Conozca todas las novedades de la campa?a de la renta para afinar en la declaraci¨®n
La temporada de 2021 llega para el IRPF con tres cambios importantes relativos a rentas, ahorro e inversi¨®n
La campa?a de renta 2021 ya est¨¢ en marcha. El plazo de presentaci¨®n de la declaraci¨®n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF) acaba el 30 de junio de 2022. Es la misma fecha por si, en caso de salir a pagar, se domicilia ¨²nicamente el segundo plazo (que se cargar¨¢ en cuenta el 7 de noviembre de 2022). Si se opta por domiciliar el pago completo de la deuda con Hacienda (resultado positivo de la declaraci¨®n), el ¨²ltimo d¨ªa es el 27 de junio.
Tres son las grandes novedades que afectan a esta declaraci¨®n de IRPF en lo relativo a rentas, ahorro e inversi¨®n. Todas ellas relevantes por lo que, tal vez m¨¢s que nunca, advierten desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), es necesario verificar que los datos que facilita la Agencia Tributaria (AEAT) son correctos.
Nueva tarifa. En primer lugar, hay que tener en cuenta que, con efectos desde el 1 de enero de 2021, las bases liquidables generales (el conjunto de ingresos) a partir de 300.000 euros pasan a gravarse al 24,5%, tipo al que hay que sumar el propio de cada comunidad aut¨®noma, que oscila entre el 21% y el 24,5% (entre el 45,5% en total en Madrid o el 54% en Valencia). Seg¨²n los ¨²ltimos datos de la AEAT, el n¨²mero de declaraciones con rendimientos superiores a 150.000 euros no alcanza las 120.000, menos del 0,6% de los m¨¢s de 21 millones de declaraciones presentadas.
Nuevos tramos en la escala del ahorro. Sobre las rentas de capital (plusval¨ªas por venta de acciones, fondos o inmuebles, intereses, seguros, dividendos, cupones¡) superiores a 200.000 euros se paga un 26% (tres puntos m¨¢s que antes). Para rentas del ahorro inferiores a 6.000 euros, 19% (que es la retenci¨®n habitual que se hace en los productos financieros sujetos a ella); 21%, de 6.000 a 50.000 euros y 23%, de 50.000 a 200.000 euros.
Al margen de este cambio en el tipo impositivo se mantiene el mismo sistema de tributaci¨®n de a?os anteriores. Desde Abante Asesores explican que todos los productos financieros, a excepci¨®n de los relacionados con la jubilaci¨®n, tributan en el IRPF en la base del ahorro. Esta tiene dos partes: por un lado, los rendimientos del capital mobiliario, entre ellos la venta de bonos y obligaciones o letras del tesoro, los dividendos y cupones o los intereses de los dep¨®sitos y cuentas corrientes. Por otro, las ganancias o p¨¦rdidas patrimoniales, entre ellas la venta de acciones, ETF o de derivados, as¨ª como la venta de fondos de inversi¨®n y sicav y de inmuebles. Entran en este ¨²ltimo bloque, como se?ala Ramiro Mart¨ªnez-Pardo, consejero delegado y cofundador de HeyTrade, los beneficios o p¨¦rdidas procedentes de la inversi¨®n en criptomonedas (casillas 1626 y siguientes). Con datos de TaxDown, y para evitar que las operaciones con monedas virtuales no se incluyan, la Agencia Tributaria ha enviado m¨¢s de 230.000 notificaciones al respecto.
Inicialmente cada uno de los bloques de la base del ahorro funcionan por separado, compens¨¢ndose entre s¨ª los posibles saldos positivos y negativos obtenidos en 2021. Pero, tal y como siguen aclarando desde Abante, si tras esas operaciones contin¨²a habiendo p¨¦rdidas en el bloque de capital mobiliario (o de ganancias y p¨¦rdidas patrimoniales), estas se pueden compensar con el saldo positivo de las ganancias y p¨¦rdidas patrimoniales (o de capital mobiliario), con un l¨ªmite del 25%.
Reducci¨®n del l¨ªmite desgravable por aportaciones a planes de pensiones individuales. Esta medida puede afectar, seg¨²n los ¨²ltimos datos de la AEAT, a cerca de 2,9 millones de contribuyentes. En el IRPF 2021, este l¨ªmite financiero est¨¢ fijado en 2.000 euros anuales (8.000 euros en 2020 y 1.500 euros en 2022) siempre que esta cantidad no supere el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades econ¨®micas. El ahorro de impuestos ser¨¢ diferente para cada contribuyente en funci¨®n de sus otros ingresos, que determinar¨¢n su tipo marginal. Si este es del 19%, la rebaja fiscal ser¨¢ de 380 euros; si es del 50%, sumar¨¢ 1.000 euros.
En este terreno tambi¨¦n es importante saber que las aportaciones deducibles al plan de pensiones del c¨®nyuge se han reducido a la mitad, 1.000 euros, y siempre y cuando este obtenga rendimientos netos del trabajo y/o actividades econ¨®micas inferiores a 8.000 euros al a?o.
El rescate de un plan de pensiones ha de incluirse en la base general del IRPF como renta del trabajo. Si lo recuperado data de una fecha anterior a 2007 y se ha cobrado en forma de capital puede aplicarse una reducci¨®n del 40%.
Al margen de estas importantes novedades, hay alguna otra que conviene tener en cuenta, a juicio de los t¨¦cnicos del REAF.
Rentas exentas. Quienes sufrieron las consecuencias de alg¨²n fen¨®meno natural como la erupci¨®n volc¨¢nica de La Palma o la borrasca Filomena tienen un cierto consuelo fiscal: las ayudas p¨²blicas o excepcionales por da?os personales se consideran rentas exentas.
Capital inmobiliario. Los arrendadores de locales (no los grandes propietarios) que rebajaron voluntariamente la cuant¨ªa de la renta a sus inquilinos a partir del 14 de marzo de 2020 pueden computar, como gasto extra deducible del capital inmobiliario, el importe de dicha rebaja correspondiente a las mensualidades del primer trimestre de 2021. Adem¨¢s, se ha reducido de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios se consideren saldos de dudoso cobro y, por lo tanto, puedan deducirse de los rendimientos del capital inmobiliario.
Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energ¨¦tica. Se ha aprobado una bater¨ªa de deducciones en este terreno que var¨ªan, seg¨²n los plazos, entre el 20% de las cantidades satisfechas y el 60%, con l¨ªmites sobre los que aplicar estos porcentajes desde 5.000 y hasta un tope m¨¢ximo de 15.000 euros por a?o.
Especialidades para mayores de 65 a?os. No tributa la ganancia patrimonial generada en la transmisi¨®n de la vivienda habitual ni tampoco la obtenida en la venta de alg¨²n otro elemento patrimonial (por ejemplo, acciones o fondos), siempre que el importe total obtenido se destine, en el plazo de seis meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor de un m¨¢ximo de 240.000 euros. Es tambi¨¦n importante tener en cuenta que, en estos momentos en que las rentas vitalicias vinculadas a la vivienda se empiezan a extender, estas no tienen efectivamente la consideraci¨®n de renta siempre que se hayan llevado a cabo de conformidad con la actual regulaci¨®n financiera.
Donativos. De los primeros 150 euros de donativos a entidades sin ¨¢nimo de lucro se puede deducir un 80% y, del exceso, un 35%. Si es donante habitual, este ¨²ltimo porcentaje se incrementa hasta el 40%.
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