Un juez reconoce el derecho de una madre trabajadora a elegir su horario laboral
La mujer, moza de almac¨¦n en Murcia, ped¨ªa a su empresa cambiar el turno partido por el de ma?ana
?Tiene una madre trabajadora derecho a elegir su horario laboral para poder cuidar a sus hijos? Seg¨²n la Ley de Igualdad, aprobada hace m¨¢s de a?o y que reconoce como derecho fundamental la conciliaci¨®n de la vida laboral y familiar, s¨ª. Otra cosa es lo que te responde tu jefe cuando vas a pedirlo. Una mujer, moza de almac¨¦n de una cadena de perfumer¨ªas en Murcia, recibi¨® un no por respuesta y decidi¨® acudir a los tribunales, que le han dado la raz¨®n en una novedosa sentencia. Ella ped¨ªa trabajar por la ma?ana y no de turno partido para poder cuidar de sus hijos, de ocho meses y tres a?os, por las tarde. Ahora podr¨¢ hacerlo.
Seg¨²n Pepa Olmos, secretaria de Coordinaci¨®n Institucional y Jur¨ªdica de UGT Regi¨®n de Murcia, que ha defendido a la mujer, se trata de la primera sentencia en este sentido de la que se tiene conocimiento desde la entrada en vigor de la Ley de Igualdad . "Hubo una hace tres a?os de un juzgado de lo social de Madrid, que conden¨® a los supermercados Macro", precisa. Pero no se basaba en la Ley de Igualdad, que reconoce a los trabajadores la conciliaci¨®n como derecho fundamental. Hasta ahora, se han producido fallos a favor de mujeres que ped¨ªan la reducci¨®n de jornada, pero no la elecci¨®n de jornada en s¨ª misma.
La trabajadora, con categor¨ªa profesional de moza de almac¨¦n y cuyo nombre no se ha hecho p¨²blico, es madre de dos menores, uno de tres a?os y otro de ocho meses, y prestaba sus servicios en la empresa a jornada completa y en horario partido de 8.00 a 13.30 y de 16.00 a 19.00. Aunque Olmos no ha querido revelar tampoco el nombre de la empresa condenada, s¨ª ha precisado que se trata de una "red de perfumer¨ªas que tienen almac¨¦n y tiendas". La madre, a la saz¨®n mileurista, pidi¨® a sus jefes un cambio de turno - una jornada ordinaria con horario de lunes a viernes en turno de ma?ana de 6.00 a 14.30- y, en enero de este a?o, recibi¨® una negativa por escrito por "razones de producci¨®n y atenci¨®n a la clientela".
Cuatro turnos en la empresa
Lo m¨¢s curioso es que la mujer no pod¨ªa nada del otro mundo, ya que el turno de ma?ana ya exist¨ªa en su empresa. En su centro trabajan 58 personas, distribuidos en tres turnos de trabajo continuos en ma?ana, tarde y noche, adem¨¢s de la jornada partida. Con el no en la mano, la trabajadora acudi¨® a UGT, que plante¨® la demanda reclamando su derecho a conciliar su vida familiar y personal con la laboral al amparo de la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La sentencia a favor, dictada por el Juzgado de lo Social n¨²mero 5 de Murcia el pasado mes de abril, es firme.
En una nota, UGT explica que el derecho a jornada reducida por guarda legal reconocido en el art¨ªculo 37.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores est¨¢ destinado a "proteger no s¨®lo la vida laboral y familiar sino tambi¨¦n el cumplimiento de los deberes derivados de la patria potestad y para el propio inter¨¦s de los menores". Seg¨²n esta disposici¨®n, la concreci¨®n horaria en la reducci¨®n de jornada por guarda legal es un derecho de los trabajadores, algo que seg¨²n entiende el sindicato, "debe interpretarse en sentido amplio, aplicable no s¨®lo cuando se pide la reducci¨®n de jornada, sino tambi¨¦n cuando se pide la modificaci¨®n de los turnos de trabajo".
UGT a?ade que la facultad de determinar el horario "se concede por Ley en primer lugar a los trabajadores, al ser ¨¦stos los ¨²nicos capacitados para saber cu¨¢l es el per¨ªodo m¨¢s id¨®neo para cumplir con sus obligaciones familiares". En el Art¨ªculo 8, la Ley de igualdad recoge que "constituye discriminaci¨®n directa por raz¨®n de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad" y en una disposici¨®n posterior, rechaza "las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por raz¨®n de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formaci¨®n, promoci¨®n y dem¨¢s condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o ¨¦tnico, estado civil, condici¨®n social, religi¨®n o convicciones, ideas pol¨ªticas, orientaci¨®n sexual, adhesi¨®n o no a sindicatos y a sus acuerdos, v¨ªnculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado espa?ol".
Esta Ley, modifica adem¨¢s la Ley del Estatuto de los Trabajadores para a?adir que "el trabajador tendr¨¢ derecho a adaptar la duraci¨®n y distribuci¨®n de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliaci¨®n de la vida personal, familiar y laboral". La solicitud de la trabajadora fue sin embargo denegada, pero la mujer demand¨® a la empresa y, tras la celebraci¨®n del juicio, el juez encargado estim¨® que se hab¨ªa producido "una discriminaci¨®n indirecta por raz¨®n de sexo, m¨¢xime cuando con la negativa imposibilita que se puedan hacer coincidir el horario de trabajo y el de las guarder¨ªas". Por ello, se ha dictado sentencia estimatoria en la que se ha reconocido el derecho de la trabajadora a realizar una jornada laboral en el turno de ma?ana de 6.00 a 14.30 horas. Y no sabe recurso.
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