El Constitucional ampara a la madre de una menor que se opuso a que su hija se educara en un colegio religioso
El tribunal estima que las resoluciones judiciales favorables al criterio del padre no ponderaron debidamente el derecho de libertad religiosa
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que concede amparo a una mujer que se opuso en los juzgados para impedir que su hija fuera a un colegio religioso, como quer¨ªa el padre. La madre recurri¨® al Constitucional frente a las resoluciones judiciales que, tras el divorcio de los c¨®nyuges ¡ªque manten¨ªan la custodia compartida¡ª, acordaron que el centro escolar m¨¢s adecuado para que cursara sus estudios la ni?a fuera el elegido por el padre. La madre, en cambio, prefer¨ªa que fuera educada en una escuela laica. El tribunal le ha dado la raz¨®n en aplicaci¨®n del art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n, relativo al derecho a la libertad religiosa, y el 27.3, que se refiere al derecho a recibir la educaci¨®n moral y religiosa acorde con las propias convicciones. Considera que, dadas las diferencias que manifiestan los progenitores, lo acorde al inter¨¦s de la menor es que la formaci¨®n se desarrolle en un entorno neutro para que pueda desarrollar sus convicciones libremente.
La discrepancia fue planteada ante la jurisdicci¨®n de familia, que fall¨® a favor de los deseos del padre, con determinadas condiciones. Durante el procedimiento por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad se atribuy¨® al padre la facultad de elecci¨®n del centro escolar de la menor ¡ªun colegio concertado religioso¡ª, permitiendo a la madre decidir que la hija se inscribiera en la asignatura alternativa a la religi¨®n cat¨®lica.
La madre de la menor decidi¨® entonces acudir en amparo al Constitucional, al considerar que las resoluciones judiciales antes citadas son contrarias a los mencionados derechos constitucionales sobre libertad religiosa y a recibir la formaci¨®n religiosa y moral de conformidad con sus propias convicciones o creencias. El tribunal de garant¨ªas ha estimado vulnerados en este caso ambos derechos, ya que el centro elegido por el padre ¡°tiene un proyecto educativo en el que la religi¨®n y moral cat¨®lica impregnan todas sus actividades, resultando por ello indiferente que la menor curse una asignatura alternativa a la de religi¨®n cat¨®lica¡±.
La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalb¨¢n, se ha aprobado por siete votos, los de los magistrados del sector progresista, frente a tres, correspondientes al bloque conservador. La resoluci¨®n estima que las decisiones judiciales impugnadas ¡°al tratar de identificar el inter¨¦s superior de la menor han soslayado sus derechos fundamentales o los han identificado con otras circunstancias ajenas a los derechos fundamentales en conflicto¡±. En dichas decisiones judiciales pes¨®, en definitiva, que el centro concertado elegido por el padre ¡°cubre todos los ciclos formativos, la ense?anza de un segundo idioma extranjero tras finalizar la primaria, la impartici¨®n de varias clases en ingl¨¦s y otras actividades como nataci¨®n¡±.
El Constitucional, en cambio, ha dado una relevancia preponderante a los mencionados derechos fundamentales, que estima que no se ponderaron adecuadamente en el proceso previo. As¨ª, la sentencia sostiene que sin perjuicio de la valoraci¨®n positiva que puedan merecer los aspectos del centro concertado, ¡°los ¨®rganos judiciales han soslayado en su razonamiento el verdadero conflicto entre derechos fundamentales que les fue puesto de relieve en el proceso judicial, no ponderando los bienes y derechos dignos de protecci¨®n constitucional que est¨¢n en juego, ni tomando en consideraci¨®n el principio de aconfesionalidad del Estado del art¨ªculo 16.3 de la Constituci¨®n¡±.
En el fallo del tribunal de garant¨ªas es esencial el razonamiento relativo a que el derecho a la libertad religiosa de la menor, ¡°que no puede abandonarse por completo a la decisi¨®n de los padres, hubiera obligado, en el caso de que la menor hubiera tenido suficiente madurez, a respetar su propia libertad de creencias¡±. Y a?ade la sentencia: ¡°No obstante, en este caso, a pesar de su corta edad, el ¨®rgano judicial deb¨ªa haber tomado en consideraci¨®n que la menor es titular del derecho a la libertad religiosa y que mientras carezca de madurez para ejercer dicha libertad, si los padres no se ponen de acuerdo en la elecci¨®n de un centro educativo, el respeto al derecho fundamental obliga a protegerla para que pueda en su momento autodeterminarse en materia de creencias religiosas¡±.
Seguidamente, el tribunal subraya que en un contexto de divergencia sustancial e irreconciliable entre los progenitores en cuanto a sus creencias religiosas, del que deriva el desacuerdo en cuanto al tipo de formaci¨®n escolar que debe proporcionarse a la menor, ¡°lo m¨¢s acorde al inter¨¦s superior de esta es que la decisi¨®n que se adopte procure que esa formaci¨®n escolar se desarrolle en un entorno de neutralidad, con el fin de que pueda formar sus propias convicciones de manera libre¡±.
La sentencia se cuida bien de matizar que se efect¨²an estas consideraciones ¡°sin perjuicio de que, fuera del entorno escolar, cada uno de los progenitores puede hacer part¨ªcipe a su hija de sus propias convicciones morales y religiosas dentro del respeto a los derechos y convicciones del otro progenitor hasta que la menor adquiera la suficiente madurez para tener sus propias convicciones y creencias, que podr¨ªan ser diversas a las de sus padres¡±.
El Constitucional tambi¨¦n subraya que ¡°en una sociedad cada vez m¨¢s diversa, puede ocurrir, y de hecho sucede, que las convicciones morales y religiosas de los padres no sean coincidentes, bien porque uno se sit¨²e en el ¨¢mbito de la laicidad y el otro participe de unas concretas creencias religiosas, bien porque cada uno de ellos pertenezca a una religi¨®n distinta¡±.
Los magistrados del bloque conservador Ricardo Enr¨ªquez, Concepci¨®n Espejel y C¨¦sar Tolosa han efectuado un voto particular discrepante. El cuarto integrante de este grupo, Enrique Arnaldo, no pudo asistir a la votaci¨®n por razones personales, aunque s¨ª intervino en la deliberaci¨®n. El voto discrepante estima que la sentencia no tiene en cuenta que las resoluciones judiciales anuladas s¨ª han llevado a cabo una adecuada ponderaci¨®n entre las posiciones enfrentadas de los padres. Por eso, la decisi¨®n de que su hija sea escolarizada en un centro religioso concertado advierte que no deber¨¢ cursar la asignatura de religi¨®n ni participar en actividades de car¨¢cter religioso, sin perjuicio de que cada uno de los padres pueda educar a su hija en los principios que consideren pertinentes.
Los magistrados discrepantes estiman, en suma, que la soluci¨®n que se hab¨ªa dado a la diferencia de criterio de los padres fue ¡°ponderada¡±, negando ¡°todo adoctrinamiento, ni religioso ni laico¡±, porque permit¨ªa que ¡°vaya completando su formaci¨®n hasta el momento en que decida, habiendo tenido a su disposici¨®n todos los elementos que le permitan hacer una elecci¨®n plenamente consciente¡±. A?aden que, por el contrario, la sentencia ¡°aplica un automatismo que contradice la necesidad de conciliar las posiciones contrapuestas de los padres; la falta de acuerdo entre ellos conduce a que se imponga una educaci¨®n en un colegio p¨²blico y a la exclusi¨®n de los centros concertados, si son de titularidad de alguna orden o congregaci¨®n religiosa¡±. El magistrado Juan Carlos Campo, del sector progresista, ha apoyado la aprobaci¨®n de la sentencia, pero con el anuncio paralelo de un voto concurrente, es decir, a favor de la resoluci¨®n, pero con otros argumentos.
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