Si en su jard¨ªn hay un templo romano, contrate a un abogado (lo va a necesitar)
El hallazgo de restos arqueol¨®gicos en terrenos privados es sin¨®nimo de farragosas peleas con la Administraci¨®n
Imagine el siguiente escenario: una familia disfruta de una casa de campo a las afueras de la ciudad. Como la zona es calurosa, deciden construir una piscina, pero una inesperada sorpresa arruina sus planes, porque las excavadoras dan con los vestigios de una antigua civilizaci¨®n en el fondo del socav¨®n. En este punto, estos due?os ficticios deben mentalizarse de que no disfrutar¨¢n de su piscina para ese a?o¡ y, posiblemente, tampoco para el siguiente. De cumplir con la ley y avisar a las autoridades, lo que les espera no son veranos de recreo, sino, m¨¢s bien, una aut¨¦ntica pesadilla burocr¨¢tica, un tedioso proceso de expropiaci¨®n, y en el peor de los casos un pleito (en el que, spoiler, tienen las de perder).
Lo primero que debe saber esta familia ficticia es que, en Espa?a, existe un plazo de un mes para avisar al ayuntamiento de este tipo de hallazgos. Eva Gim¨¦nez Corrons, especialista responsable de derecho administrativo y urbanismo del bufete RCD, deja claro que ¡°si alguien halla restos arqueol¨®gicos en una propiedad privada debe avisar de inmediato al ayuntamiento correspondiente y/o al departamento de cultura de la comunidad¡±.
No es una escena de laboratorio. Hallar vestigios de antiguas civilizaciones en fincas privadas, cuando se acometen obras donde se mueve terreno, es relativamente frecuente en un pa¨ªs que fue hogar de diferentes civilizaciones como los tartesios, fenicios, iberos, celtas, celt¨ªberos, griegos, cartagineses, romanos, suevos, v¨¢ndalos o visigodos.
La Administraci¨®n P¨²blica lo sabe. Y es por ello que algunos entes locales han dibujado ciertas zonas calientes en sus mapas, donde la ejecuci¨®n de una obra exige cumplir con un riguroso papeleo. Es as¨ª porque saben que la probabilidad de que salgan a la luz vestigios de otras civilizaciones es alta en estos lugares.
Es el caso, por ejemplo, de la capital extreme?a, M¨¦rida. Su t¨¦rmino municipal al completo tiene la consideraci¨®n de Yacimiento Arqueol¨®gico. Conscientes del tesoro que duerme bajo sus pies, el ente p¨²blico exige cumplir con un rosario de f¨¦rreos controles antes de autorizar cualquier obra y antes de escarbar el firme de la antigua localidad.
¡°La ciudad se asienta sobre un Conjunto Arqueol¨®gico que la Unesco declar¨® en 1993 Patrimonio de la Humanidad¡±, explica F¨¦lix Palma Garc¨ªa, arque¨®logo y director del Consorcio Ciudad Monumental de M¨¦rida. Este organismo controla que en la localidad no se mueve ni un terr¨®n sin supervisi¨®n. La urbe se divide en cinco zonas, por mayor o menor probabilidad de aparici¨®n de restos. De forma que, en las ¨¢reas centrales (las zonas uno y dos, correspondientes a los espacios forenses y las zonas intramuros de la antigua colonia), cualquier excavaci¨®n tiene car¨¢cter arqueol¨®gico. Mientras que en la zona tres, la que coinciden con las ¨¢reas funerarias de extramuros, la entidad relaja los controles. ¡°Recordemos que se edifica sobre la antigua colonia romana¡±, subraya Antonio Barroso Mart¨ªnez, abogado del consorcio, lo que justifica que ¡°todos los movimientos de tierra en M¨¦rida est¨¦n sujetos a intervenci¨®n arqueol¨®gica¡± y la presencia de arque¨®logos sea la norma.
El peor de los resultados
En este tipo de circunstancias, la pesadilla de los propietarios se llama expropiaci¨®n. Las leyes espa?olas permiten, en situaciones donde exista un notable inter¨¦s p¨²blico, que sea posible arrebatar una finca de las manos de su propietario siempre, claro est¨¢, que haya una raz¨®n de peso para ello. El ejemplo m¨¢s habitual que se explica en las universidades es la construcci¨®n de una carretera o un camino que atraviesa fincas de cultivos.
Si el Estado cree que los restos arqueol¨®gicos encontrados merecen la pena, tiene carta blanca para iniciar un proceso de expropiaci¨®n. En este punto lo com¨²n es que todo se reduzca a un asunto de dinero. Existen dos conceptos clave: por un lado, el premio por el hallazgo. ¡°El descubridor y el propietario del lugar en que hubiere sido encontrado el objeto tienen derecho, en concepto de premio en met¨¢lico, a la mitad del valor que en tasaci¨®n legal se le atribuya¡±, explica Antonio Ben¨ªtez Ostos, socio director de Administrativando Abogados. Si bien no todas las regiones pagan lo mismo.
Por otro, la Administraci¨®n expropiadora debe abonar lo que en la jerga legal se conoce como justiprecio. Se trata de una cantidad de dinero que sirve para resarcir al due?o por la expropiaci¨®n de la tierra despojada y que suele ser un foco de pelea. Lo normal es que los propietarios consideren escasa la propuesta de compensaci¨®n, lo que deja como ¨²nica y radical salida demandar al Estado (la experiencia dice que el ciudadano tiene las de perder).
La pregunta del mill¨®n es, ?y si el propietario oculta el hallazgo del templo romano que ha aparecido en la piscina? Cuidado. El que decida tomar este camino debe tener claro que las multas pueden alcanzar los 60.000 euros si es cazado. Pero, adem¨¢s, si los inspectores le pillan, el due?o del lugar pierde el derecho al mencionado premio, a lo que se suma que ¡°los objetos quedar¨¢n de modo inmediato a disposici¨®n de la Administraci¨®n competente¡±, explica el abogado Ben¨ªtez Ostos.
Si el propietario opta por destruir o vender los restos y es cazado, la cosa se complica: ¡°No solo se enfrenta a las multas que recoja la legislaci¨®n de patrimonio¡±, advierte Eva Gim¨¦nez Corrons, sino que, adem¨¢s, la persona puede encarar un procedimiento criminal donde, en los casos m¨¢s graves, las penas pueden alcanzar los tres a?os de prisi¨®n.
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