Ins¨®lita reforma
A la proposici¨®n del PP sobre el Tribunal Constitucional le faltan sentido de Estado y altura de miras
Resulta evidente que lo pretendido prima facie por la proposici¨®n de reforma de la LOTC presentada por el PP no es la mejora de la ¡°garant¨ªa del Estado de derecho¡±, pues esta Ley Org¨¢nica y el conjunto del ordenamiento contienen elementos para garantizar el cumplimiento de lo resuelto por este ¨®rgano constitucional y para sancionar la desobediencia. Su ¡°necesidad¡± la ha fabricado el PP, buscando de manera torpe y desleal obtener r¨¦ditos electorales, sin que parezcan importarle las negativas consecuencias que puede tener para la cuesti¨®n catalanay para la posici¨®n del TC en el sistema. A nadie escapa que es una propuesta dirigida a exhibir fuerza ante las elecciones auton¨®micas del 27-S. Por esta misma raz¨®n, el otro gran beneficiario es el independentismo, pues contribuye a dar argumentos a su victimismo y a acrecer sus apoyos. A esta proposici¨®n le faltan sentido de Estado y altura de miras.
La gravedad de esta reforma deriva de la incorporaci¨®n al art¨ªculo 92 LOTC de mecanismos de coerci¨®n estatal para aplicar a los poderes p¨²blicos auton¨®micos que incumplan sus obligaciones constitucionales en la ejecuci¨®n de resoluciones del TC.
El cumplimiento de sentencias y resoluciones del Tribunal es una obligaci¨®n constitucional. Nuestra Constituci¨®n prev¨¦ en el art¨ªculo 155, con un car¨¢cter excepcional, un procedimiento aplicable a las actuaciones de CC?AA cuando hubiere incumplimiento. Es tan extraordinario que nunca se us¨® y siempre se dijo que ser¨ªa mejor no utilizarlo nunca, pues ser¨ªa reflejo de una grave crisis constitucional. Lo sorprendente es que en plena precampa?a se pretendan introducir nuevos mecanismos de coerci¨®n estatal aplicables contra poderes auton¨®micos por un ¨®rgano distinto al constitucionalmente previsto y sin ni siquiera las garant¨ªas que la Constituci¨®n prev¨¦. Seg¨²n el 155, las medidas de cumplimiento forzoso ser¨¢n adoptadas por el Gobierno con dos garant¨ªas procedimentales: requerimiento previo al presidente de la Comunidad y, si ¨¦ste no fuere atendido, las medidas que adopte el Gobierno habr¨¢n de contar necesariamente con la aprobaci¨®n del Senado por mayor¨ªa absoluta.
Esta nueva regulaci¨®n no solo orilla estas garant¨ªas, sino que se habilita para imponer la coerci¨®n estatal sobre los poderes p¨²blicos auton¨®micos a otro ¨®rgano constitucional (el TC) distinto del previsto. Algo perverso, pues la adopci¨®n de estas medidas de coerci¨®n estatal sobre las CC?AA no encajan en las funciones que la Constituci¨®n asigna al ¨®rgano. Perverso tambi¨¦n porque lleva a una desquiciada consecuencia: situar al TC en un terreno pantanoso, involucr¨¢ndolo en un potencial juego pol¨ªtico tan ajeno como contraproducente a su funci¨®n de int¨¦rprete supremo de la Constituci¨®n. Se romper¨ªa as¨ª el equilibrio establecido por la norma constitucional entre los ¨®rganos constitucionales y llevar¨ªa al TC al riesgo de su completa deslegitimaci¨®n.
Lo que no pod¨ªamos imaginar es que a trav¨¦s de una simple proposici¨®n de reforma de una ley org¨¢nica por procedimiento de urgencia y en lectura ¨²nica, sin apenas debate parlamentario y posibilidad de que manifiesten su criterio el Consejo de Estado y otros ¨®rganos, se pretendan incorporar a nuestro ordenamiento medidas de coerci¨®n estatal como la ejecuci¨®n sustitutoria de las resoluciones del TC que les afecten (art¨ªculo 92.4 c) o la suspensi¨®n en sus funciones de sus autoridades o empleados p¨²blicos por el incumplimiento de obligaciones constitucionales (art¨ªculo 92.4 b) utilizando al TC como ejecutor y eludiendo incluso el excepcional procedimiento previsto en la Constituci¨®n.
Estamos ante una triste manifestaci¨®n del uso pol¨ªtico del derecho. Sirva de ejemplo el pretendido art¨ªculo 92.5 seg¨²n el cual cuando se trate de la suspensi¨®n de disposiciones, actos o actuaciones impugnadas y concurrieran circunstancias de especial trascendencia constitucional, ser¨¢ el Tribunal, de oficio o a instancia del Gobierno, quien preventivamente adopte las medidas sin o¨ªr previamente a las partes, aunque se les d¨¦ audiencia a posteriori por un plazo de tres d¨ªas.
Esta reforma no s¨®lo es un profundo error pol¨ªtico, sino tambi¨¦n jur¨ªdico-constitucional. Como ha dicho Rubio Llorente, se trata de ¡°una idea lamentable y mala¡±, pues ¡°todo lo que sea echar cargas de contenido pol¨ªtico al Tribunal Constitucional es malo para el TC y para Espa?a¡±. Y todo ello para que un partido pol¨ªtico pueda aparentar firmeza en el conflicto pol¨ªtico catal¨¢n.
Gregorio C¨¢mara Villar y Jos¨¦ Antonio Montilla Martos son catedr¨¢ticos de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.
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