Descifrar la Justicia del copago
Claves para entender el 'tasazo' que le pone precio al derecho de denunciar ante los tribunales
El lenguaje jur¨ªdico nunca ha sido vox p¨®puli. Pero con el tasazo se hace esencial entender c¨®mo funciona el copago de nuevo cu?o en la justicia. Cu¨¢nto se paga, cu¨¢ndo y a qu¨¦ procesos judiciales afecta, as¨ª como las ambig¨¹edades que han desatado la pol¨¦mica entre los juristas, son preguntas a las que todo ciudadano que quiera acceder a los tribunales debe enfrentarse.?
? ?Cu¨¢ndo se pagan las tasas?
Las tasas se pagan antes de iniciar el proceso judicial. Y se abonan de una vez. El ciudadano no tiene derecho a fraccionar el pago.
Algunas de las bonificaciones de la ley, como la exenci¨®n del 10% de las tasas por realizar el proceso a trav¨¦s de internet, est¨¢ en el punto de mira de los profesionales de la justicia. El Consejo General de Abogac¨ªa carg¨® contra esta bonificaci¨®n porque, en t¨¦rminos pr¨¢cticos, los ¨²nicos procesos que se podr¨ªan beneficiar de esta peque?a reducci¨®n ser¨ªan los que no precisan de procurador y abogado.
? ?Cu¨¢nto hay que pagar?
Hay dos tributos: tasas fijas y tasas variables.
En el primer caso, se incluyen, por ejemplo, un divorcio por el que se paga, salvo que sea de mutuo acuerdo, 150 euros; o cualquier tipo de multa de tr¨¢fico, que cuesta 50 euros.
Las tasas variables cuestan el 0,1% del dinero que se demanda hasta un m¨¢ximo de 2.000 euros, salvo en el caso de cuant¨ªa indeterminada, por el que se pagar¨ªan 18 euros. Pero esto solo para las personas. Las personas jur¨ªdicas ¡ªempresas, asociaciones, ONG...¡ª tienen que pagar un 0,5% hasta un m¨¢ximo de 10.000 euros.
Una pyme, una ONG o un peque?o comercio pagan lo mismo que una gran empresa o un banco
Las cifras se disparan a la hora de recurrir: 800 en primera instancia y 1.200 si se llega hasta el Supremo. A eso hay que sumar en ambos casos la tasa variable. Por ejemplo, una peque?a empresa o comercio que reclamara judicialmente 100.000 euros y quisiera recurrir hasta el final, pagar¨ªa 3.600 euros de tasas.
La clave es que la ley no tiene en cuenta el poder econ¨®mico de quien acude a los tribunales. Esto significa que una pyme, una ONG o un peque?o comercio pagan lo mismo que una gran empresa o un banco.
En caso de personas f¨ªsicas, todos los ciudadanos que no cumplan los criterios para que se conceda la justicia gratuita pagan igual: tengan un salario de 1.300 euros o un 1.300.000 euros al mes.
? ?A qu¨¦ procesos afecta?
Las tasas deben pagarse en dos de los cinco ¨®rdenes en los que se encuentra dividido el Poder Judicial: civil y contencioso administrativo. El orden social ¡ªque afecta a sindicatos, trabajadores, beneficiarios de la Seguridad Social y empleados p¨²blicos ¡ª tambi¨¦n estaba incluido en el tasazo, pero el Tribunal Supremo acord¨® eliminarlas. El problema es que este acuerdo es no jurisdiccional y eso permite que cada comunidad decida aplicarlo o no. Galicia es la ¨²nica comunidad que lo aplica.
? ?Qui¨¦n est¨¢ exento?
Las v¨ªctimas de maltrato dom¨¦stico o de terrorismo, las familias desahuciadas, los discapacitados f¨ªsicos que hayan sufrido maltrato o de tr¨¢fico de personas, las personas que quieren divorciarse y lo hacen de mutuo acuerdo no est¨¢n obligados a pagar. Pero otras de las exenciones de la ley, como las v¨ªctimas de un accidente que hayan sufrido secuelas graves no son, seg¨²n los abogados, lo que parecen.
El blog de Ver¨®nica del Carpio, abogada y profesora de la UNED y la editorial especializada en publicaciones jur¨ªdicas Sep¨ªn, con tres d¨¦cadas de experiencia, acusan a la reforma del 22 de febrero de encubrir unas supuestas exenciones que en realidad solo se aplican con requisitos muy especiales.
En el caso de las v¨ªctimas de un accidente, la ley es clara. Quedar¨¢n exentas de tasas solo aquellas personas que hayan sufrido secuelas graves que las incapaciten para realizar su trabajo y requieran la ayuda de terceras personas para realizar "las tareas m¨¢s esenciales" de su vida diaria. Es decir, que solo si se tiene trabajo y si se necesita esta ayuda se puede pedir la exenci¨®n de tasas. Si uno se queda paral¨ªtico a los 19 y se sigue al pie de la letra la ley, como indica Del Carpio, toca pagar. Y adem¨¢s, no se especifica si los afectados por negligencias m¨¦dicas ser¨ªan considerados v¨ªctimas de un "accidente".
El decreto de 22 de febrero tambi¨¦n modific¨® la renta m¨ªnima para solicitar justicia gratuita: de 14.910 a 15.975 euros. El Gobierno vendi¨® este cambio como un beneficio. Pero el propio Consejo General del Poder Judicial aprob¨® un informe muy cr¨ªtico, que?concluye que personas que antes pod¨ªan solicitar justicia gratuita, ahora no pueden.
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