Euroorden y confianza mutua
Los jueces de ordenamientos jur¨ªdicos distintos tienen la obligaci¨®n de cooperar
La euroorden cursada por el Tribunal Supremo pidiendo la entrega por los delitos de rebeli¨®n y malversaci¨®n de Puigdemont es un caso en el que la aplicaci¨®n autom¨¢tica de las reglas no proporciona soluciones claras y debe ser resuelto sobre la base del principio de reconocimiento mutuo constitucionalizado en el art¨ªculo 82 del Tratado de Funcionamiento de la UE.
El Tribunal de Schleswig-Holstein ha necesitado poco m¨¢s de 48 horas para resolver en sentido negativo la petici¨®n de entrega por rebeli¨®n. La raz¨®n es que los hechos descritos en la orden de detenci¨®n no resultan t¨ªpicos conforme al delito de alta traici¨®n del C¨®digo Penal alem¨¢n. La discusi¨®n se ha centrado en torno a la violencia, que forma parte tanto del delito de rebeli¨®n en Espa?a como del de alta traici¨®n de Alemania, que exige que la violencia tenga entidad suficiente como para doblegar la voluntad de un ¨®rgano constitucional.
Conviene prestar atenci¨®n al contenido valorativo que implica esta afirmaci¨®n realizada por un juez que apenas ha tenido contacto con los hechos, y tener en cuenta que puede impedir al juez que le ha pedido auxilio continuar con su tarea, cerr¨¢ndole totalmente el paso a sus posibilidades de investigar y juzgar los hechos.
La finalidad del reconocimiento mutuo es agilizar la detenci¨®n y entrega de personas entre autoridades judiciales que pertenecen a ordenamientos jur¨ªdicos diferentes. Para que la libre circulaci¨®n de decisiones judiciales funcione, las autoridades reconocen que las resoluciones emitidas por las autoridades de otro sistema van a ser tratadas igual que las propias. Por esta raz¨®n, en el reconocimiento mutuo solo intervienen jueces y se ha eliminado la fase pol¨ªtica de la cooperaci¨®n, que est¨¢ presente en los procesos de extradici¨®n cl¨¢sicos.
La segunda caracter¨ªstica es que respeta la autonom¨ªa de los ordenamientos que participan en ¨¦l. Los jueces intervienen en este sistema de cooperaci¨®n conociendo que existen reglas materiales y procesales diferentes. Est¨¢n dispuestos a ayudarse aunque saben que pueden existir divergencias importantes entre sus sistemas.
La tercera se?a de identidad es la automaticidad. Como respetamos y admitimos la autonom¨ªa de cada ordenamiento y reconocemos por iguales a nuestros pares damos nuestra ayuda sin poner obst¨¢culos. El reconocimiento mutuo ha fulminado las causas que los Estados pod¨ªan oponer a la cooperaci¨®n.
La cuarta caracter¨ªstica es la divisi¨®n del trabajo. Es el aspecto clave para entender por qu¨¦ este sistema r¨¢pido y eficaz no descuida los derechos y las garant¨ªas, que cada juez tiene que asegurarse de cumplir y se basa en la confianza mutua.
La idea de que los jueces europeos enmiendan o deben enmendar la plana a otros o incluso les propinan varapalos es totalmente contraria a los fundamentos y al esp¨ªritu del reconocimiento mutuo. Lo ¨²ltimo que debe hacer el juez a quien se le pide ayuda es actuar como una suerte de censor de su hom¨®logo o de su sistema legal.
Los jueces en el sistema de reconocimiento mutuo no es que puedan cooperar, sino que tienen la obligaci¨®n de cooperar. La cooperaci¨®n es la regla y su denegaci¨®n, la excepci¨®n.
C¨®mo ha de hacerse la operaci¨®n de comprobar si los hechos por los que se solicita la cooperaci¨®n resultan una infracci¨®n penal conforme al ordenamiento cooperante no est¨¢ nada claro. En la doble incriminaci¨®n en concreto, el juez cooperante se convierte en realidad en un primer juez del caso, el cual examina conforme a su sistema jur¨ªdico.
No hay apenas casos de silogismos perfectos y autom¨¢ticos. En el tipo penal de alta traici¨®n del C¨®digo Penal alem¨¢n que en abstracto es sustancialmente id¨¦ntico al tipo penal espa?ol, en concreto depende de una valoraci¨®n altamente compleja. Los debates e interpretaciones judiciales deben dejarse de lado a efectos del concepto de doble tipificaci¨®n que se maneja en la cooperaci¨®n y apreciados de un modo flexible. Ir m¨¢s all¨¢ en el an¨¢lisis t¨ªpico de los hechos supone una interpretaci¨®n que contradice el art¨ªculo 2.1.4 de la decisi¨®n marco europea porque se opone a los fundamentos del reconocimiento mutuo.
Soy de los que piensan que la actuaci¨®n de Puigdemont y del resto de procesados no constituye un delito de rebeli¨®n. Pero esta es una cuesti¨®n que, seg¨²n lo expuesto, debe decidirse por los jueces espa?oles y no por otros situados a miles de kil¨®metros de los hechos.
Ad¨¢n Nieto es catedr¨¢tico de Derecho Penal en la Universidad de Castilla-La Mancha.
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