Entre pillos anda el juego: la justicia rechaza anular una donaci¨®n por el mal comportamiento del hijo porque el padre le hizo el regalo para esquivar una deuda
La Audiencia Provincial de Las Palmas considera que no se puede aplicar la revocaci¨®n por ingratitud si la donaci¨®n no fue un acto de liberalidad, sino que ten¨ªa el fin de ocultar bienes
Una donaci¨®n puede revocarse por ingratitud en caso de que quien la reciba cometa alg¨²n delito contra el donante, seg¨²n se regula en el art¨ªculo 648 del C¨®digo Civil. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Las Palmas, en una reciente sentencia, ha declarado que no siempre se debe anular autom¨¢ticamente una donaci¨®n por este motivo y que hay que realizar una interpretaci¨®n laxa de este precepto, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso (acceda a la sentencia aqu¨ª).
En el supuesto resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas se discute sobre la revocaci¨®n de una donaci¨®n realizada por un padre a uno de sus hijos. En 2012 el padre don¨® a sus tres hijos bienes de su patrimonio con el ¨²nico fin, como el mismo ha reconocido durante el proceso judicial, de ocultarlos y eludir as¨ª la responsabilidad civil (que ascend¨ªa a 148.200 euros) a la que ten¨ªa que hacer frente tras haber sido condenado por el accidente laboral que le cost¨® la vida a uno de los trabajadores de su empresa. A?os m¨¢s tarde quiso revocar por ingratitud la donaci¨®n hecha a uno de sus hijos, el cual hab¨ªa cometido un delito leve de coacciones contra ¨¦l. Concretamente, hab¨ªa cambiado las cerraduras de acceso a los inmuebles que hab¨ªa recibido por la donaci¨®n en los que su padre realizaba su actividad empresarial y ten¨ªa material de oficina y de construcci¨®n.
La sentencia de instancia dio la raz¨®n al padre y aval¨® la revocaci¨®n de la donaci¨®n por ingratitud bas¨¢ndose en la condena del hijo por un delito leve de coacciones contra su padre. Sin embargo, el tribunal ha rechazado este razonamiento ya que considera que para que haya una revocaci¨®n por ingratitud es necesario que la donaci¨®n se haya realizado por mera liberalidad o gratitud, algo que en opini¨®n de los magistrados no se ha dado en este caso. Y es que, la donaci¨®n no hab¨ªa sido realizada por un acto de gratitud del padre hacia sus hijos por las atenciones y asistencia prestadas, sino como una estrategia para proteger su patrimonio ante la posible reclamaci¨®n de la responsabilidad civil derivada de la condena penal por el accidente laboral que sufri¨® un empleado de su empresa.
En consecuencia, el tribunal concluye que, dado que la finalidad pretendida con las donaciones no fue la gratitud hacia los hijos, el padre no puede ampararse en que su hijo ha cometido un delito contra ¨¦l para revocarla por ingratitud, seg¨²n lo establecido en el art¨ªculo 648 del C¨®digo Civil. ¡°No se puede pedir revocar la donaci¨®n por ingratitud cuando la raz¨®n o causa de la donaci¨®n no fue la gratitud hacia los donatarios, sino eludir la responsabilidad civil derivada del delito al resultar condenado¡±, insisten los magistrados.
Por ¨²ltimo, el tribunal tambi¨¦n aprecia un abuso de derecho y fraude de ley en la pretensi¨®n del padre de revocar la donaci¨®n realizada a su hijo. En primer lugar, porque, seg¨²n los magistrados, actu¨® de mala fe con ¨¢nimo de perjudicar a un tercero al revocar la donaci¨®n por causa de ingratitud cuando hab¨ªa reconocido la hab¨ªa hecho para sacar bienes de su patrimonio y as¨ª no hacer frente a sus responsabilidades civiles y no para dar las gracias a sus hijos por haberle cuidado. Y, en segundo lugar, porque el inter¨¦s del padre cuando ejercit¨® el derecho a la revocaci¨®n amparado por ley no era l¨ªcito ya que lo que pretend¨ªa con ello no est¨¢, seg¨²n los magistrados, dentro del orden jur¨ªdico.
Los abogados que han conseguido esta victoria judicial, Miguel Mendoza y Sergio Choolani, del despacho Miralaw asesoramiento legal y tributario, destacan que esta sentencia pone de manifiesto la importancia de interpretar las normas en relaci¨®n con el contexto, los antecedentes hist¨®ricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, como se?ala el art¨ªculo 3 del C¨®digo Civil. ¡°Hay que huir de aplicaciones autom¨¢ticas y, en su lugar, atender a criterios, l¨®gicos, sociales y teleol¨®gicos para evitar circunstancias injustas y de abuso de derecho como pretend¨ªa quien realiz¨® la donaci¨®n¡±, se?alan.
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