?Aplazar la investidura?
El presidente del Parlamento se ha situado fuera de la propia legalidad catalana
Los dirigentes del proceso independentista catal¨¢n parec¨ªan convencidos de que el incumplimiento de la Ley no iba a tener consecuencias jur¨ªdicas. Sosten¨ªan, con el mayor desparpajo, que al tratarse de un conflicto pol¨ªtico la soluci¨®n iba a ser pol¨ªtica, sin otro alcance. Ha sido un error may¨²sculo que sus protagonistas est¨¢n sufriendo, y van a seguir sufriendo durante a?os. Cuando se incumple la ley en un Estado democr¨¢tico de derecho, el asunto pasa al ¨¢mbito judicial. En ese plano carecen de valor los acuerdos entre partidos o el apoyo popular pues el poder judicial debe actuar en garant¨ªa del principio de legalidad.
Por ello, comprendan mi perplejidad al advertir que a¨²n en este momento, con personas en prisi¨®n provisional y muchas otras investigadas por graves delitos, los actores pol¨ªticos siguen flirteando con incumplir la ley y las resoluciones judiciales, ahora en el procedimiento de investidura del presidente de Catalu?a.
El 27 de enero, fue publicado en el BOE un auto del Tribunal Constitucional en relaci¨®n a la impugnaci¨®n que hab¨ªa hecho el Gobierno del Estado de las resoluciones del presidente del Parlamento de Catalu?a por las que se propon¨ªa a Carles Puigdemont como candidato a la investidura y se convocaba la sesi¨®n plenaria de investidura. En este auto, el tribunal da un plazo para alegaciones y establece, como medida cautelar, la suspensi¨®n de cualquier sesi¨®n de investidura que no sea presencial y no cumpla una serie de condiciones detalladamente establecidas: prohibici¨®n de investidura telem¨¢tica o por sustituci¨®n y necesidad de autorizaci¨®n judicial si est¨¢ vigente una orden de busca y captura contra el candidato. Lo que no puede hacerse en ning¨²n caso, si no quieren repetirse situaciones ya vividas, es incumplir dicho auto.
Sin embargo, no parece que exista voluntad de cumplir el auto. En la lucha fratricida que mantiene el independentismo catal¨¢n, los partidarios de Puigdemont apuestan por su investidura sin atender a las condiciones establecidas por el Tribunal Constitucional, a sabiendas de que ello conllevar¨ªa el procesamiento del presidente del Parlamento y de los miembros de la Mesa que lo secunden. Pero tampoco el presidente del Parlamento parece dispuesto a respetar la resoluci¨®n del tribunal y la propia ley catalana. Como sabemos, su decisi¨®n ha sido aplazar la sesi¨®n de investidura sine die, hasta que se pueda realizar ¡°en condiciones plenamente v¨¢lidas¡±, mientras se negocian en Bruselas f¨®rmulas para la investidura. Ocurre que el Tribunal Constitucional ha determinado con claridad cu¨¢les son esas condiciones. Por ello, m¨¢s all¨¢ del ruido pol¨ªtico, el aplazamiento de la investidura supone un fraude de ley por parte del presidente del Parlamento. La Ley del Gobierno de Catalu?a establece que en los diez d¨ªas siguientes a la constituci¨®n del Parlamento el presidente debe proponer al pleno un candidato. Hacer la propuesta de candidato, convocar el pleno y luego aplazarlo supone defraudar la ley. No se puede decir que se ha cumplido el plazo de diez d¨ªas con la mera propuesta, cuando no se ha sometido al pleno. Se est¨¢ vulnerando, adem¨¢s, el derecho de los parlamentarios a participar en la votaci¨®n de investidura en el plazo legalmente establecido. Resulta sorprendente que los parlamentarios ajenos a las disputas internas del independentismo no planteen un recurso de amparo en defensa de su funci¨®n y se hayan conformado con la victoria pol¨ªtica que supone la no investidura de Puigdemont en el d¨ªa previsto para ello.
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Al margen del espect¨¢culo que se desarrolla en Bruselas, es urgente salir de una situaci¨®n en la que el presidente del Parlamento se ha situado fuera de la propia legalidad catalana. La forma m¨¢s simple ser¨ªa la renuncia de Puigdemont a ser candidato y el inicio de una nueva ronda de consultas para proponer otro. Pero, en puridad, quien est¨¢ incumpliendo la ley al no permitir la sesi¨®n de investidura, con los riesgos que ello conlleva, es el presidente del Parlamento. El Tribunal Constitucional ha definido con precisi¨®n el marco jur¨ªdico de la investidura para retornar a la normalidad institucional. Por ello, comparta o no su interpretaci¨®n, el presidente del Parlamento debe celebrar el pleno de investidura en los t¨¦rminos establecidos por el tribunal. Las otras opciones suponen repetir errores del pasado: una investidura sin respetar el auto tendr¨ªa las consecuencias que el propio tribunal ya ha advertido, y mantener el aplazamiento supone seguir incumpliendo la ley.
Jos¨¦ Antonio Montilla Martos es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada.
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