Formaci¨®n profesional intermedia y atractiva
Al concluir la educaci¨®n b¨¢sica y obligatoria, resultan necesarias actuaciones de orientaci¨®n, dirigidas al alumnado y sus familias, sobre la continuidad en las ense?anzas postobligatorias
Las ense?anzas de Formaci¨®n Profesional (FP), desde una perspectiva a la vez hist¨®rica y sociol¨®gica, no han gozado de reconocimiento y consideraci¨®n. La prevalencia de los estudios acad¨¦micos, que sol¨ªa acompa?arse de la distinci¨®n de las titulaciones universitarias y, por ello, los empe?os familiares para favorecer el acceso a estas de los v¨¢stagos, adem¨¢s de la menor entidad de la ordenaci¨®n de las ense?anzas de FP en el sistema educativo, atribu¨ªan un car¨¢cter de ¡°segunda clase¡± a tales ense?anzas. Medio siglo atr¨¢s, la Ley 14/1970 General de Educaci¨®n y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE), aunque promulgada en los ¨²ltimos a?os del franquismo, moderniz¨® el sistema educativo espa?ol al conformar la Educaci¨®n General B¨¢sica, la EGB, de las generaciones ya metidas en a?os, por relativo que el tiempo sea. De hecho, su vigencia se mantuvo hasta el inicio de los noventa, con una estabilidad no superada por la posterior sucesi¨®n de reformas educativas hasta la actualidad. En esa ley, la regulaci¨®n de la FP, distribuida en grados con desigual desarrollo, conllevaba un acceso con requisitos menores a los necesarios para el BUP, aunque en buena medida no fuera lo uno ni lo otro. Esto es, la educaci¨®n obligatoria, entonces hasta los 14 a?os de edad, conclu¨ªa con dos posibilidades de titulaci¨®n: el graduado escolar, para el acceso el BUP, y el certificado escolar, que permit¨ªa iniciar las ense?anzas de FP.
Podr¨ªa considerarse como segunda modernizaci¨®n del sistema educativo la establecida por la Ley Org¨¢nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci¨®n General del Sistema Educativo (LOGSE). Entre otros cambios relevantes, por la ampliaci¨®n de la educaci¨®n obligatoria hasta los diecis¨¦is a?os de edad, la conclusi¨®n de esta con un t¨ªtulo ¨²nico e igualmente necesario para acceder a las posteriores ense?anzas de Bachillerato y de Formaci¨®n Profesional, as¨ª como la que ha de ser bastante destacada ordenaci¨®n y relevancia de estas ¨²ltimas ense?anzas. De ah¨ª que, progresivamente, la opci¨®n por cursar ense?anzas de FP haya incrementado su atractivo, conlleve posibilidades efectivas de inserci¨®n sociolaboral y facilite la incorporaci¨®n a estudios superiores universitarios. Todav¨ªa m¨¢s si estas ense?anzas de FP se configuran, coherentemente, en un sistema integrado, tal como es uno de los prop¨®sitos de la Ley Org¨¢nica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenaci¨®n e Integraci¨®n de la Formaci¨®n Profesional (LOIFP), cuyo desarrollo normativo conllevar¨¢ modificaciones destacadas desde el pr¨®ximo curso escolar 2023-2024.
El pre¨¢mbulo de esta ley hace expresa referencia a dos circunstancias que afectan a la cualificaci¨®n profesional y a la ordenaci¨®n de las ense?anzas. En el primer caso, se hace evidente la necesidad de una cualificaci¨®n profesional intermedia, entre dos r¨¦moras determinantes: la insuficiencia de cualificaci¨®n y la opuesta ¡°sobrecualificaci¨®n¡±. De este modo se afirma: ¡°Comparada con la de otros pa¨ªses, nuestra estructura econ¨®mica est¨¢ sesgada hacia abajo y hacia arriba¡±, por lo que ¡°este es el rasgo que nos diferencia de otras econom¨ªas europeas desarrolladas, cuyo principal activo es este grupo intermedio de personas cualificadas profesionalmente¡±. Con respecto a las ense?anzas, la propia ley reconoce que, a pesar de los avances en la regulaci¨®n de las cualificaciones profesionales y la formaci¨®n profesional, se han mantenido dos subsistemas algo diferenciados: el de la formaci¨®n profesional del sistema educativo, con sus correspondientes ciclos y titulaciones, y la formaci¨®n profesional para el empleo, con los propios certificados de profesionalidad. Por tanto, como tambi¨¦n se expresa en el pre¨¢mbulo, la ?divisi¨®n en dos subsistemas destinados a diferentes colectivos, sin relaci¨®n entre ellos, es fuente de limitaciones importantes en la cualificaci¨®n y la recualificaci¨®n profesional en Espa?a?.
Por eso, el objetivo principal de la constituci¨®n y ordenaci¨®n de un Sistema de Formaci¨®n Profesional que d¨¦ marco a procesos de formaci¨®n y de acompa?amiento profesionales, con capacidad de responder, flexiblemente, a los intereses, las expectativas y la adecuaci¨®n continua de las cualificaciones profesionales de las personas. Adem¨¢s, claro est¨¢, del fortalecimiento y la sostenibilidad de la econom¨ªa, con la adecuada satisfacci¨®n de las necesidades de cualificaci¨®n en el mundo laboral, la generaci¨®n y el mantenimiento del empleo y el aumento de la productividad.
As¨ª planteada la integraci¨®n m¨¢s efectiva de las ofertas de formaci¨®n profesional, en la correspondiente a las ense?anzas del sistema educativo pueden considerarse algunas cuestiones relevantes ante el desarrollo de la regulaci¨®n b¨¢sica. Uno de estos aspectos, sobre cuya significaci¨®n no parece haberse reparado lo suficiente en los an¨¢lisis y debates sobre la Ley Org¨¢nica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Org¨¢nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci¨®n (LOMLOE), es la incorporaci¨®n de los ciclos formativos de grado b¨¢sico a la educaci¨®n b¨¢sica y obligatoria. Por primera vez resulta de esa forma en el sistema educativo espa?ol y, por tanto, una de las modificaciones destacadas, aunque quiz¨¢s no tanto apreciadas, de la LOMLOE es considerar, como integrantes de la educaci¨®n b¨¢sica y obligatoria, la educaci¨®n primaria, la educaci¨®n secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado b¨¢sico. Estos ¨²ltimos constituyen el grado inicial de las ense?anzas de FP ?con los siguientes ciclos de grado medio y de grado superior?, pero su naturaleza o finalidad m¨¢s expresa no es otra que la consecuci¨®n del t¨ªtulo de Graduado en Educaci¨®n Secundaria Obligatoria, por medio de una organizaci¨®n de las ense?anzas vinculadas asimismo a la iniciaci¨®n profesional. El pre¨¢mbulo de la LOMLOE lo afirma con claridad: ¡°Los ciclos formativos de grado b¨¢sico concretan, as¨ª, el esfuerzo del sistema educativo para garantizar que ning¨²n alumno o alumna quede fuera del mismo sin un t¨ªtulo de educaci¨®n secundaria obligatoria¡±; adem¨¢s de advertir que ¡°lo contrario implica un coste social y personal que la sociedad no puede ni debe permitirse¡±.
Perfil competencial
Otra evidencia del car¨¢cter o entidad de los ciclos formativos de grado b¨¢sico como parte de la educaci¨®n b¨¢sica tiene con ver con la referencia del perfil competencial de salida al concluir esta. Es decir, las competencias clave que el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al finalizar la ense?anza b¨¢sica. Con una consideraci¨®n importante: la ense?anza b¨¢sica puede concluirse de distintos modos, pero con id¨¦ntico perfil de salida. Sea con las ense?anzas de la ESO en sus cuatro cursos; con la realizaci¨®n, durante los ¨²ltimos cursos de esa etapa, de un programa de diversificaci¨®n curricular; o, como aqu¨ª nos ocupa, de un ciclo formativo de grado b¨¢sico.
Luego, el doble car¨¢cter de estos ciclos formativos, estrechamente vinculados a la educaci¨®n b¨¢sica y a la iniciaci¨®n profesional, es determinante tanto en su oferta ?al tratarse de una medida o respuesta para facilitar la obtenci¨®n del t¨ªtulo de Graduado en Educaci¨®n Secundaria Obligatoria, tal oferta deber¨ªa extenderse en los centros que ofrezcan esa etapa educativa? como en la adecuaci¨®n metodol¨®gica y did¨¢ctica de sus ense?anzas.
Otro aspecto importante, en este ¨¢mbito de la oferta de las ense?anzas de FP incluidas en el Sistema de Formaci¨®n Profesional, concierne a la orientaci¨®n educativa y profesional. Dado que, sobre todo, al concluir la educaci¨®n b¨¢sica y obligatoria, resultan especialmente necesarias actuaciones de orientaci¨®n, dirigidas al alumnado y sus familias, sobre la continuidad en las ense?anzas postobligatorias. As¨ª, particularmente en el caso de los ciclos formativos de grado medio, quiz¨¢s por la antedicha y extendida impresi¨®n de la menor exigencia de las ense?anzas de FP, decide acceder a ellos alumnado que, antes de concluir el primer trimestre del curso escolar, abandona las ense?anzas, por los requerimientos de estas, sin que, en ese momento, puedan ofrecerse a otro alumnado que no obtuvo plazas. Esta circunstancia resulta especialmente constatable en determinados ciclos y afecta tanto a la escolarizaci¨®n en las etapas postobligatorias, con el consiguiente abandono escolar temprano de quienes iniciaron de modo inconveniente estos ciclos de FP, como a las opciones del alumnado que pretendi¨® acceder y no dispuso de plaza en estas ¨²ltimas ense?anzas.
Finalmente, en el acceso a los ciclos de grado medio y de grado superior, es de inter¨¦s considerar si se trata de una continuidad entre grados ¨Dopci¨®n pr¨®xima a la de la LGE¨D o, como estableci¨® la LOGSE, cada ciclo formativo conlleva un distinto y espec¨ªfico nivel de cualificaci¨®n, tanto general como profesional, no necesariamente derivado del que se obtiene en otro ciclo; sobre todo si, adem¨¢s, tampoco se trata de ciclos de la misma familia profesional.
En definitiva, la nueva configuraci¨®n de la FP en un sistema integrado y la adecuaci¨®n coherente de la oferta de las ense?anzas de FP en el sistema educativo, con las adecuaciones que se realicen en el desarrollo de la regulaci¨®n b¨¢sica, pueden redundar en la ya advertida y creciente opci¨®n por tales ense?anzas, con los valiosos efectos personales y sociales de una formaci¨®n profesional intermedia y atractiva.
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