El Gobierno facilita que los funcionarios puedan ser profesores sustitutos a tiempo parcial
Se asimila esta figura universitaria a la de profesor asociado y se resuelve as¨ª el problema creado tras la aprobaci¨®n de la LOSU
Los empleados p¨²blicos del Estado van a poder dar clase con seguridad jur¨ªdica como sustitutos a tiempo parcial en las universidades p¨²blicas, al asimilarse en t¨¦rminos de compatibilidad esta figura contractual a la de profesorado asociado. Tras la aprobaci¨®n de la Ley Org¨¢nica del Sistema Universitario (LOSU, 2023), que fija claramente la diferencia entre figuras, hab¨ªa surgido un problema en la contrataci¨®n o renovaci¨®n de los funcionarios que suplen unas horas a profesores que disponen de una baja de larga duraci¨®n o que han reducido su actividad del docente para ser alto cargo. El conflicto estriba en que los sustitutos no est¨¢n contemplados en la Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones p¨²blicas.
Se calcula que hay 3.000 docentes sustitutos a tiempo parcial, pero se desconoce qu¨¦ porcentaje de ellos son funcionarios. Suelen ser trabajadores de institutos, hospitales o juzgados que en su tiempo libre suplen a un profesor en el aula. Pueden provenir tambi¨¦n de la empresa privada. En estos momentos los juzgados est¨¢n asimilando la figura del sustituto al profesor asociado e incluso, el pasado septiembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dict¨® un auto en el que se admit¨ªa un recurso de casaci¨®n presentado por una universidad.
Los profesores sustitutos cobran por las clases lo mismo que los asociados, pero no est¨¢n contemplados en la ley de incompatibilidades, porque cuando esta norma se aprob¨® en 1984 no exist¨ªa la figura. Se cre¨® 15 a?os despu¨¦s con la Ley Org¨¢nica de Universidades (LOU, 2001) y desde entonces ha existido un limbo jur¨ªdico. Hasta que lleg¨® la LOSU y quiso poner orden al marem¨¢gnum de figuras contractuales ¨Del sistema est¨¢ pervertido y no estaban claras las figuras¨D y dej¨® claro que la labor del sustituto no pod¨ªa ¡°extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza en la universidad de contrataci¨®n, como las de investigaci¨®n o el desempe?o de funciones estructurales de gesti¨®n y coordinaci¨®n, salvo que tengan directa relaci¨®n con la actividad docente¡±.
Hace meses que el Ministerio de Ciencia, Innovaci¨®n y Universidades trabajaba para solucionar el problema derivado de la LOSU que no asimil¨® a los sustitutos con los asociados. A efectos del r¨¦gimen de incompatibilidades, esta medida beneficia exclusivamente al personal de la Administraci¨®n General del Estado y ahora las administraciones auton¨®micas pueden ¨Dy previsiblemente lo har¨¢n¨Dhacer la misma interpretaci¨®n en su legislaci¨®n regional y facilitar la compaginaci¨®n a sus funcionarios.
En los a?os de crisis econ¨®mica crecieron lo que la LOSU denomina como ¡°disfunciones en la configuraci¨®n del profesorado¡±, porque apenas se repuso a los investigadores que se jubilaban y, a falta de plazas fijas, las universidades abusaron de otras figuras provocando la ¡°precarizaci¨®n de parte del profesorado asociado, interino, sustituto o visitante y el envejecimiento de las plantillas universitarias¡±, reconoce la norma.
El ministerio ha enviado este jueves una carta a los rectores de las universidades p¨²blicas, que hab¨ªan mostrado en repetidas ocasiones su preocupaci¨®n, inform¨¢ndoles de la asimilaci¨®n de los profesores sustitutos con los asociados. Desde el sindicato de funcionarios CSIF se hab¨ªa alertado en una nota antes del verano sobre un escenario poco halag¨¹e?o: ¡°La figura del profesor sustituto, sin financiaci¨®n y sin una normativa adecuada, genera dudas y problemas y tiene el potencial riesgo de convertirse en una nueva bolsa de precariedad¡±.
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