes, nunca solo para unos hijos y no para otros.
En Espa?a hay apellidos mal sonantes que pueden pesar como una losa en la saga familiar. Los requisitos se flexibilizan si este atenta contra la dignidad de la persona. Si la situaci¨®n fuera la contraria, es decir, si alguien quisiera llevar un apellido que le resulte jocoso pero que pueda resultar ofensivo, no se permitir¨¢. ¡°Resulta imposible el cambio si los apellidos que se pretenden determinar son contrarios al orden p¨²blico¡±, aclara la abogada de Vestalia.
El arrepentimiento ante un cambio de este calado no est¨¢ contemplado formalmente. ¡°Si durante la tramitaci¨®n del cambio de apellidos ante el Registro, el interesado desea desistir de su petici¨®n, podr¨ªa hacerlo y sus apellidos no variar¨ªan. Sin embargo, una vez solicitado el cambio de apellidos, tramitado el expediente y aprobada definitivamente la modificaci¨®n, no se podr¨ªa dar marcha atr¨¢s, sino que habr¨ªa que instar otra petici¨®n distinta, con escasas posibilidades de ¨¦xito, entiendo¡±, apunta Marta Casariego.
Tramitar un cambio de apellidos
La complejidad de los tr¨¢mites para cambiarse el apellido en Espa?a var¨ªa seg¨²n el tipo de procedimiento. ¡°Los que requieren mera declaraci¨®n de voluntad ante el Encargado del Registro son los m¨¢s sencillos de resolver. Los que requieren expediente gubernativo son m¨¢s complejos, pueden no admitirse y requerir la v¨ªa judicial llegando incluso al recurso de casaci¨®n¡±, detalla Jes¨²s D¨ªaz Lorite. En estos ¨²ltimos supuestos, se requerir¨¢ del asesoramiento de un especialista en Derecho de familia.
Debe ser el interesado quien inicie la tramitaci¨®n mediante una solicitud en la oficina del Registro Civil donde figure su acta de nacimiento. En el escrito debe constar que se cumplen los requisitos establecidos y debe adjuntar su certificado de inscripci¨®n de nacimiento, prueba documental del uso en la vida cotidiana del nuevo apellido, certificaciones de las inscripciones de nacimiento de los ascendientes (para demostrar que el nuevo apellido pertenece leg¨ªtimamente al solicitante). Si se quiere adecuar el apellido a otras lenguas, se deber¨¢ aportar un certificado expedido por la Real Academia de la Lengua correspondiente.
Tras comprobar que todo est¨¢ correcto, se citar¨¢ al interesado para que firme del expediente y, a partir de ese momento, se producir¨¢ el cambio. Eso s¨ª, para los casos de inversi¨®n de orden de apellidos, anteposici¨®n de preposici¨®n o conjunci¨®n, acomodaci¨®n de los apellidos de los hijos mayores de edad al cambio de apellidos realizado por sus progenitores, regularizaci¨®n ortogr¨¢fica o cuando el cambio de apellidos sobre la base de una filiaci¨®n rectificada, no ser¨¢ necesario instar ning¨²n procedimiento, sino que tras la presentaci¨®n de la solicitud, el Juez Encargado tendr¨¢ la responsabilidad de aprobarlo.
Posteriormente, ser¨¢ el momento de actualizar toda una serie de documentos para no encontrar problemas de discrepancias en el futuro. Entre otros, el DNI, el pasaporte, el padr¨®n municipal, los datos de la Seguridad Social o la tarjeta sanitaria.
El apellido materno primero
Algunas parejas van en contra el orden tradicional y optan por que sea el apellido materno el que vaya primero. Es una pr¨¢ctica muy com¨²n a la hora de darle m¨¢s visibilidad a un apellido familiar en particular, evitar su desaparici¨®n o por preferencias est¨¦ticas. Esta posibilidad surge a partir del a?o 2000, tras una reforma del C¨®digo Penal, cuando se permiti¨® inscribir al menor con el apellido de la madre. ?Qu¨¦ ocurrir¨ªa si no hay acuerdo en la pareja? Antes, se daba preferencia por defecto al apellido paterno, pero esto cambi¨® el 30 de junio de 2017, cuando entr¨® en vigor de la reforma del Registro Civil. Desde entonces, los padres deben hacer constar expresamente el orden en la solicitud de inscripci¨®n del reci¨¦n nacido.
La regla general es que sea el propio centro sanitario el que traslade la inscripci¨®n del nacimiento de la criatura, dando al padre y a la madre 72 horas para decidirse. Si no se ponen de acuerdo, dispondr¨¢n de diez d¨ªas m¨¢s para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil, aunque se puede ampliar a los 30 d¨ªas si se justifica debidamente. Si ni por esas hay consenso familiar, tendr¨¢n que comunicarlo al Juez Encargado del Registro Civil que, en caso extremo, elegir¨¢ el orden atendiendo al inter¨¦s superior del menor.
?Y si el acuerdo llega al cabo de unos a?os y optan por un cambio? Deber¨¢n solicitarlo con una certificaci¨®n del matrimonio de los progenitores o, si no est¨¢n casado, un certificado de nacimiento de los hijos y una declaraci¨®n del mutuo acuerdo sobre la inversi¨®n del orden de los apellidos.
Cambio post mortem
Si hablamos de apellidos, hay casos muy llamativos. En uno de ellos, el Tribunal Supremo autoriz¨® el cambio del primer apellido de una menor a los tres d¨ªas de nacer. Los progenitores quer¨ªan que llevara el segundo apellido del padre para evitar que este despareciera. Ante la negativa de la Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado (DGRN), el padre y la madre presentaron una demanda que fue rechaza las dos primeras instancias, por lo que llegaron al alto tribunal.
La cuesti¨®n era que el segundo apellido paterno ten¨ªa una antig¨¹edad superior a los 300 a?os en Espa?a, pero solo nueve personas lo ten¨ªan como primer apellido, por lo que corr¨ªa un grave riesgo de diluirse en las futuras generaciones. Tras estudiar el recurso, los magistrados del Supremo consideraron que no concurr¨ªa fraude de ley, sino que se trataba de una opci¨®n v¨¢lida que no perjudicaba a la menor ni a un tercero.
Tambi¨¦n hay casos dram¨¢ticos, como el de un menor de dos a?os que fue asesinado por su padre en agosto de 2021. La madre pidi¨® al Ministerio de Justicia el cambio de apellidos, una solicitud post morten que dejaba patente un vac¨ªo legal, ya que esta opci¨®n solo se permite en vida y la ley no menciona el caso de personas fallecidas. A pesar de ello, la solicitud fue aceptada en base a la nueva redacci¨®n de la Ley del Registro Civil, acorde con la Ley de Protecci¨®n Integral Contra la Violencia de G¨¦nero.
Otro es el de una hija que quiere llevar en exclusiva los apellidos maternos debido al abandono que sufri¨® por parte del padre, que nunca cumpli¨® con sus responsabilidades ni le demostr¨® cari?o o atendi¨® sus necesidades materiales durante su crianza. Su personalidad se forj¨® sin el apoyo emocional de la figura paterna y demostr¨® que esto le caus¨® un da?o psicol¨®gico mediante informes periciales. Tras ser rechazada por los tribunales de instancia, la Sala del Supremo entiende que en el caso de la joven se dan las ¡°circunstancias excepcionales que prev¨¦ la Ley¡±.
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