?Cu¨¢nto vale la intimidad de un famoso? La intromisi¨®n ileg¨ªtima del honor cuesta dinero
En Espa?a no hay una norma para determinar el da?o moral, lo que conduce a una apreciaci¨®n subjetiva por parte de los tribunales
De indemnizaciones de cientos de miles de euros a condenas esquel¨¦ticas. La intromisi¨®n ileg¨ªtima en el honor cuesta dinero, aunque no el de todas las personas vale lo mismo. Y los tribunales tampoco tienen unas reglas objetivas para cuantificarlo. Una de las mayores sanciones de la historia por vulnerar este derecho fundamental se fij¨® en 340.000 euros a finales del a?o pasado. Unas fotos en ba?ador y sin la parte superior del bikini de la presentadora Maril¨® Montero y de una amiga, captadas en lugares privados de las islas Maldivas y Bora Bora, junto a insinuaciones sobre su condici¨®n sexual, llevaron a un juzgado de Madrid a repararlas con esta cifra.
Para ello, el abogado de la presentadora, Eliseo Mart¨ªnez, tuvo que hacer un c¨¢lculo ¡°tomando en consideraci¨®n las condenas dictadas en supuestos similares de captaci¨®n ilegal de fotos de personas famosas como Pen¨¦lope Cruz¡±. Y ello debido a la dificultad para determinar cu¨¢nto ¡°vale la intimidad de quien, pudiendo hacerlo, decide no venderla¡±, o cu¨¢nto ¡°vale aquello a lo que no se le ha puesto precio¡±. Porque en este tipo de pleitos, explica el socio director del bufete Ius + Aequitas, lo m¨¢s complicado es encontrar una cifra ¡°ajustada a la gravedad¡± de la ¡°humillaci¨®n¡± sufrida o de la ¡°ansiedad generada¡±.
Para estimar ¨ªntegramente la cantidad solicitada por la periodista, el juez se bas¨® en la ¡°persecuci¨®n continuada¡± a la que fue sometida por los paparazzi, que ¡°no se limita a una sola fotograf¨ªa¡±, en momentos de su ¡°estricta esfera privada¡±, mientras estaba con sus hijos o en alta mar. Tambi¨¦n destac¨® en la sentencia ¡°las veladas insinuaciones sobre su condici¨®n sexual¡±, que ¡°solo a ella incumbe y solo por ella puede ser revelada¡±.
Como explica Inmaculada Vivas, catedr¨¢tica de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla, ¡°en Espa?a no hay normas para la determinaci¨®n econ¨®mica del da?o moral¡±, como puede ser el dolor por la muerte de un hijo debido a un fallo m¨¦dico. La excepci¨®n se da ¡°en el ¨¢mbito de los da?os causados por veh¨ªculos a motor, en los que se sigue un sistema de baremos establecido en la Ley 35/2015¡å. Al no haber unos ¡°par¨¢metros objetivos¡±, en la cuantificaci¨®n de la indemnizaci¨®n existe un ¡°inevitable componente subjetivo¡± por parte del juzgador. Esto explica la disparidad de sentencias que se han dictado por infracci¨®n del honor, la intimidad o la propia imagen. Para evitar las ¡°conductas vulneradoras¡± de estos derechos fundamentales es ¡°crucial¡± huir de las ¡°indemnizaciones de car¨¢cter simb¨®lico¡±, considera la profesora.
Esto fue lo que hizo el Tribunal Supremo en 2012, cuando conden¨® a varios medios de comunicaci¨®n a pagarle a Elsa Pataky 310.000 euros por unas fotograf¨ªas, realizadas sin su consentimiento, en las que aparec¨ªa desnuda. La actriz estaba posando para una revista sobre moda y belleza en un sitio apartado de una playa ¡°de tr¨¢nsito p¨²blico¡± de la Riviera Maya. Hasta ese momento, las sanciones a las publicaciones por este tipo de acciones no sol¨ªan exceder de 20.000 euros. ¡°Las im¨¢genes fueron captadas de forma furtiva. Los fot¨®grafos, como profesionales del periodismo, conoc¨ªan que se estaba desarrollando un reportaje en unas determinadas condiciones, por lo que la difusi¨®n de estas im¨¢genes denota una actitud cuestionable en la profesi¨®n¡±, critic¨® la sentencia.
Los Papeles de B¨¢rcenas
La abogada Teresa Bueyes, que ha defendido a B¨¢rbara Rey o a Isabel Preysler, explica que en el caso de conflicto entre el derecho a la intimidad y a la informaci¨®n se atiende al ¡°comportamiento¡± del famoso, es decir, se pondera si adopt¨® pautas para salvaguardar o no su vida privada frente al conocimiento de los dem¨¢s. Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha argumentado que prevalece el segundo derecho, y no hay lugar a indemnizaci¨®n, cuando los paparazzi captan im¨¢genes en sitios p¨²blicos, y no de forma ¡°clandestina¡±, de personajes conocidos que voluntariamente se exponen a la ¡°mirada ajena¡±, aunque ¡°su imagen pueda ser difundida sin su consentimiento¡±. Como apunta la letrada, las celebridades tienen una protecci¨®n menos estricta de sus derechos fundamentales que los an¨®nimos por haber adquirido ¡°relevancia p¨²blica. Es el precio que tienen que pagar por la publicidad de la que viven¡±.
Por su parte, el derecho al honor cede respecto a la libertad de informaci¨®n cuando esta tiene ¡°inter¨¦s p¨²blico¡± y es ¡°veraz¡±, explica el abogado Gerardo Viada, para lo cual se exige que el periodista haya contrastado la noticia, aunque m¨¢s adelante pueda ser desmentida. En este tipo de casos son frecuentes las presiones de los pol¨ªticos sobre los medios de comunicaci¨®n, como hizo el PP al exigir a EL PA?S medio mill¨®n de euros por da?os morales tras la publicaci¨®n de los papeles de B¨¢rcenas, que destaparon la trama corrupta de la formaci¨®n para recibir donaciones ilegales y pagar sobresueldos a su c¨²pula directiva.
El socio fundador del bufete Dikei Abogados, que asumi¨® la defensa de este peri¨®dico y gan¨® en los tribunales al PP, que acab¨® condenado por lucrarse con la trama G¨¹rtel, explica que la protecci¨®n del honor de los pol¨ªticos, especialmente en el ejercicio de su cargo, ¡°es m¨¢s d¨¦bil¡± que el de otras personas populares ya que hay ¡°un inter¨¦s reforzado¡± en lo que hacen. Y los propios partidos, aunque son personas jur¨ªdicas, tambi¨¦n tienen reconocido el derecho al honor, aunque ¡°no tiene la misma amplitud¡± que el de las personas f¨ªsicas. Se encuadra en la ¡°reputaci¨®n o prestigio¡± y no en la ¡°dignidad¡±, un atributo de todos los seres humanos.
¡®Big data¡¯ en los juicios por difamaci¨®n
Medir algo intangible, como el daño reputacional, no es fácil, por lo que los abogados suelen fiar el suplico de las demandas a los informes de los peritos. Como explica Alba García, directora de Issues Legales de la consultora de comunicación Llorente y Cuenca, “el elemento de cuantificación de mayor consenso es el valor publicitario” de los medios para posicionar contenido. Además, en la época de las redes sociales, destaca el papel de las herramientas de 'big data', que tratan datos a gran escala, ya que permiten “tener acceso a toda la información pública disponible que haya mencionado al afectado”.
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