La insumisi¨®n y la deserci¨®n dejan definitivamente de ser delito
Los antecedentes penales de los insumisos y desertores que hayan cumplido su pena ser¨¢n cancelados
La Ley Org¨¢nica que elimina los delitos de insumisi¨®n y deserci¨®n entra hoy en vigor. Esto abre un plazo de seis meses para que los tribunales revisen las sentencias impuestas a insumisos y desertores que no hayan sido ejecutadas. Cinco personas contin¨²an encarceladas por insumisi¨®n en r¨¦gimen de tercer grado.
Los antecedentes penales de los insumisos y desertores que hayan cumplido totalmente sus penas ser¨¢n cancelados de oficio, al mismo tiempo que se archivar¨¢n aquellos antecedentes penales derivados de procedimientos a¨²n pendientes de sentencia firme.
El Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) public¨® ayer la Ley Org¨¢nica 3/2002, aprobada el pasado 8 de mayo por el Pleno del Senado que supone la supresi¨®n del primer tipo legal del C¨®digo Penal y la modificaci¨®n del segundo en el C¨®digo Penal Militar.
Profesionalizaci¨®n de las Fuerzas Armadas
La ley publicada ayer justifica la desaparici¨®n del C¨®digo Penal de los delitos contra los deberes de cumplimiento de la prestaci¨®n social sustitutoria y de prestaci¨®n del servicio militar por ser "de imposible comisi¨®n", despu¨¦s de que el pasado 31 de diciembre se consumara la plena profesionalizaci¨®n de las Fuerzas Armadas.
Adem¨¢s, la ley modifica el C¨®digo Penal Militar al derogar su art¨ªculo 119 bis, el cual castigaba al militar de reemplazo que "injustificadamente se ausentara de su unidad" y da una nueva redacci¨®n al art¨ªculo 120, que tipificaba el delito de deserci¨®n.
Este delito, seg¨²n el nuevo art¨ªculo 120, s¨®lo podr¨¢ ser cometido por militares y reservistas incorporados a las unidades militares, al establecer que "comete deserci¨®n el militar profesional o el reservista incorporado que, con ¨¢nimo de sustraerse permanentemente al cumplimiento de sus obligaciones militares, se ausentare de su unidad, destino o lugar de residencia."
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