La sentencia del Constitucional afirma que el Estatuto andaluz impide la "funci¨®n integradora" del Estado
El alto tribunal asegura que dar las competencias sobre el Guadalquivir a la Junta supone "un criterio fragmentador"
El Tribunal Constitucional cuestiona el Estatuto de Autonom¨ªa de Andaluc¨ªa, en su art¨ªculo 51, por el cual se arroga competencias exclusivas sobre las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Aut¨®noma. Seg¨²n la sentencia, por m¨¢s que se pretenda limitar el ¨¢mbito competencial, "impide que las competencias reservadas al Estado por el art¨ªculo 149.1.22? de la Constituci¨®n Espa?ola y ejercidas por ¨¦ste a trav¨¦s de la legislaci¨®n estatal en materia de aguas desplieguen la funci¨®n integradora y de reducci¨®n a la unidad que les es propia".
El art¨ªculo 149 establece que el Estado tiene "competencia exclusiva sobre (..) la legislaci¨®n, ordenaci¨®n y concesi¨®n de recursos y aprovechamientos hidr¨¢ulicos cuando las aguas discurran por m¨¢s de una Comunidad Aut¨®noma".
El Tribunal se centra en la vulneraci¨®n de este art¨ªculo para considerar la disposici¨®n del Estatuto andaluz como "inconstitucional y nulo". En este sentido, los ponentes creen que, de admitirse la disposici¨®n andaluza, se establecer¨ªa "un criterio fragmentador de la gesti¨®n de una cuenca hidrogr¨¢fica intercomunitaria" al asumir la Junta competencias que corresponden al Estado.
Finalmente, la sentencia a?ade que se da "inadecuaci¨®n formal del Estatuto de Autonom¨ªa para la concreci¨®n del criterio territorial de delimitaci¨®n de las competencias reservadas al Estado por dicho precepto constitucional".
El recurso de inconstitucionalidad fue promovido por la Junta de Extremadura, cuyo presidente Guillermo Fern¨¢ndez Vara, ha defendido la necesidad de dialogar desde el criterio de la cohesi¨®n.
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