De repente, el profesorado universitario sustituto
Las atribuciones delimitadas a la docencia del profesorado sustituto son la excusa rectoral para definirlo con contratos id¨¦nticos, en cuanto a dedicaci¨®n y salarios, a los del asociado
Las universidades p¨²blicas cumplen una funci¨®n educadora y de nivelaci¨®n social en nuestro estado democr¨¢tico por lo que es inaceptable que, al inicio de 2025, est¨¦n en peligro por la falta de financiaci¨®n. Ahora bien, en una defensa de la educaci¨®n p¨²blica universitaria no cabe el mantenimiento de bolsas de precariedad laboral. La combinaci¨®n entre la ambig¨¹edad de la figura del profesorado sustituto en la LOSU (Ley Org¨¢nica del Sistema Universitario, 2023), la autonom¨ªa universitaria y la mencionada falta de financiaci¨®n no debe dar lugar a nuevos usos fraudulentos del personal docente universitario como ya ha sucedido con la figura del profesorado asociado.
El profesorado asociado es esa figura que fue definida en la LRU (Ley Org¨¢nica de la Reforma Universitaria, 1983) para llevar la experiencia profesional a las aulas universitarias. Esa idea de hace 40 a?os se bas¨® en un profesorado con dedicaci¨®n parcial, con renovaciones anuales, con peque?as recompensas salariales y con el necesario reconocimiento a la compatibilidad legal de ambas funciones. La figura se desactualiz¨® totalmente con la incorporaci¨®n al Plan Bolonia en 2007, ya que le cayeron muchas obligaciones docentes ¨Dla misma docencia que el resto del profesorado universitario¨D, pero se mantuvieron relaciones laborales pre-bolonia; esto es, dedicaci¨®n parcial, renovaciones anuales y peque?as recompensas salariales. Con el inicio de la crisis econ¨®mica de 2008 y la aparici¨®n de la tasa de reposici¨®n en el decreto Wert de 2012, dichas condiciones especiales fueron un aut¨¦ntico chollo para las gerencias universitarias, pues, como reconocen la mayor¨ªa de rectorados de las universidades p¨²blicas espa?olas, se ha hecho un uso excesivo e indebido del profesorado asociado. Un uso indebido que, traducido a la realidad, ha significado contratar masivamente a profesionales no para llevar su experiencia a las aulas sino para sustituir al profesorado universitario a tiempo completo.
Claro que, como con estos perfiles j¨®venes no se llega a todo, otro camino sencillo es cambiar contratos de asociado a sustituto sobre las mismas personas
Tanto se les recuerda el abuso a la contrataci¨®n del profesorado asociado a los rectorados de las universidades p¨²blicas espa?olas que su pol¨ªtica ha cambiado y ahora busca minimizar la figura del profesorado asociado y maximizar la nueva figura del profesorado universitario sustituto que ha instaurado la LOSU. Suena bien, pues parece que lo que buscan es que el asociado siga aportando sus conocimientos profesionales y que el profesorado sustituto, precisamente, sustituya, en general, a todo tipo de profesorado. Pero, atenci¨®n, son los mismos rectorados, con su celebrada autonom¨ªa universitaria, los que est¨¢n definiendo esa nueva figura y no el todav¨ªa esperado estatuto universitario que debe desarrollarla. Y si bien sobre el papel los contratos pueden ser a media o jornada completa, las atribuciones delimitadas a la docencia del profesorado sustituto establecidas en la LOSU son la excusa rectoral para definir al profesorado sustituto con contratos id¨¦nticos, en cuanto a dedicaci¨®n y salarios, a los del profesorado asociado. Por lo que parece, el problema se ha solucionado con los nombres: al profesorado asociado ahora le llamamos profesorado sustituto. Mejor a¨²n, para que las universidades ya no se escondan tras la f¨¢bula del falso asociado, ahora el profesorado sustituto se elige expl¨ªcitamente entre doctorandos y doctorandas o personal reci¨¦n doctorado del departamento para ofrecerles un inicio a la carrera acad¨¦mica. Personal joven, fundamentalmente, a quienes se les puede pagar con futuribles.
Claro que, como con estos perfiles j¨®venes no se llega a todo, otro camino sencillo es cambiar contratos de asociado a sustituto sobre las mismas personas. El bajo salario del primero, justificado porque ten¨ªan otro trabajo, no sirve ahora para el segundo. De nuevo, vamos a la soluci¨®n f¨¢cil, ?a subirles el salario?, no. Las universidades solicitan la compatibilidad para el profesorado sustituto, una compatibilidad que se le daba al profesorado asociado porque se le exig¨ªa trabajar fuera de la universidad, cuesti¨®n que aparec¨ªa explicita en la LRU de 1983 y que no se hab¨ªa indicado en la LOSU para el profesorado sustituto. Quiz¨¢s no se indicaba dicha compatibilidad porque esa no era la idea.
Dibujada la figura del sustituto, que parece una nueva figura contractual para sustituir en precariedad al profesorado asociado, reclamamos al Ministerio de Ciencia, Innovaci¨®n y Universidades que desarrolle el estatuto universitario cuanto antes y que vigile al lobby de la conferencia de rectores (CRUE)) para que no sigan creando bolsas de inestabilidad y fragilidad para nuestras y nuestros j¨®venes, para que no generen un nuevo sistema de abuso laboral. Recuerden que en el pre¨¢mbulo de la misma LOSU se dice que: ¡°La Universidad ha sido, es y debe ser fuente de conocimiento, de bienestar material, de justicia social, de inclusi¨®n, de oportunidades y de libertad cultural para todas las edades¡±. Y, a?adimos, para todo el profesorado.
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