Despedir primero, preguntar despu¨¦s: ?son legales los ceses expr¨¦s?
Esta pr¨¢ctica, muy habitual en Espa?a, ha creado un intenso debate entre jueces por ser contraria a un convenio internacional
Mel¨®n legal a la vista. La costumbre de despedir de forma fulminante a un trabajador acusado de indisciplina podr¨ªa ser una pr¨¢ctica empresarial ilegal. En los ¨²ltimos meses, los tribunales espa?oles han puesto bajo la lupa esta forma de proceder, normalizada en nuestro pa¨ªs, que podr¨ªa, no obstante, ser contraria a un tratado internacional que Espa?a firm¨® hace 37 a?os y que ha permanecido olvidado en un caj¨®n. La justicia se debate sobre si las empresas deben entrevistarse con los empleados antes de despedirlos disciplinariamente, para que as¨ª la plantilla tenga la oportunidad de defenderse.
Recientes sentencias, todas de este a?o, reflejan las dudas de los magistrados en este espinoso asunto.
La cuesti¨®n ha surgido a ra¨ªz de lo sucedido con distintos operarios, expulsados de sus respectivas empresas, que han invocado este convenio para que su despido sea declarado improcedente. Todos alegan que debieron ser citados y escuchados antes de ser expulsados de sus puestos.
El debate tiene, en s¨ªntesis, dos posturas. Por un lado, la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo (OIT) defiende que los trabajadores deben ser llamados a una reuni¨®n para esclarecer el asunto antes de ser despedidos. As¨ª lo dice el art¨ªculo 7 del Convenio 158, tratado que Espa?a ratific¨® en 1985. Seg¨²n este precepto, ¡°no puede darse por terminada la relaci¨®n laboral por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento [del empleado] antes de que se le ofrezca la posibilidad de defenderse de los cargos imputados¡±.
Por otro lado, la ley espa?ola no prev¨¦ nada sobre esta audiencia previa a la expulsi¨®n. S¨ª permite, en cambio, los despidos instant¨¢neos. Nuestro pa¨ªs asumi¨® el compromiso de reformar sus normas y adaptarlas al tratado de la OIT, pero ning¨²n gobierno abord¨® la tarea. El resultado se materializa ahora en un choque de trenes legal entre dos normas: la espa?ola, que s¨ª permite los despidos por sorpresa, y el Convenio de la OIT, que los proh¨ªbe. En el fuego cruzado los jueces no se ponen de acuerdo.
El embrollo previsiblemente llegar¨¢ al Tribunal Supremo. Hace unos d¨ªas, Omar Molina Garc¨ªa, director del departamento laboral de Augusta Abogados, daba la voz de alarma en su perfil de LinkedIn. ¡°Hay sentencias que dicen que la audiencia previa al despido disciplinario es obligatoria y otras que no¡±, resume el abogado. Por lo que, al existir sentencias contradictorias de tribunales de igual jerarqu¨ªa, es de esperar que el asunto acabe en el alto tribunal, que ahora tiene la oportunidad de unificar doctrina y cerrar el debate.
Molina destaca tres antecedentes problem¨¢ticos. En primer lugar, un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares, de febrero de 2023, sobre el despido fulminante de un profesor de arte dram¨¢tico, acusado de acosar a sus alumnas. El tribunal vio ¡°inexplicable¡± y ¡°de dif¨ªcil justificaci¨®n¡± que el profesor fuese expulsado ¡°sin haber sido escuchado previamente¡± ante unas acusaciones tan graves. De forma que la sala declar¨® su despido como improcedente.
Sentencias contradictorias
Pero en abril, el TSJ de Madrid tom¨® otro camino. ¡°El tribunal interpret¨® que, si bien la empresa deb¨ªa abrir una audiencia previa al despido, el incumplimiento no comportaba la improcedencia, sino que abr¨ªa la puerta a reclamar una indemnizaci¨®n extra¡±, explica Molina Garc¨ªa. Para complicar el asunto, el TSJ de Catalu?a opt¨® por una tercera v¨ªa en julio, y neg¨® que las empresas est¨¦n obligadas a dar esta audiencia porque, en su opini¨®n, el Convenio 158 no tiene aplicaci¨®n directa en Espa?a. En cinco meses, los tribunales han emitido tres criterios judiciales distintos en casos de similares caracter¨ªsticas.
?Cu¨¢l es la opini¨®n de los expertos? Sus valoraciones, como la de los magistrados, difieren. El catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo de la Universidad de Salamanca, Wilfredo Sanguineti, uno de los primeros juristas en denunciar que las empresas incumpl¨ªan el convenio de la OIT, defiende esta postura a capa y espada. ¡°Espa?a incumple desde hace a?os el convenio y ha intentado por todos los medios defender que el art¨ªculo 7 no se aplique. Las autoridades espa?olas alegan que su legislaci¨®n ya ofrece garant¨ªas al trabajador, como la conciliaci¨®n y la posibilidad de discutir el despido en tribunales. Pero la comisi¨®n de expertos de la OIT ha recordado en numerosas ocasiones que esto no es suficiente¡±. Y agrega: ¡°La Constituci¨®n dice que los tratados forman parte del derecho interno, me niego a pensar que los pa¨ªses pueden ratificarlos y luego no cumplirlos¡±.
Aceptar que los despidos sin audiencia previa son ilegales tendr¨ªa consecuencias inciertas. Daniel Cifuentes, socio de laboral de P¨¦rez-Llorca, se inclina por pensar que, de aceptar esta premisa, no reunirse con el trabajador implicar¨ªa la improcedencia de su cese, pero no su nulidad. Esta ¨²ltima opci¨®n, recuerda el abogado, est¨¢ reservada a ¡°situaciones expresamente previstas en la ley¡±.
Eso s¨ª, el socio acepta que ¡°la omisi¨®n del procedimiento de audiencia previa puede ser utilizada como un elemento para aumentar la indemnizaci¨®n en casos de despido improcedente¡±, tesis que esgrimi¨® el tribunal madrile?o. La recomendaci¨®n del experto pasa por ser prudente: es mejor escuchar a los trabajadores indisciplinados y luego decidir si expulsar o no. Y por supuesto, ¡°registrar la reuni¨®n y dejar constancia por escrito¡± y ¡°permitir la presencia de los representantes de los trabajadores o de sus abogados¡±. A la vista de los bandazos de los tribunales, mejor pecar de precavido.
Lo que dice la ley en Espa?a
Montse Rodríguez, socia directora de laboral de BDO Abogados, recuerda que la aplicación directa del convenio 158 de la OIT es una posibilidad que el Tribunal Supremo rechazó en 1987 y 1988. “La ley española solo exige preavisar y dar audiencia cuando está sobre la mesa el despido de representantes legales o delegados sindicales”. No hay que olvidar, además, que algunos convenios colectivos “ya obligan a incoar un expediente contradictorio con anterioridad a la sanción”, agrega Rodríguez. El profesor Wilfredo Sanguineti, de la Universidad de Salamanca, añade que la obligación de “escuchar” antes de despedir (que no de negociar) ya está prevista en algunas leyes para el personal laboral de la Administración, los médicos residentes y los abogados.
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